Resolución 408/2000
Inclúyese a la firma
Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. en el Régimen de Sustitución de
Productos, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para
computación, en su planta industrial de la ciudad de Río Grande, provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 2/8/2000
VISTO el Expediente Nº
060-005235/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 1081 del 4 de octubre de 1999 ha quedado subsanado el error material
deslizado en el Anexo I del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995.
Que la firma FABRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. solicita acogerse al Régimen de
Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de
1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre
de 1998, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994,
Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la
sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en la
Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Que la firma FABRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº
19.640 a través de la Resolución Nº 66 del 16 de febrero de 1983 del MINISTERIO
DE DESARROLLO DE LA ECONOMIA del Gobierno del ex Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre
otros productos, de radios portátiles, en los términos del artículo 1º y en
anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa presenta un
proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el
que plantea reemplazar la producción de radios portátiles por la de monitores
color para computación
Que el mencionado proyecto
de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo
actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable
y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado
favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite
la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente
sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado
por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex S.I. Nº 141 del 14 de
junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco
del Decreto Nº 479/95.
Que si bien el producto
para cuya fabricación se solicita autorización no pertenece a la misma Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. que el bien
que se sustituye, los procesos de fabricación pueden considerarse equivalentes por
ser ambos productos de naturaleza electrónica.
Que el producto para cuya
fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado
por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los
términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95,
teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por
el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios
del régimen que por este mismo acto se establece.
Que la firma ha dado
cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3)
días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el
país.
Que la firma FABRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. ha expresado su desistimiento y renuncia,
respecto de aquellos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber
efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro,
respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial,
referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que
se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución
deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a
la firma FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. con domicilio legal en
Vedia 3892, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos
instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los
Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988,
Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del
7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y
complementarias de aqué- llas, para la sustitución de radios portátiles por monitores
color para computación en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río
Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con
una inversión total de PESOS
UN MILLON OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 1.866.900).
Art. 2º — La capacidad
máxima de producción del proyecto se fija en DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000)
monitores color para computación, sobre la base del equipamiento informado, en
UN (1) turno de NUEVE (9) horas, durante DOSCIENTOS TREINTA (230) días por año.
El plazo máximo para la puesta en marcha de la sustitución no podrá exceder los
SEIS (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 3º — La beneficiaria
se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente
detalle: AÑO Monitores color para computación (en unidades) 1º 100.000 2º
150.000 3º y sig. 200.000.
Art. 4º — La citada firma,
con motivo de la presente sustitución, deberá emplear en su planta industrial
de la Ciudad de Río Grande, un número mínimo de CINCUENTA Y NUEVE (59) personas
a partir del primer año, OCHENTA Y NUEVE (89) a partir del segundo año y CIENTO
DIECIOCHO (118) a partir del tercer año, que sumadas a las DOSCIENTAS CINCUENTA
Y NUEVE (259) ocupadas en el año 1999, hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE (377) personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente.
Art. 5º — Las exportaciones
del bien fabricado de conformidad con el proyecto que se aprueba por la
presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º — El incumplimiento
de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución
de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los
artí- culos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Débora Giorgi.