Resolución 19/2015
Autorícese a la
firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, a
documentar por única vez las mercaderías encuadradas en las Posiciones
Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, por la División Aduana
de San Antonio Oeste, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Buenos Aires, 01 de
Septiembre de 2015.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 12615-676-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Federico Martín Buren, CUIT N°
20-24068550-8, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma importadora
ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, solicitando
autorización para la importación de mercaderías por ante la Aduana de San
Antonio Oeste, correspondiente a las Posiciones Arancelarias NCM/SIM
8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas,
establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus modificatorias.
Que las mercaderías
involucradas, corresponden a una embolsadora y dos filtros, las cuales estan
destinadas a aumentar la capacidad productiva de la fábrica que la firma posee
en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Que las mercaderías
referidas, pertenecen a Partidas que se encuentran comprendidas en la
Resolución N° 3/2010 (DGA), de la cual surge que la División Aduana San Antonio
Oeste no se encuentra entre las aduanas autorizadas para importar mercadería
perteneciente a las Partidas referidas.
Que asimismo, fundamenta
su pedido en que las mercaderías en cuestión son parte integrantes de un envío
mayor, que consiste en noventa (90) contenedores y veinte (20) bultos, y que
serán importados parcialmente involucrando otras posiciones arancelarias, las
cuales serán ingresadas por la Aduana de San Antonio Oeste.
Que, las razones
principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente
operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones
expuestas, con la conformidad brindada por la División Aduana de San Antonio
Oeste, y con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Comodoro
Rivadavia, sería procedente autorizar el requerimiento realizado, por cuanto
las mercaderías objeto de la excepción, no afectan la finalidad tenida en
cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N°
01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, a
documentar por única vez las mercaderías encuadradas en las Posiciones
Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, por la División Aduana
de San Antonio Oeste, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia a
los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente
de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana
de San Antonio Oeste a los fines de su conocimiento, notificación al
peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA
N° 12615-676-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. —
C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.