Resolución 660/2015
Ratifícase el
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES
EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 16 de marzo de 2015 suscripto entre la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como ANEXO en copia
autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 20 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0081062/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso
en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y
estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles
a partir del 1° de enero de 2010.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria
o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo
posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar
en cada momento.
Que en razón de la
importancia que conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema
energético del país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de
manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer
frente a los desafíos de abastecimiento de energía en el marco de una economía
en crecimiento.
Que asimismo mediante la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE
INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N°
438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA de POLITICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que entre las facultades
de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se encuentran las de
determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada
“Biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos
a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que según se desprende de
los lineamientos de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover
Acuerdos con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de
las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa
vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que con fecha 20 de enero
de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el cual fue ratificado por medio
de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 7 de fecha 4 de febrero de
2010, y prorrogado a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
1674 de fecha 20 de diciembre de 2010.
Que con fecha 31 de enero
de 2012 se suscribió el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el cual ha sido ratificado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 56 de fecha 9 de marzo de 2012, y
prorrogado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 450 de fecha 6 de
agosto de 2013.
Que con fecha 23 de enero
de 2014 se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el cual ha sido ratificado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 390 de fecha 30 de abril de 2014.
Que en razón de haber
operado el vencimiento del ACUERDO del año 2014, con fecha 16 de marzo de 2015
se ha suscripto un nuevo documento entre esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y la
posibilidad de ser prorrogado automáticamente por el organismo mencionado las
veces que estime necesario a los fines del cumplimiento de los objetivos aquí
planteados.
Que los mencionados
ACUERDOS y sus respectivas ratificaciones han tenido como objetivos asumir un
compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin
optimizar y profundizar la implementación del Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093 para dar continuidad a la
participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional y
propiciar su diversificación, como así también establecer las pautas a cumplir
para el abastecimiento en el mercado de combustibles a los efectos de que el
total del gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una
proporción de BIODIESEL del DIEZ POR CIENTO (10%).
Que teniendo en cuenta los
objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando
valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de
afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz
energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa
vigente—, sumados a las estimaciones en el consumo de gasoil para los próximos
años en el Territorio Nacional informadas por las empresas refinadoras de
petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias, y los resultados
obtenidos durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en el marco de los
mencionados ACUERDOS, la Autoridad de Aplicación considera imprescindible
continuar garantizando la oferta de BIODIESEL necesaria para la mezcla con el
total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio
Nacional, a través de la colaboración de las empresas elaboradoras del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto
por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3° del Decreto N° 109 de
fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifícase
el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 16 de marzo de 2015 suscripto entre
la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como ANEXO en copia
autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establécense las
pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles
fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibies en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
creado por la Ley N° 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los
utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de
primer llenado, gasoil antártico, y otros usos con fines específicamente
determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean
compatibles con el uso de Biocombustibles, cuyo cumplimiento será obligatorio
para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles
con BIODIESEL y para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.
Art. 3° — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL
estarán obligadas a agregar una proporción obligatoria de BIODIESEL de DIEZ POR
CIENTO (10%) al total del volumen del combustible fósil gasoil que se
comercialice en el Territorio Nacional.
En todos los casos, tanto
el BIODIESEL puro comercializado en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL
como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles,
deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por
la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 4° — La Autoridad de
Aplicación informará mensualmente a las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL
asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para
dicha asignación el pronóstico de abastecimiento de gasoil para el período de
que se trata, sus capacidades máximas de refinación, el análisis de la
información recabada de los meses anteriores, y el resto de las variables que
inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para dichas
asignaciones los volúmenes de gasoil que, por su destino, se hallan
expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en
estado puro.
Para tales efectos, las
empresas encargadas de realizar las citadas mezclas obligatorias deberán
informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de
mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con
carácter de Declaración Jurada— el programa estimado de abastecimiento de las
mismas al mercado para el período trimestral siguiente.
Art. 5° — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles
deberán adquirir las cantidades de BIODIESEL asignadas por la Autoridad de
Aplicación a las empresas elaboradoras, priorizando a las que cuenten con
capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas
inclusive, y aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos
desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL, en consecuencia
de todo lo cual deberán adquirirse en primera instancia las cantidades
asignadas a dichas empresas, y agotadas éstas, continuar con el resto de las
empresas que no cumplan con tales condiciones.
Asimismo, las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles
deberán comunicar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro de los TRES (3) días
hábiles de detectado, los detalles de cualquier inconveniente que pueda
comprometer el normal abastecimiento de la mezcla en cuestión, a los efectos de
que puedan arbitrarse los medios que dicho organismo estime corresponder para
evitar el incumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatorios.
Finalmente, y para el caso
en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles
con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el
abastecimiento del mercado interno, la SECRETARÍA DE ENERGÍA evaluará la
existencia de las razones que así lo justifiquen y emitirá previamente la
autorización pertinente a las empresas elaboradoras que corresponda según su
criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser llevadas a cabo.
Art. 6° — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL
deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual
y con carácter de Declaración Jurada, antes del DÉCIMO (10°) día hábil de cada
mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior,
debiendo además brindar fundadas explicaciones cuando la diferencia entre lo
abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO
(5%).
Asimismo, y en el mismo
tiempo que el mencionado precedentemente, las empresas encargadas de realizar
las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán informar las fechas
de cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a cabo en
el mes anterior, las cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron,
como así también poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los casos
en que las empresas elaboradoras de BIODIESEL no cumplan con las
especificaciones de calidad de producto establecidas en la normativa vigente.
Art. 7° — El
incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de
las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas
complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro
de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Art. 8° — Autorízase a la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES a suscribir los Acuerdos cuya suscripción se
propicie a los fines de modificar y/o prorrogar los efectos del que se ratifica
por la presente.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Matranga.
ANEXO
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL
A los 16 días del mes de
marzo de 2015, entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto
por el señor Subsecretario de Combustibles, Licenciado Gastón GHIONI, en
adelante “LA SECRETARÍA” y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS
ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante “LAS
ELABORADORAS”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, celebran el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, en adelante “ACUERDO”.
CLÁUSULA PRIMERA: El
presente “ACUERDO” tendrá vigencia para todo el año 2015 y se suscribe con el
objeto de propender al abastecimiento de BIODIESEL para su mezcla con el
combustible fósil gasoil a comercializarse en todo el Territorio Nacional en el
marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093, pudiendo ser prorrogado
automáticamente por “LA SECRETARÍA” las veces que estime necesario a los fines
del cumplimiento de los objetivos aquí planteados.
CLAUSULA SEGUNDA: “LAS
ELABORADORAS” no podrán cambiar su condición durante toda la vigencia del
presente “ACUERDO” y deberán poner a disposición de “LA SECRETARÍA” las
cantidades de BIODIESEL que se requieran para alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%)
de mezcla de dicho producto con el gasoil a comercializarse para el mercado
interno en todo el Territorio Nacional, hasta tanto la oferta de BIODIESEL por
parte de proyectos considerados por la Autoridad de Aplicación para el acceso a
los Beneficios Promocionales de la Ley N° 26.093 sea suficiente para alcanzar
dicho porcentaje.
CLÁUSULA TERCERA: “LA
SECRETARÍA” llevará a cabo mensualmente las asignaciones de BIODIESEL a “LAS
ELABORADORAS —priorizando a aquellas que cuenten con capacidad de elaboración
anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, a aquellas cuya
ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a
cabo la exportación de BIODIESEL y a aquellas que hayan sido instaladas para el
abastecimiento del mercado interno y que no producen su propia materia prima—,
teniendo en cuenta la demanda estimada para el período en cuestión por las
empresas encargadas de realizar las mezclas de BIODIESEL con Gasoil, las ventas
llevadas a cabo por “LAS ELABORADORAS” en períodos anteriores, y la efectiva
disponibilidad de producto de estas últimas, tomando como límite máximo la
capacidad de elaboración de planta acreditada ante “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA CUARTA: En los
períodos mensuales en los cuales las cantidades de BIODIESEL efectivamente
disponibles de parte de “LAS ELABORADORAS” excedan las necesidades de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con el Gasoil a
comercializarse en el Territorio Nacional, “LA SECRETARÍA” deducirá las
asignaciones de “LAS ELABORADORAS” según los criterios establecidos en la
CLÁUSULA TERCERA del presente y, en función de la fecha de presentación de los
proyectos ante la Autoridad de Aplicación, siempre respetando las asignaciones
de las empresas consideradas por esta última para el abastecimiento del mercado
interno.
CLÁUSULA QUINTA: En el
caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles
fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de dicho producto para
el abastecimiento del mercado interno, y siempre que a entendimiento de “LA
SECRETARÍA” existan razones que así lo justifiquen, dicho organismo deberá autorizar
expresamente las operaciones en cuestión previo a que las mismas sean llevadas
a cabo, y distribuir las cantidades correspondientes entre “LAS ELABORADORAS”
que se encuentren en condiciones de suministrar producto adicional, atendiendo
a las necesidades del mercado y procurando optimizar la logística de la mezcla.
CLÁUSULA SEXTA: “LAS
ELABORADORAS” no podrán comercializar, en el mercado interno y en el marco del
presente “ACUERDO”, cantidades de BIODIESEL superiores a las asignadas
mensualmente por “LA SECRETARÍA” sin autorización expresa de dicho organismo,
caso contrario el excedente será deducido de las asignaciones correspondientes
a períodos posteriores.
