Disposición 5/2015
Convócase al
Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio
de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y
1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de
julio de 2015 y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba,
para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los
POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y
asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior
conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el
30 de junio de 2016.
Buenos Aires, 21 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0184835/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906
de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y económico el cupo
tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota
Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.
Que una de las finalidades
esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico
un horizonte de previsibilidad a mediano plazo paira las inversiones, la
planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar
una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado
internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.
Que por el Artículo 1° del
Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 se prorrogó la vigencia del
régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que finalmente por el
Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga el
régimen instituido por los decretos citados anteriormente para los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que en su Artículo 2° inc.
a) del Reglamento de Ejecución N° 593, de fecha 21 de junio de 2013, de la
Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre un contingente arancelario de importación
de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la
REPÚBLICA ARGENTINA por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS
(29.500 t.) anuales, expresadas en peso producto.
Que siendo la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO la Autoridad de
Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la
“Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como
establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios
de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que consecuentemente, se
dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio del 2015, de esta UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO mediante la cual se
procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá
sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton”
en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2018.
Que como resguardo de los
principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la
necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada
respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones
arbitrarias.
Que atento haberse
aprobado el Régimen con las Condiciones Generales del llamado a Concurso
corresponde proceder a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para el
período iniciado el 1 de julio de 2015.
Que esta Secretaría
Ejecutiva elevó la propuesta para la confección de los pliegos y el llamado a
concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el
Acta N° 63 de fecha 30 de julio de 2015.
Que es en el marco de la
normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del
llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el
período 2015/2016, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.
Que por su parte, se
aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE
LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”.
Que la información
contenida en los Anexos será publicada en la página web de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN. Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011,
lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12 y 1.231/15 y el Acta
UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE
LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al
Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio
de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y
1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de
julio de 2015 y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se
aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y selección de
los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la
distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad
superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado
“Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse
los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES P4RA EL LLAMADO A CONCURSO
PÚBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS
POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS” que forman
parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y
mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se
presenten en el marco del presente llamado a Concurso Público.
ARTÍCULO 3° — Establécese
como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los referidos Pliegos e
inscribirse al presente Concurso el día 31 del mes de agosto de 2015 a las
17:00 hs. en la Mesa de Entradas de esta UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca
N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Establécese
como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día
15 del mes de septiembre de 2015 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la
UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° — Establécese
como fecha para la apertura de las ofertas el día 15 del mes de septiembre de
2015 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón “Néstor C.
Kirchner” del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (Sede Industria y
Comercio), sito en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — Difúndase la
información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de
propuestas, a través de la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.
ARTÍCULO 7° — Publíquense
avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación
nacional.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y
Fin. Públicas.
ANEXO I
“BASES Y CONDICIONES PARA
EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO”
CAPÍTULO I - OBJETO DEL
CONCURSO.
PUNTO 1.- Objeto: La
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI),
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 193 de fechas 24 de Febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 68/11, 90/11 y 119/11 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, los Decretos Nros 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1° de la
Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 (REGLAMENTO), llama a
CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la
distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad
superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado
comúnmente “CUOTA HILTON”.
PUNTO 2.- Alcance: La
licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de
una actividad económica de interés público consistente en la exportación y
comercialización de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso
se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio
de 2015 y el 30 de junio de 2016.
2.1. Se concursará la
cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.), de cortes vacunos
regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.
2.2. Si en el curso del
CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asignare a la
REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por
parte de la UNIÓN EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el
mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten
ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del
presente Anexo.
PUNTO 3.- Efectos
jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a
Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta a la
finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el
procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los
siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad,
responsabilidad e igualdad.
PUNTO 4.- Adquisición del
Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desde el sitio Web
oficial de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el día lunes 31 de agosto de 2015 inclusive.
Dentro de ese plazo el
interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual
consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos
del Concurso y adjudicación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se
tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones.
Dicha Declaración Jurada
(DJ029) deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos,
debiendo acreditar su carácter al momento de su presentación ante la Mesa
General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribirá
formalmente al interesado en el Concurso Público.
El aplicativo para la
confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se
encontrará disponible en el Sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los
datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para
la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia
de retiro del Pliego frente a la UNIDAD.
Es un requisito
indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta, haber
realizado la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma
ante esta UNIDAD.
Sólo se admitirá UNA (1)
presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser
titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.
PUNTO 5.- Jurisdicción: La
adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al Concurso importa
la aceptación de la jurisdicción de la Justicia Contencioso Administrativo
Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.
PUNTO 6.- Aclaraciones al
Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas
sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares
Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa
de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651
(Diagonal Sur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con
una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la
apertura.
No se aceptarán consultas
telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Cuando por la índole de la
consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o
realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente
justificadas lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de
sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en
los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN
(1) día.
PUNTO 7.- Circular
aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una
aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de
CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación del acto de apertura de los
sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que
rige el presente Concurso.
Todos los interesados que
hayan adquirido los referidos pliegos serán notificados de las circulares
aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del
pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los
interesados.
PUNTO 8.- Inhabilitación
para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del presente
Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar:
8.1. Los que se
encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del
Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
8.2. Los agentes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos
económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades
vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como
directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese
en sus funciones.
8.3. Los que se
encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es
objeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 10 de la
Disposición de Adjudicación N° 6 de fecha 20 de agosto de 2014 de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
Los POSTULANTES deberán
acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en
ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
PUNTO 9.- Presentación del
POSTULANTE
Para participar del
presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:
9.1. PROPUESTA: La
propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera,
donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datos
del postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría
en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá
contener:
9.1.1. Nota en carácter de
declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, manifestando razón
social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima
y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la
misma.
9.1.2. Acuse de Recibo
emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la recepción exitosa
de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”,
conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14
del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de
mantenimiento de propuesta.
9.1.3. Garantía de
mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos
14.1 y 15 del presente Anexo.
9.2 CARPETA DE
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA
‘CUOTA HlLTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2015/2016, la cual deberá
contener de manera obligatoria, la siguiente documentación:
9.2.1. DECLARACION JURADA:
La misma se generará mediante el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0” que
estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI
(http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la
presentación del postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III según
la categoría concursal que corresponda.
Una vez confeccionada
dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hilton -
Versión 7.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos —vía
“Internet”— a la casilla de correo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar.
Una vez finalizada dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori
de los datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la
presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado. El
sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas en devolver una respuesta
válida.
Superado los controles,
dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para
incluirlo en la PROPUESTA.
9.2.2. DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o
III según la categoría concursal que corresponda.
PUNTO 10.- Omisión de
requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de forma, el
POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a
subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo
hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite.
PUNTO 11.- Efectos de la
presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta importa de parte
del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a
Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus
consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones
estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
PUNTO 12.- Plazo de
mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta
para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término de
SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del
acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si
ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se
renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento, salvo que
el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su
postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del
plazo.
La falta de mantenimiento
de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al ESTADO NACIONAL a
reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio
del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.
PUNTO 13.- Cláusula
Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la
propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno
derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
13.1. Funcionarios o
empleados públicos, con competencia referida al Concurso o contrato, hagan,
omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
13.2. O para que hagan
valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la
competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de
hacer algo relativo a sus funciones.
13.3. Cualquier persona
haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con
la competencia descripta, a fin de que éstos hagan omitan, retarden o dejen de
hacer algo relativo a sus funciones.
13.4. Serán considerados
sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés
del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes,
administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,
contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o
jurídica.
Las consecuencias de estas
conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de
tentativa.
CAPITULO II - GARANTÍAS.
PUNTO 14.- El POSTULANTE
deberá constituir las siguientes garantías:
14.1. De mantenimiento de
propuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el importe que resulte de multiplicar
la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio promedio de la
tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta.
La presente garantía
deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo
acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo.
14.2. De cumplimiento de
la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el
importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada
por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final.
14.3. A los efectos del
presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2015/2016 el valor FOB promedio de la
tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS CIEN MIL (AR$ 100.000).
PUNTO 15.- Formas de
Constitución:
Las garantías podrán
constituirse en alguna de las siguientes formas:
15.1. En Efectivo mediante
cheque certificado a la orden de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Para ello el
POSTULANTE deberá dirigirse a la Tesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 7° Oficina 715
con copia de la Declaración Jurada (DJ029 - EJEMPLAR POSTULANTE) donde se
visualice el sello de haber sido “RECIBIDA” por la Mesa de Entradas de UCESCI.
La Tesorería Jurisdiccional emitirá el recibo correspondiente, que deberá ser
adjuntado a la PROPUESTA conforme el Punto 9.1.3.
15.2. Con títulos públicos
emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una
entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades
bancarias al recibir dicho depósito.
15.2.1. En caso de
liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo
por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
15.3. Con aval bancario u
otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador
con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del
Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial
previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.
15.4. Con seguro de
caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se
conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLÍCAS; la aseguradora se
constituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa
renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo
2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
La aseguradora deberá
acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según
el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN.
15.5. Todas las garantías,
a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos
previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones
contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada.
La ejecución de la
garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total
afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN
POR CIENTO (100 %) de la licencia otorgada.
15.6. El cómputo del valor
final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja
del presente Concurso.
PUNTO 16.- Devolución de
las garantías:
16.1. De oficio:
16.1.1. Las garantías de
mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que resulten
ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON.
16.1.2. Las garantías de
mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que no
resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la
adjudicación llevada a cabo por el presente Concurso.
16.1.3. Las garantías de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON serán restituidas una vez
cumplido el período de exportación 2015/2016 y verificado el cumplimiento de la
misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
En los casos en que, luego
de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATARIO no retirase las
garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado
desde la fecha de la notificación.
La falta de presentación
dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la
renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la
autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la
garantía.
16.2. Las garantías que
fueran presentadas bajo la forma establecida en el Punto 15.1 se librarán
mediante cheque emitido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una
vez cumplimentados los procedimientos de rigor que establece el presente
Pliego.
CAPÍTULO III - DEL ACTO
CONCURSAL.
PUNTO 17.- Categorías
concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA para el presente
CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y
PROYECTOS CONJUNTOS.
17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA
POR CIENTO (90 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de
conformidad con el Punto 2.1 del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se
asignará del siguiente modo:
17.1.1. El DIEZ POR CIENTO
(10 %) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del
presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1
17.1.2. El restante
OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de
conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES
previsto en el Punto 21.2.
El máximo de toneladas a
adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.1.2
no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas otorgadas por
la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2. PROYECTOS. El DIEZ
POR CIENTO (10 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de
conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES
DE RAZA y se asignará del siguiente modo:
17.2.1. El DOS POR CIENTO
(2 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se
asignará entre Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en
el Punto 23.1
17.2.2. El SIETE COMA
CINCO POR CIENTO (7,5 %) del total del volumen de toneladas a distribuir
conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el
SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 23.2
El máximo de toneladas a
adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.2.2.
no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total de toneladas
otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2.3. El CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el
Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del
resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22.
17.3. CALIFICACIÓN MÍNIMA
EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE
PUNTAJES será:
17.3.1 Para la categoría
“INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.
Cualquier resultado que
obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la
distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE
PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto
en el Punto 17.1.1 como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
17.3.2. Para la categoría
PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el
POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la
distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE
PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto
en el Punto 17.2.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
PUNTO 18.- Apertura de
sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar acto de apertura, se
procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios
de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que
desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia
de los sobres dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada
como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aún cuando
el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la
apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la
misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de
apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis
por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los
funcionarios intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los
POSTULANTES intervinientes presentes en el acto.
18.1. La Autoridad de
Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se
tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de
CINCO (5) días hábiles.
PUNTO 19.- Dictamen. El
TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de
VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por única vez, contados a partir de la
finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la
información aportada por los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito
resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente
asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y
V del presente Pliego.
19.1 El dictamen será
notificado a los postulantes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los
POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de
notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los
oferentes para su vista.
19.2 Si se hubieran
formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo
acto que disponga la adjudicación.
PUNTO 20.- Causales de
inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los
POSTULANTES:
Será declarada inadmisible
la presentación en los siguientes casos:
20.1. Cuando no fuere
efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9
20.2 Cuando la información
brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la
documentación sea falsa.
20.3. Cuando la
presentación estuviere escrita con lápiz.
20.4. Cuando careciera de
la garantía exigida.
20.5. Cuando contuviere
condicionamientos.
20.6. Cuando contuviere
cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
20.7. Para los POSTULANTES
de la categoría “INDUSTRIA”: no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE
EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con
hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES
de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE
EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas res con hueso de productos
del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION
(incluido los que integran el cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá
eximir de éste requisito cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando
se tratare de un Proyecto Nuevo.
20.8. Para los POSTULANTES
de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser
considerados aptos en la categoría, conforme el Punto 22.1.
20.9. Cuando el POSTULANTE
se encontrare comprendido en alguna de las causales dispuestas en el Artículo
28° del citado Decreto N° 1023/01.
20.10. Cuando el
POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o
implícitamente se prevea en el presente Pliego.
20.11. Cuando resultare
negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto al
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo
abastecimiento interno exigidos en los respectivos anexos.
CAPÍTULO IV - CRlTERIOS DE
EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA INDUSTRIA
PUNTO 21.- Criterio de
Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen,
analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría
INDUSTRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y
Condiciones y aconsejando la asignación de la “CUOTA HILTON” en consideración a
los siguientes parámetros:
21.1. ASIGNACIÓN POR
REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad prevista en el
Punto 17.1.1. se distribuirá en primer término entre las plantas de los
POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:
21.1.1. EL SESENTA POR
CIENTO (60 %) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO.
Si luego de efectuada la
distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la
limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se
distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del
párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o
todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado
la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se
distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la
misma zona.
Si luego de efectuada la
distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona
hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.) por postulante y aún quedaran toneladas sin
adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad
con lo previsto en el Punto 21.1.2.
21.1.2. El CUARENTA POR
CIENTO (40 %) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2 del
REGLAMENTO.
Si por aplicación de dicho
principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PROPUESTA el remanente
pasará a integrar el cupo a distribuir conforme establece el Punto 17.1.2.
21.2. ASIGNACIÓN POR
SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.2. se
distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo
con los siguientes criterios:
21.2.1. PARÁMETROS DE
EVALUACIÓN:
21.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN
EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Se calificará a los POSTULANTES entre
CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6)
puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE
en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.
21.2.1.1.2. Hasta DOS (2)
puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con el
establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNIÓN
EUROPEA, conforme al siguiente criterio:
21.2.1.1.3. Hasta DOS (2)
puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe
elaborado por la SECRETARÍA DE COMERCIO respecto del compromiso social del
postulante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno
durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al
Concurso.
21.2.1.2. APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Solamente se computarán
los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de
Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del
Formulario AFIP 931.
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos
21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6)
puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes
y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NÓMINA
DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la
siguiente escala:
21.2.1.2.2. Hasta DOS (2)
puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el
POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman
su NÓMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN.
El puntaje será otorgado según la siguiente escala:
21.2.1.2.3. Hasta DOS (2)
puntos serán asignados conforme la distribución de la NÓMINA DE EMPLEADOS por
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA en
cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje
será otorgado según la siguiente escala:
21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO
DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la
variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del ÍNDICE
PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado
según la siguiente escala:
21.2.1.4. ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN (AE).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8)
puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente
escala:
21.2.1.4.2. Hasta DOS (2)
puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula
exportadora, conforme el siguiente criterio:
21.2.1.5. GRADO DE
CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el
grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y
efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos
comerciales, a saber: ciclo 2013/2014 y 2014/2015. El puntaje será otorgado
según la siguiente escala:
21.2.2. EVALUACIÓN: Los
puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios
precedentes serán ponderados del siguiente modo:
Calificando a los
POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):
R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3
+ IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02
El resultado será entre
CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada
postulante.
21.2.3. DISTRIBUCIÓN:
21.2.3.1. El total de
toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido de
la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total
de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de
acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas.
21.2.3.2. Adicionalmente
se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINTE (20) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
21.2.3.3. Adicionalmente
se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
21.2.3.4. Adicionalmente
se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
21.2.3.5. Adicionalmente
se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) mejores
calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido
de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango.
21.2.3.6. Adicionalmente
se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
21.3. ASIGNACION. Se
estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del REGLAMENTO. La asignación que
obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de
toneladas que la UNIÓN EUROPEA otorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante
el SISTEMA DE PUNTAJES.
La asignación deberá
encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos
en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como
asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA,
ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE
obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su
propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
21.3.1. Si por aplicación
del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido
entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las
respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la
calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si
efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
21.2.3.5.
Si por aplicación del
criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado
su máximo hasta agotar el saldo.
CAPÍTULO V - CRITERIOS DE
EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA PROYECTOS
PUNTO 22.- La COMISIÓN DE
ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante
los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría
PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto
en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.
22.1. Los PROYECTOS
CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán
considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y
consecuentemente desestimados del Concurso.
PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información
aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados”
conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la
evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las
siguientes pautas:
23.1. ASIGNACIÓN POR
REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 17.2.1. se
distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación
relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada
uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un
puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGIÓN GANADERA a la que
pertenezca el productor:
23.2. ASIGNACIÓN POR
SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de toneladas
asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se
distribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo:
23.2.1. PARÁMETROS DE
EVALUACIÓN:
23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN
EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos. 23.2.1.1.1. Hasta SEIS
(6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre
respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de
abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los
ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamente respecto del
último CICLO DE EXPORTACIÓN.
