Resolución 553/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0051671/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y su Acta Complementaria del 28 de
agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, presentó en la reunión del 19 de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la crítica situación por la que
atraviesan las explotaciones rurales de numerosos Partidos de su territorio,
con motivo de los fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, tal
como surge de las Actas Nros. 240 y 241 de la “Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires” (CEDABA) de fechas 13 y
19 de agosto de 2015, respectivamente.
Que en razón de lo
expuesto y a efectos de la declaración de los estados de emergencia y/o
desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509 la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, se consideró en sesión permanente y
luego de analizar la situación ocurrida y evaluar técnicamente la significativa
magnitud del evento que generó inundaciones y cuantiosos daños en varios
distritos de la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó técnicamente las
declaraciones del estado de emergencia y/o desastre agropecuario ad referéndum
de la presentación de la documentación técnica respaldatoria y del decreto de
declaración correspondiente por parte de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que tal como surge del
Acta Complementaria al Acta de la reunión del 19 de agosto de 2015 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la Provincia de
BUENOS AIRES presentó el Decreto Provincial N° 632 de fecha 20 de agosto de
2015 que ratifica las Resoluciones N° 109 del 14 de agosto de 2015 y N° 110 del
19 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de
BUENOS AIRES, dictadas en base a los términos de las Actas Nros. 240 y 241 del
13 y 19 de agosto de 2015 de la CEDABA, que propician la declaración del estado
de emergencia y/o desastre para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en varios Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante el Artículo
1° de la Resolución N° 109 del 14 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES se declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de 25 de
Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, circunscripciones V y VI
de Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco,
Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la
Cruz, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Paz, Junín,
Leandro Nicéforo Alem, Las Flores, Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Mercedes,
Monte, Navarro, Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Rauch, Rojas, Roque Pérez,
Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente,
Suipacha, Tapalqué, Tordillo y Zárate por el periodo del 1 de agosto de 2015 al
31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo
2° de la citada Resolución Provincial N° 109/15 se declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y
modificatorias, para las parcelas florifrutihortícolas afectadas por
inundaciones en los Partidos de Berisso, Berazategui, Florencio Varela, y La
Plata por el período del 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo
3° de la citada Resolución Provincial N° 109/15 se declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones
de las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Partido de Lincoln,
por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo
1° de la Resolución N° 110 del 19 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES se declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de
Baradero, Bolívar, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, General
Madariaga, Maipú, Marcos Paz, Ramallo, San Nicolás y San Pedro por el período 1
de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo
2° de la citada Resolución Provincial N° 110/15 se declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los fines de la Ley N° 10.390 y
modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las
circunscripciones II, III, VI, X, XI y XII, del Partido de Tandil, por el
período 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos
de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y períodos indicados en
los considerandos precedentes de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuarios
según corresponda, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2015 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los
Partidos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul,
Baradero, Bolívar, circunscripciones V y VI de Bragado, Brandsen, Campana,
Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús,
Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General
Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Las Heras,
General Madariaga, General Paz, Junín, Leandro Nicéforo Alem, Las Flores,
Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro,
Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez,
Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San
Pedro, San Vicente, Suipacha, circunscripciones II, III, VI, X, XI y XII de
Tandil, Tapalqué, Tordillo y Zárate.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, a las
explotaciones florifrutihortícolas afectadas por inundaciones en los Partidos
de Berisso, Berazategui, Florencio Varela, y La Plata.
Art. 3° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, IV,
V, VI, VIII y IX del Partido de Lincoln.
Art. 4° — Determínase que
el 31 de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 5° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 6° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 7° — La presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.