Resolución 18/2015
Se autoriza a la
firma importadora UTE China Gezhouba Group Company Limited - Electroingeniería
S.A. a documentar por Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río
Gallegos y Santa Cruz
Buenos Aires, 21 de Agosto
de 2015.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 13289-12510-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Pascual Alfonso Cinicola, CUIT N°
23-14750899-9, actuando en nombre y representación de la firma importadora UTE
CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A.,
CUIT N° 30-71432572-4, requiriendo la inclusión de la División Aduana Puerto
Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, en el Régimen de “Aduanas
Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus
modificatorias.
Que las mercaderías
involucradas, consisten en las necesarias para la construcción de la Obra
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor
Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.
Que la actividad principal
del importador es la construcción de la represa mencionada en el párrafo
anterior, a ejecutar por el Estado Nacional, en la provincia de Santa Cruz.
Que, los motivos
principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente
operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por las Divisiones Aduana Puerto
Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, cuya admisión cuenta con la
opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, sería
procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las
mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen en trato, contando las Aduanas citadas con los recursos
humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, ameritan la inclusión de las Aduanas
mencionadas en el Régimen de “Aduanas Especializadas”.
Que han tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N°
01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma importadora UTE CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED -
ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A., CUIT N° 30-71432572-4, a documentar la
totalidad de las mercaderías que serán utilizadas en la Obra “APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER -
Gobernador Jorge CEPERNIC”, por las Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto
Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia a los
fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de
la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a las Divisiones Aduana
Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, a los fines de su
conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el
presente a la Actuación SIGEA N° 13289-12510-2015, y archívese por la
Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director
General, Dirección General de Aduanas.