23.2.1.1.2. Hasta DOS (2)
puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
23.2.1.1.3. Hasta DOS (2)
puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe
elaborado por la SECRETARÍA DE COMERCIO respecto del compromiso social del
POSTULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los
DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
23.2.1.2. APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS).
Solamente se computarán
los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de
Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del
Formulario AFIP 931.
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8)
puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes
y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NÓMINA
DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el
último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:
23.2.1.2.2. Hasta DOS (2)
puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el
personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEADOS
de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2)
CICLOS DE EXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES
integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO
DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la
variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓN
INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES.
El puntaje será otorgado según la siguiente escala:
23.2.1.5. ANTECEDENTES DE
EXPORTACION (AE).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8)
puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del promedio de sus
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses,
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la
siguiente escala:
23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO
DE EXPORTACIÓN.
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la
variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del ÍNDICE
PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado
según la siguiente escala:
3.2.1.5. ANTECEDENTES DE
EXPORTACION (AE).
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8)
puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del promedio de sus
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses,
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la
siguiente escala:
3.2.1.5.2. Hasta DOS (2)
puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
23.2.1.6. GRADO DE
CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los
POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el
grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente
exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a
saber: ciclo 2013/2014 y 2014/2015. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
23.2.2. EVALUACIÓN: Los
puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios
precedentes, serán ponderados del siguiente modo:
Se calificará a los
POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):
R = Al x 0,20 + AyCSS x
0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02
El resultado será entre
CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada
POSTULANTE.
23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El
total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.2.2.
será distribuido de la siguiente manera:
23.2.3.1. El TREINTA POR
CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.2. Adicionalmente
se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINTE (20) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.3. Adicionalmente
se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.4. Adicionalmente
se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.5. Adicionalmente
se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.6. Adicionalmente
se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.3. ASIGNACIÓN: La
asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTULANTE no podrá
superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas correspondientes a la
categoría.
La asignación deberá
encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos
en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como
asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su
PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el
POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en
este Concurso.
23.3.1 Si por aplicación
de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será
distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de
las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la
calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si
efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
23.2.3.5.
Si por aplicación del
criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado
su máximo hasta agotar el saldo.
23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS
NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas asignadas a la
categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido
proporcionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del
resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando
exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
PUNTO 24.- Obligaciones de
los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de
PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
24.1. Las establecidas por
el CAPÍTULO VII del presente Pliego.
24.2. Presentar dentro del
plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos,
contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente
documentación:
24.2.1. El listado
completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo
tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará
con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el
grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo
establecido por el Punto 24.7.
24.2.2. El listado de
PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los
mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el
responsable de la respectiva Asociación.
24.3. Presentar un informe
semestral y un informe anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS
CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de
adjudicación.
24.4. Los PROYECTOS
ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el
punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su
propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la
adjudicación de su cuota.
24.5. Los PROYECTOS de los
PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos
informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada con
animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS
de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60
%). De corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de
dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso.
24.6. Las Asociaciones de
Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO
(100 %) de la hacienda faenada.
24.7. Durante cada período
anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados.
CAPÍTULO VI -
ADJUDICACIÓN.
PUNTO 25.- Adjudicación de
la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la
autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los
ADJUDICATARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de
dictado el acto respectivo.
La notificación del acto
administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la
eficacia para la ejecución de la licencia.
La licencia de Exportación
HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría
concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje
final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos
los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el
ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO
COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado
y se controlará el cumplimiento de prestación.
La falta de cumplimiento
de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a
la Unidad contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal
incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de
cumplimiento de la referida licencia.
PUNTO 26.- Recursos: Los
recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo
dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O.1991).
CAPÍTULO VII -
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
PUNTO 27.- Obligaciones
del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
27.1 Cumplimentar en su
totalidad con la Licencia de Exportación.
27.2. Garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía
de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente
Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación
pertinente.
27.3. Cumplimiento de la
prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de
exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo
con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su
Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta:
27.3.1. Que debe exportar,
al 1 de enero de 2015, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo
asignado.
27.3.2. Que debe exportar,
al 1 de marzo de 2015, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo
asignado.
El tonelaje no exportado
será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICATARIOS de
acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/2009,
prorrogado por los Decretos nros. 1.174/2012 y 1.231/2015.
27.4. Si la operatoria de
la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos
necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser
comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma
conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.
27.5. El mantenimiento de
las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y lo que
eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tanto
al momento de realizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del
procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación
eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones
generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas
citadas.
