Resolución 314/2015
Apruébase el
Protocolo de Calidad para Aceite de Soja que como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0014202/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global,
el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible,
así como por la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la
excelente calidad del Aceite de Soja obtenido en nuestro país, con atributos y
cualidades propias de las condiciones agroecológicas y los sistemas de
aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que el Aceite de Soja obtenido en nuestro
país, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es
necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en dicho orden, los
sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades
independientes, han probado ser aptos a esa finalidad cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores.
Que conforme a lo
establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial
cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las
características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo
señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Aceite de Soja
que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado
intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ambos integrantes de
la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS creada por la mencionada
Resolución N° 392/05, la cual también está conformada por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la
CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); la CÁMARA ARGENTINA DE
CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CERA); la FUNDACIÓN ARGENINTA; la FUNDACIÓN EXPORTAR; el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la calidad es un
componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de
Aceite de Soja y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados,
verificando que un Protocolo de Calidad para Aceite de Soja resulta ser un
patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su
producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario, como así también, entender en el estudio de los distintos factores
que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las
agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten
impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Aceite de Soja para facilitar el
posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor
agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las
directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Protocolo de Calidad para Aceite de Soja que como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a
las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a
todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Aceite de Soja, aprobado por la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO