Resolución 270/2015
Apruébanse las
Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz, que como Anexo I
forman parte de la presente resolución.
Buenos Aires, 04 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0015075/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar
las normas que rigen la producción de semilla fiscalizada de maíz.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
participa de distintos Sistemas Internacionales de Certificación de Semillas.
Que resulta conveniente
que los estándares nacionales de fiscalización cumplan con los mínimos exigidos
por las entidades que administran los mencionados Sistemas de Certificación
Varietal de Semillas, evitándose de esta manera el uso de múltiples estándares.
Que la medida propuesta
tiende a facilitar el comercio internacional y, en particular, las
exportaciones de semillas de maíz, cuyas producciones en contraestación en el
territorio nacional son de significativa importancia.
Que el tema fue tratado en
la Reunión del Comité Técnico de Cereales Estivales del 3 de marzo de 2015,
aprobando la medida propuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2015, dio su opinión
favorable al respecto, según consta en Acta N° 422.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículos 4° inciso a) y 9° inciso c) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre
de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz, que como Anexo I
forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Deróganse
las Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz establecidas por
Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase
el Anexo I, titulado: “Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de
Maíz” del “MANUAL DE INSPECCIÓN DE CULTIVOS DE MAÍZ”, aprobado por Resolución
N° 215 de fecha 6 de octubre 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por el
Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución se aplicará e interpretará en concordancia con el resto de las
normas establecidas por la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 y
sus anexos que continúan vigentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I