27.6. Sin perjuicio de
ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva,
aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados
de Autenticidad.
27.7. El mantenimiento del
nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el
licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto
será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS efectúen sobre las razones
que motivaron el incumplimiento.
27.8.- En la categoría
PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto
24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.
CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN
SANCIONATORIO.
PUNTO 28.- Sin perjuicio
del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado Decreto N°
906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en
el Artículo 29 del Decreto N° 1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en
cuanto resultaren pertinentes.
Serán sancionados con
apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que por
el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el
resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el
interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular
aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.
Cuando se haya sancionado
a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme al
Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros.
1.174/12 y 1.231/15.
PUNTO 29.- La Autoridad de
Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota
correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier
adjudicatario cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se
determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
29.1. Su titular o
cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un
certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las
distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de
sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.
29.2. Su titular o
cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión,
práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de
la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación
del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución
fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión
de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera
corresponder al presunto infractor.
PUNTO 30.- Sanciones.
Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del
citado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y
1.231/15, se graduarán en atención a:
30.1. El grado de
afectación al interés público y al objeto del Pliego.
30.2. La gravedad y la
reiteración de la infracción.
30.3. Las dificultades o
perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del
objeto del Pliego.
30.4. El grado de
negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
30.5. La diligencia puesta
de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
PUNTO 31.- Caso fortuito o
fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos de referencia y en
este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación
provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el
interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la
Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/ o de cesados sus
efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.
PUNTO 32.- Caducidad. La
Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto
administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a
éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
32.1. Quiebra o Concurso
preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso, cuando la
situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
32.2. Cuando el
ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones
y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto
administrativo de adjudicación.
32.3. Cuando en la oferta
se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
32.4. Cuando exista
transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.
32.5. Cuando hubiesen sido
inhabilitadas por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la licenciataria como
alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
32.6. Cuando el
ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en
cuenta a los efectos de la adjudicación.
32.7. Cuando no hubiere
constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada,
conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida de la
Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de
la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del
mencionado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y
1.231/15, y en este Pliego.
PUNTO 33.- Declarada la
caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación
HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO
COMERCIAL siguiente.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA”
La presentación al
Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una
carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO
DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL
CICLO COMERCIAL 2015/2016”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el
sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)
copia simple de la original (las copias no requieren certificación ni
legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo
ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados
tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá
estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada
bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda
“ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.
Los biblioratos deberán
colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del
tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con
una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o
cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE,
la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura.
Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el
POSTULANTE o APODERADO.
Esta Carpeta
obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de
guardar el mismo orden establecido en el presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del
Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con
tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO
HILTON-Versión 7.0” disponible desde la página de UCESCI
(http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de
recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto
9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).
3. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y
DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:
3.1 La Declaración Jurada
que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo
establecido en el Punto 4 del Pliego. (No es necesario adjuntar todo el
pliego).
4. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
4.1. Los POSTULANTES
personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de
todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o autoridad provincial que ejerciere la función de
contralor de las sociedades.
4.2. Presentar Declaración
Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO. En caso de que el
postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de
la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno
de los integrantes del Grupo.
4.3. Adjuntar copia
autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con
sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor
pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios
de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la
presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como
actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este
llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá
superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.
4.4. Declaración Jurada
que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
4.5. Adjuntar el Estado de
Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio
Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así
como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma
legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de
actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados
deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los valores en
moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente
aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo
cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más
de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá
acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60)
días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y
Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONÓMICOS
deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes
relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo
33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, deberán presentar como información
complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con
arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas
que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa,
podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que
indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades
de contralor.
4.5.1. Los POSTULANTES que
no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2014/2015 deberán acreditar
los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los
DOS (2) últimos ejercicios económicos.
4.6. Copia certificada del
Acta labrada por el Órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que
acredita la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos
sus efectos.
4.7. Informe actualizado,
expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, del que no surjan
anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del
Órgano de Administración.
4.8. Constancia de
CUIT/CUIL del representante legal.
4.9. Constancia emitida
por el Registro de Juicios Universales expedido por el registro correspondiente
al domicilio legal de la sociedad.
5. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS APODERADOS” (sólo para los
POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a
continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:
5.1. Adjuntar poder
debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo
faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para
suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a
la presentación al Concurso.
5.2. Constancia de
CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
6. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS ESTABLECIMIENTO/S
FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
6.1 Acreditar la
titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la
presentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la
propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor
mediante la presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente,
el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2)
años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O
GRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria.
