Detalle de la norma RE-952-2015-SI
Resolución Nro. 952 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Se modifica el proyecto de inversión que declaró a la firma Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A
Boletín Oficial
Fecha: 21/08/2015
Detalle de la norma

Resolución  952/2015

 

Modifícase el proyecto de inversión aprobado por la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo a los siguientes artículos de la presente resolución.

 

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0263248/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

 

Que el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció un Régimen de Sustitución de productos para aquellos proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.

 

Que la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

Que con fecha 29 de noviembre de 2013, la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) solicitó la modificación del proyecto de inversión de monitores color para computación aprobado por la citada resolución.

 

Que por medio del Expediente N° S01:0177317/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA tramita la apertura de sumario a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) con el fin de investigar el presunto incumplimiento en el plazo de puesta en marcha establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 408/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el cual establece que éste no podrá exceder los SEIS (6) meses contados a partir de la vigencia de dicha resolución.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió un informe técnico que luce a fojas 53/63 del expediente citado en el Visto, en el que se analizan los motivos expuestos por la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4), de su solicitud de modificación al proyecto de inversión.

 

Que en el informe técnico mencionado en el considerando precedente se concluye que, dado el análisis de la información disponible y teniendo en cuenta las consideraciones y comentarios realizados, desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de dicha solicitud.

 

Que la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a una inversión por la suma total de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 13.859.482), de los cuales PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 4.345.456) corresponden a inversiones en activos fijos y PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTISÉIS ($ 9.514.026) a inversiones en capital de trabajo.

 

Que la mencionada firma se compromete a incorporar el siguiente equipamiento: CIENTO VEINTE (120) dispositivos para el almacenamiento de placas; SETENTA (70) carros para el traslado de placas; SEIS (6) carros para el traslado de materiales; UNA (1) máscara para imprimir pasta de soldar en la placa; CUATRO (4) dispositivos mecánicos menores; DOS (2) mesas de testeo funcional y cama de agujas; DOSCIENTOS CUARENTA (240) dispositivos para adecuar el ancho de la placa al ancho de la banda; DOS (2) estaciones de retrabajo para placas no conformes o con defectos; CIEN (100) cajas antiestáticas para materiales; CUATROCIENTAS VEINTE (420) gavetas para disposición de materiales; UNA (1) fuente de alta tensión, otros costos menores de desarrollos internos y materiales locales; DOS (2) estaciones de trabajo para pre-testeo; TRES (3) estaciones de trabajo de control final en línea de producción; UNA (1) estación de trabajo para ajuste de pantalla blanco; la adecuación de CINCUENTA (50) tablas de movimiento para usar sobre la cadena de transporte de la línea de producción y UN (1) instrumento eléctrico para calidad.

 

Que dicha firma se compromete a una producción mínima de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para el primer año, SESENTA MIL (60.000) unidades para el segundo año y SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades para el tercer año y siguientes.

 

Que la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a una producción máxima de NOVENTA MIL (90.000) unidades llevadas a cabo en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.

 

Que la mencionada firma registra al mes de noviembre de 2014 un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (553) empleados, comprometiéndose a incorporar VEINTE (20) nuevos puestos de puestos de trabajo.

 

Que la citada firma se compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas en el proyecto de inversión dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N° 479/95, en el Acta Reunión N° 56 de fecha 4 de febrero de 2015, cuya copia autenticada obra a fojas 64/65 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase el proyecto de inversión aprobado por la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo a los siguientes artículos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a una inversión por la suma total de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 13.859.482), de los cuales PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 4.345.456) corresponden a inversiones en activos fijos y PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTISÉIS ($ 9.514.026) a inversiones en capital de trabajo.

 

ARTÍCULO 3° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a incorporar el siguiente equipamiento: CIENTO VEINTE (120) dispositivos para el almacenamiento de placas; SETENTA (70) carros para el traslado de placas; SEIS (6) carros para el traslado de materiales; UNA (1) máscara para imprimir pasta de soldar en la placa; CUATRO (4) dispositivos mecánicos menores; DOS (2) mesas de testeo funcional y cama de agujas; DOSCIENTOS CUARENTA (240) dispositivos para adecuar el ancho de la placa al ancho de la banda; DOS (2) estaciones de retrabajo para placas no conformes o con defectos; CIEN (100) cajas antiestáticas para materiales; CUATROCIENTAS VEINTE (420) gavetas para disposición de materiales; UNA (1) fuente de alta tensión, otros costos menores de desarrollos internos y materiales locales; DOS (2) estaciones de trabajo para pre-testeo; TRES (3) estaciones de trabajo de control final en línea de producción; UNA (1) estación de trabajo para ajuste de pantalla blanco; la adecuación de CINCUENTA (50) tablas de movimiento para usar sobre la cadena de transporte de la línea de producción y UN (1) instrumento eléctrico para calidad.

 

ARTÍCULO 4° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a una producción mínima de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para el primer año, SESENTA MIL (60.000) unidades para el segundo año y SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades para el tercer año y siguientes.

 

ARTÍCULO 5° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a una producción máxima de NOVENTA MIL (90.000) unidades a producirse en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.

 

ARTÍCULO 6° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) registra al mes de noviembre de 2014 un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (553) empleados, comprometiéndose a incorporar VEINTE (20) nuevos puestos de trabajo.

 

ARTÍCULO 7° — La firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas en el proyecto de inversión dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento por parte de la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) de los compromisos asumidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II al Decreto N° 479/95.

 

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

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Modifica RE-408-2000-SICM Se modifica el proyecto de inversión que declaró a la firma Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A