Resolución 552/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0028758/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 19 de agosto de 2015 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos
Provinciales Nros. 22 del 23 de enero de 2015, 385 del 11 de mayo de 2015, 462
del 8 de junio de 2015, 613 del 10 de agosto de 2015 y 629 del 18 de agosto de
2015.
Que el citado Decreto
Provincial N° 22/15 declara el estado de emergencia agropecuaria, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de General
Alvarado, por el período del 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de
2014.
Que el citado Decreto
Provincial N° 385/15 en su Artículo 1° amplía el estado de emergencia
agropecuaria establecido por el Decreto Provincial N° 763 del 22 de septiembre
de 2014 y su modificatorio el Decreto Provincial N° 987 del 6 de noviembre de
2014 al estado de desastre agropecuario, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Navarro, por el período del 1 de
junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Asimismo por el Artículo 2° amplía el
estado de emergencia agropecuaria establecido por el Decreto Provincial N° 741
del 12 de septiembre de 2014 modificado por el citado Decreto Provincial N°
987/14 al estado de desastre agropecuario, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Marcos Paz, por el período del 1 de
julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto
Provincial N° 462/15 mediante el Artículo 1° amplía el estado de emergencia
agropecuaria establecido por el citado Decreto Provincial N° 987/14 al estado
de desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones de la Circunscripción II en el Partido de Coronel Suárez, por el
período 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y a través del Artículo
2° declara el estado de emergencia agropecuaria, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmiento y Mercedes, por
el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015.
Que el citado Decreto
Provincial N° 613/15 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de
Tornquist, por el período desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de
2015.
Que el citado Decreto
Provincial N° 629/15 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de
General Viamonte y las Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y
XII del Partido de Bragado por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de
diciembre de 2015.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos
de la Ley N° 26.509.
Que dado que la Provincia
de BUENOS AIRES, mediante los citados Decretos Provinciales Nros. 385/15 y
462/15 amplía el estado de emergencia a desastre agropecuario para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Navarro y
Marcos Paz y en la Circunscripción II del Partido de Coronel Suárez, la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó sustituir
los Artículos 1° y 2° de las Resoluciones Nros. 21 de fecha 13 de febrero de
2015 y 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en
las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en el Partido de General Alvarado.
Art. 2° — Determínase que
el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de diciembre de 2014 al
31 de mayo de 2015 para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmiento y Mercedes.
Art. 4° — Determínase que
el 31 de mayo de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 5° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí, Circunscripciones I, II,
III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y en el Partido de Coronel Suárez,
con excepción de la Circunscripción II, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014.
Art. 6° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Ayacucho, Dolores,
General Belgrano, Marcos Paz, Olavarría, Rauch, Pila, la Circunscripción II de
Coronel Suárez y Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del
Partido de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
Art. 7° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a)
desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de
Alberti y General Las Heras, b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre
de 2014 en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en
las Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de
agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y
Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en
el Partido de Magdalena.
Art. 8° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de
2014, en los Partidos de Navarro, Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1
de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado,
Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,
Saladillo, Tapalqué, Circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, Circunscripciones
I y VII del Partido de General Alvear, Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX
y X del Partido de Carlos Casares y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto
de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez,
Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General
Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d) desde el 1
de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las Circunscripciones IV, V
y X del Partido de Bolivar.
Art. 9° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES, del 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist.
Art. 10. — Determínase que
el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 9° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 11. — A los efectos
de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de
julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones del Partido de General Viamonte y las
Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de
Bragado.
Art. 12. — Determínase que
el 31 de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 11 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos
de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 14. — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 15 — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.