6.2. Certificación emitida
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o
por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron
activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de
exportación anterior (mayo 2014 a Abril 2015) al que se realiza este Concurso.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a
aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento
por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura
que sean debidamente probadas o fuerza mayor.
6.3 Constancia que
acredite la habilitación vigente del/de los establecimiento/s del POSTULANTE
para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.
7. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S HABILITANTES”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
7.1. Declaración Jurada de
la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra
habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena
bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.
En caso que el postulante
corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá
declararlo expresamente.
8. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando
a continuación la siguiente documentación:
8.1. El “Certificado
Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido según lo
establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo
deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la
adjudicación.
8.2. En caso que el
POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General
AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo
mediante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por dicho organismo y
nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho
encuadre con la respectiva AFIP.
9. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando
a continuación la siguiente documentación:
9.1. Declaración Jurada
acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último
CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como
mínimo.
9.2. En caso de no poseer
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente
detallando las razones que fundamentan tal eximición.
10. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del
detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton -
Versión 7.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total
de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE
EXPORTACIÓN considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de
exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que
respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de
establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN
EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del
cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las
facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin
hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la
UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las
exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán
presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo
expuesto en el presente párrafo.
11. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
11.1. Impresión del
detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso
Hilton - Versión 7.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas
exportadoras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con
hueso, correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado.
11.2. Declaración Jurada
respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del
Anexo I del presente.
12. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
12.1. Declaración Jurada
del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS
correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la
industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la
Industria de la Carne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en
relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas,
declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los
DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme lo consignado en los códigos
351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes
a la Seguridad Social.
13. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
13.1. Declaración Jurada
del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso,
grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.
14. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TÉCNICA Y PLAN MÍNIMO DE
EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener:
14.1. El programa de faena
mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de
exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con
las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las
consideraciones allí previstas.
15. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA
CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
15.1. Declaración jurada
exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
16. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando
declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido
las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
La Autoridad de Aplicación
requerirá a dicho efecto a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios
internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El
informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
17. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
17.1. Una Declaración
Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus
informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a
organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras
empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona
física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes
vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los
citados organismos a suministrar la información requerida.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”
La presentación al
Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una
carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO
DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL
CICLO COMERCIAL 2015/2016”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el
sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)
copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño
A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o
similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa
papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada
cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar
identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según
corresponda, y numerados.
Los biblioratos deberán
colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del
tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con
una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o
cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE,
la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura.
Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el
POSTULANTE o APODERADO.
Esta Carpeta
obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de
guardar el mismo orden establecido en el presente:
I.-DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del
Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con
tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO
HILTON-Versión 7.0” disponible desde la página Web de la UCESCI
(http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de
recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto
9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)
3. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y
DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:
3.1 La Declaración Jurada
que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido
en el Punto 4 del Anexo I del presente.
4. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntado a continuación
la siguiente documentación:
4.1. El instrumento que
acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso.
4.2. Declaración Jurada
que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
4.3. Declaración Jurada
que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de
exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N°
21.740.
4.4. Presentar constancia
de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.5. Declaración Jurada
estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad
que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.
4.6. Listado de los
PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:
4.6.1. Declaración Jurada
del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO.
4.6.2. Por cada Productor
Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma certificada de la
razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del
productor con el PROYECTO, indicando en cada caso:
4.6.2.1. Nombre y Apellido
ó Razón Social.
4.6.2.2. Documento de
identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
4.6.2.3. Domicilio real y
legal.
4.6.2.4. Nombre del/de los
establecimiento/s.
4.6.2.5. Número/s de
Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los
establecimiento/s.
4.6.2.6. Ubicación del/de
los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que pertenecen de
conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.
4.6.2.7. Superficie/s
del/de los establecimiento/s.
4.6.2.8. Volumen
comprometido de hacienda por el productor.
4.7. Condiciones
particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.
Las Asociaciones de
Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentar la
siguiente documentación certificada ante Escribano Público:
4.7.1. Contrato
constitutivo, estatutos sociales.
4.7.2. Nómina de
autoridades.
4.7.3. Domicilio legal.
4.7.4. Inscripción en los
respectivos registros.
4.7.5. Cualquier otra
documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.
4.7.6. Listado de
PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los
mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el
responsable de la respectiva Asociación.
4.7.7. Presentación del
acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o exportación a
nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el
frigorífico exportador asociado.
4.8. Los postulantes
constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emitida por el
registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su
domicilio legal.
5. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO
ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
5.1. Individualización de
la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta
UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de identidad del
responsable del PROYECTO.
5.2. Constancia de
CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
5.4. Acta de designación
debidamente certificada.
6. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL
PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
6.1. Nómina de los
establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de
habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), para exportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación
que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua,
durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza
este Concurso (Mayo 2014 a Abril 2015). La Autoridad de Aplicación podrá
exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas
plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por
reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente
probadas o fuerza mayor.
6.2. Constancia de
inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas
por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA).
6.3. Declaración jurada
del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos
frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de
faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.
7. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL
PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
7.1. Constancia de
inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley N°
21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA).
8. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DE FAENA Y EXPORTACIÓN DEL PROYECTO
CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
8.1. Constancia de
inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife
abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.
9. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
9.1. Impresión del detalle
de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión
7.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de
cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE
EXPORTACIÓN. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la
exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la
actividad de faena denunciada.
10. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del
detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso
Hilton - Versión 7.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON
(A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE,
discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada
en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente
a cada CICLO DE EXPORTACIÓN, y provenientes de hacienda de productores
integrantes del PROYECTO.
10.2. Declaración Jurada
respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del
Anexo I del presente.
11. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando
a continuación la siguiente documentación:
11.1. “Certificado Fiscal
exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Resolución
General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace. El mismo deberá
indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la
adjudicación.
El mismo deberá extenderse
a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigorífico asociado
y/o, en su caso, de la firma exportadora.
11.2. En caso que el
POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General
AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo
mediante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando
tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la
respectiva AFIP.
12. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
12.1. La presentación del
producto con las especificaciones siguientes:
12.1.1. Origen de la
hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.
12.1.2. Modalidad de pago
de la hacienda.
12.2. Diferenciación del
producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite,
entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:
12.2.1. Los relacionados
con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de
producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos
deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la
documentación que acredite la efectiva propiedad.
12.2.1.2. Los relacionados
con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad
referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto
deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará
el puntaje para su calificación.
13. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
13.1. Copia certificada de
las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la
siguiente información:
13.1.1. PRESENTACIÓN DEL
IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es,
involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la
importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los
canales de venta que utilizarán.
En caso de ser importador
de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una
carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de
comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario
final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través
de qué importador hará sus operaciones.
14. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCIÓN / EXPERIENCIA ANTERIOR /
OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
14.1. PROGRAMA DE
PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o
indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta:
degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines
informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá
establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su
importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el
presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.
14.2. EXPERIENCIA
ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud
exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la
documentación pertinente.
14.3. Documentación sobre
las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier
otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada
en los Puntos establecidos precedentemente.
14.4. Informe anual
referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios
pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con
el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre
del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas;
kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de
la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder; total pagado
al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excel)
deberá presentarse también en soporte digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta
de presentación.
15. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual
indefectiblemente como mínimo deberá contener:
15.1. El programa de faena
mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de
exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con
las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7,
27.3.1 y 27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.
15.2. Cronograma tentativo
de embarques para la exportación de su PROPUESTA.
16. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
16.1. Declaración Jurada
del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS
conforme la Ley N° 26.727 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y
efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2)
últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del
Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la
Seguridad Social.
17. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
17.1. Declaración Jurada
del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, correspondiente
al último CICLO DE EXPORTACIÓN.
18. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando
a continuación la siguiente documentación:
18.1 Declaración Jurada
donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION, correspondientes
al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo,
debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del
PROYECTO.
18.2 En caso de no poseer
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente
detallando las razones que fundamentan tal eximición.
19. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMERCIAL 2014/2015”,
acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias:
19.1 Acreditar en torno al
cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2014/2015, de acuerdo con la
asignación inicial recibida que:
19.1.1. El origen del CIEN
POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del
PROYECTO CONJUNTO.
19.1.2. El origen del
SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
20. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACIÓN PARA
CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
20.1. Informe actualizado,
expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales
respecto del POSTULANTE.
20.2. Declaración jurada
exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
21. Separador en hoja A4, blanca,
con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando
declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido
las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE
EXPORTACIÓN. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá
detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se
computarán los datos de abastecimiento al mercado interno.
La Autoridad de Aplicación
requerirá a dicho efecto a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios
internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El
informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
22. Separador en hoja A4,
blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
22.1 Una Declaración
Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus
informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos
oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o
asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica
indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su
presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a
suministrar la información requerida.