Detalle de la norma RE-18-2015-DGA
Resolución Nro. 18 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2015
Asunto Se autoriza a la firma importadora UTE China Gezhouba Group Company Limited - Electroingeniería S.A. a documentar por Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz
Boletín Oficial
Fecha: 25/08/2015
Detalle de la norma

Resolución  18/2015

 

Se autoriza a la firma importadora UTE China Gezhouba Group Company Limited - Electroingeniería S.A. a documentar por Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz

 

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2015.

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 13289-12510-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Pascual Alfonso Cinicola, CUIT N° 23-14750899-9, actuando en nombre y representación de la firma importadora UTE CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A., CUIT N° 30-71432572-4, requiriendo la inclusión de la División Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, en el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus modificatorias.

 

Que las mercaderías involucradas, consisten en las necesarias para la construcción de la Obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

 

Que la actividad principal del importador es la construcción de la represa mencionada en el párrafo anterior, a ejecutar por el Estado Nacional, en la provincia de Santa Cruz.

 

Que, los motivos principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

 

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por las Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, ameritan la inclusión de las Aduanas mencionadas en el Régimen de “Aduanas Especializadas”.

 

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma importadora UTE CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A., CUIT N° 30-71432572-4, a documentar la totalidad de las mercaderías que serán utilizadas en la Obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, por las Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a las Divisiones Aduana Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Gallegos y Santa Cruz, a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 13289-12510-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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