En todos los casos, y a
los efectos de que al 31 de diciembre de cada año las ventas de BIODIESEL de
“LAS ELABORADORAS” se correspondan con la capacidad de elaboración de planta
acreditada ante “LA SECRETARÍA”, dicho organismo podrá considerar una
tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sin perjuicio de que las cantidades
excedentes deban haber sido expresamente autorizadas por la Autoridad de
Aplicación conforme el procedimiento establecido en la CLÁUSULA QUINTA del
presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En los
casos en que cualquiera de “LAS ELABORADORAS” presente inconvenientes que
impidan el abastecimiento de las cantidades asignadas por la Autoridad de
Aplicación, y dentro de los TRES (3) días hábiles de producidos los mismos, la
empresa en cuestión deberá poner en conocimiento de “LA SECRETARÍA” los motivos
que llevaron a dichos inconvenientes a los efectos de que, analizados los
mismos y en caso de considerarlo pertinente, dicho organismo proceda a reducir
las asignaciones de BIODIESEL de dicha empresa en períodos posteriores, o
incluso directamente no asignarle producto.
CLÁUSULA OCTAVA: El
BIODIESEL a entregar en el marco del presente ACUERDO deberá cumplir con las
especificaciones de calidad de combustibles establecidas por la normativa
vigente y ser de producción propia de “LAS ELABORADORAS”, en función de lo cual
las cantidades asignadas por “LA SECRETARÍA” a cada una de ellas sólo podrán
ser abastecidas con los productos que se elaboren en sus instalaciones,
quedando expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos de
producto entre empresas sin la debida autorización de la Autoridad de
Aplicación.
Al respecto, “LA
SECRETARIA” podrá reducir las asignaciones de BIODIESEL de períodos posteriores
a “LAS ELABORADORAS” que hayan incumplido con lo establecido en la presente
CLÁUSULA, o incluso directamente no asignarle producto.
CLÁUSULA NOVENA: “LAS
ELABORADORAS” deberán brindar —con carácter de Declaración Jurada y dentro de
los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes—, la siguiente información:
1) Detalle de proveedores
de materia prima, cantidad adquirida a cada uno de ellos y precios a los cuales
se llevaron a cabo dichas operaciones;
2) Cantidad total de
producción y venta de BIODIESEL;
3) Stock de BIODIESEL almacenado
y ubicación de las instalaciones de almacenaje y/o despacho del mismo;
4) Detalle de clientes y
cantidad de BIODIESEL vendido a cada uno de ellos.
La información deberá ser
ingresada por “LAS ELABORADORAS” a través del link http://glp.se.gov.ar/biocombustibles/login.php
del sistema informático de “LA SECRETARÍA” y una vez generadas las
declaraciones juradas correspondientes, las mismas deberán ser impresas,
firmadas y remitidas al Sector de Biocombustibies de dicho organismo sito en
Paseo Colón 221, Piso 2°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El incumplimiento de las
obligaciones de información de alguna de “LAS ELABORADORAS” facultará a “LA
SECRETARÍA” a reducir las asignaciones de BIODIESEL de aquélla en períodos
mensuales posteriores.
CLÁUSULA DÉCIMA: El precio
a recibir por “LAS ELABORADORAS” de parte de las empresas encargadas de
realizar las mezclas de gasoil con Biodiesel para las cantidades mensuales de
dicho producto a entregar en el mareo del presente “ACUERDO”, será el que
publique “LA SECRETARÍA” en su página web www.energia.gov.ar, de acuerdo a lo
que determine al respecto la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”
creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de INDUSTRIA y de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS N° 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012” para cada tonelada de
Biodiesel entregada en planta de elaboración.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
El incumplimiento de las Pautas establecidas en el presente por parte de “LAS
ELABORADORAS”, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros.
26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión
del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de
fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y/o del Registro que en
el futuro lo reemplace o modifique, como así también la pérdida de condición de
adherente al presente “ACUERDO”, a efectos de todo lo cual “LAS ELABORADORAS”
se someten expresamente al régimen sancionatorio de las leyes mencionadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
“LA SECRETARÍA” podrá realizar auditorías e inspecciones en las instalaciones
de “LAS ELABORADORAS” cuando así lo estime corresponder, a fin de controlar su
correcto funcionamiento y cumplimiento de las exigencias establecidas por la
normativa vigente.
Asimismo, dicho organismo
podrá adecuar las asignaciones de BIODIESEL de “LAS ELABORADORAS” a la
capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que la misma no
coincida con la información brindada al respecto por dichas empresas en sus
respectivos legajos de inscripción.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
La mera inclusión de “LAS ELABORADORAS” en el presente “ACUERDO” no implica
necesariamente su calificación para la obtención de los beneficios
promocionales establecidos en la Ley 26.093.