Detalle de la norma RE-19-2015-DGA
Resolución Nro. 19 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2015
Asunto Autorícese a la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA a documentar por única vez las mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 03/09/2015
Detalle de la norma

Resolución  19/2015

 

Autorícese a la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, por la División Aduana de San Antonio Oeste, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2015.

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12615-676-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Federico Martín Buren, CUIT N° 20-24068550-8, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, solicitando autorización para la importación de mercaderías por ante la Aduana de San Antonio Oeste, correspondiente a las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas, establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus modificatorias.

 

Que las mercaderías involucradas, corresponden a una embolsadora y dos filtros, las cuales estan destinadas a aumentar la capacidad productiva de la fábrica que la firma posee en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

 

Que las mercaderías referidas, pertenecen a Partidas que se encuentran comprendidas en la Resolución N° 3/2010 (DGA), de la cual surge que la División Aduana San Antonio Oeste no se encuentra entre las aduanas autorizadas para importar mercadería perteneciente a las Partidas referidas.

 

Que asimismo, fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión son parte integrantes de un envío mayor, que consiste en noventa (90) contenedores y veinte (20) bultos, y que serán importados parcialmente involucrando otras posiciones arancelarias, las cuales serán ingresadas por la Aduana de San Antonio Oeste.

 

Que, las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

 

Que, atento las razones expuestas, con la conformidad brindada por la División Aduana de San Antonio Oeste, y con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, sería procedente autorizar el requerimiento realizado, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción, no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

 

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, por la División Aduana de San Antonio Oeste, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de San Antonio Oeste a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12615-676-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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