Resolución 952/2015
Modifícase el
proyecto de inversión aprobado por la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen de Sustitución de
productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el
marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de
1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de
1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y
demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para
la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su
planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo a los siguientes
artículos de la presente resolución.
Buenos Aires, 14 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0263248/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640
estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un
adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y
favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio
extremadamente austral.
Que el Decreto N° 479 de
fecha 4 de abril de 1995 estableció un Régimen de Sustitución de productos para
aquellos proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.
Que la Resolución N° 408
de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE
PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen
de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de
la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988,
1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994,
522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la
sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su
planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que con fecha 29 de
noviembre de 2013, la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-59128733-4) solicitó la modificación del proyecto de inversión
de monitores color para computación aprobado por la citada resolución.
Que por medio del
Expediente N° S01:0177317/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA tramita
la apertura de sumario a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-59128733-4) con el fin de investigar el presunto incumplimiento
en el plazo de puesta en marcha establecido en el Artículo 2° de la Resolución
N° 408/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el cual
establece que éste no podrá exceder los SEIS (6) meses contados a partir de la
vigencia de dicha resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió un informe técnico
que luce a fojas 53/63 del expediente citado en el Visto, en el que se analizan
los motivos expuestos por la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-59128733-4), de su solicitud de modificación al proyecto de
inversión.
Que en el informe técnico
mencionado en el considerando precedente se concluye que, dado el análisis de
la información disponible y teniendo en cuenta las consideraciones y
comentarios realizados, desde el punto de vista técnico no se encuentran
objeciones para la aprobación de dicha solicitud.
Que la firma FÁBRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete
a una inversión por la suma total de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 13.859.482), de los cuales PESOS
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
($ 4.345.456) corresponden a inversiones en activos fijos y PESOS NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTISÉIS ($ 9.514.026) a inversiones en
capital de trabajo.
Que la mencionada firma se
compromete a incorporar el siguiente equipamiento: CIENTO VEINTE (120)
dispositivos para el almacenamiento de placas; SETENTA (70) carros para el
traslado de placas; SEIS (6) carros para el traslado de materiales; UNA (1)
máscara para imprimir pasta de soldar en la placa; CUATRO (4) dispositivos mecánicos
menores; DOS (2) mesas de testeo funcional y cama de agujas; DOSCIENTOS
CUARENTA (240) dispositivos para adecuar el ancho de la placa al ancho de la
banda; DOS (2) estaciones de retrabajo para placas no conformes o con defectos;
CIEN (100) cajas antiestáticas para materiales; CUATROCIENTAS VEINTE (420)
gavetas para disposición de materiales; UNA (1) fuente de alta tensión, otros
costos menores de desarrollos internos y materiales locales; DOS (2) estaciones
de trabajo para pre-testeo; TRES (3) estaciones de trabajo de control final en
línea de producción; UNA (1) estación de trabajo para ajuste de pantalla
blanco; la adecuación de CINCUENTA (50) tablas de movimiento para usar sobre la
cadena de transporte de la línea de producción y UN (1) instrumento eléctrico
para calidad.
Que dicha firma se
compromete a una producción mínima de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para el
primer año, SESENTA MIL (60.000) unidades para el segundo año y SETENTA Y CINCO
MIL (75.000) unidades para el tercer año y siguientes.
Que la firma FÁBRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se compromete
a una producción máxima de NOVENTA MIL (90.000) unidades llevadas a cabo en
TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240)
días al año.
Que la mencionada firma
registra al mes de noviembre de 2014 un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
(553) empleados, comprometiéndose a incorporar VEINTE (20) nuevos puestos de
puestos de trabajo.
Que la citada firma se
compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas en el proyecto de inversión
dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Que la Comisión de
Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de
junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N° 479/95, en el Acta
Reunión N° 56 de fecha 4 de febrero de 2015, cuya copia autenticada obra a
fojas 64/65 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad el
proyecto presentado por la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-59128733-4) por encuadrar en los objetivos y requisitos de la
legislación aplicable.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el proyecto de inversión aprobado por la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, que declaró a la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS
S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) comprendida en el Régimen de Sustitución de
productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el
marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de
1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de
1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y
demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para
la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su
planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo a los siguientes
artículos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se
compromete a una inversión por la suma total de PESOS TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 13.859.482),
de los cuales PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 4.345.456) corresponden a inversiones en
activos fijos y PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTISÉIS ($
9.514.026) a inversiones en capital de trabajo.
ARTÍCULO 3° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se
compromete a incorporar el siguiente equipamiento: CIENTO VEINTE (120)
dispositivos para el almacenamiento de placas; SETENTA (70) carros para el
traslado de placas; SEIS (6) carros para el traslado de materiales; UNA (1)
máscara para imprimir pasta de soldar en la placa; CUATRO (4) dispositivos
mecánicos menores; DOS (2) mesas de testeo funcional y cama de agujas;
DOSCIENTOS CUARENTA (240) dispositivos para adecuar el ancho de la placa al
ancho de la banda; DOS (2) estaciones de retrabajo para placas no conformes o
con defectos; CIEN (100) cajas antiestáticas para materiales; CUATROCIENTAS
VEINTE (420) gavetas para disposición de materiales; UNA (1) fuente de alta
tensión, otros costos menores de desarrollos internos y materiales locales; DOS
(2) estaciones de trabajo para pre-testeo; TRES (3) estaciones de trabajo de
control final en línea de producción; UNA (1) estación de trabajo para ajuste
de pantalla blanco; la adecuación de CINCUENTA (50) tablas de movimiento para
usar sobre la cadena de transporte de la línea de producción y UN (1)
instrumento eléctrico para calidad.
ARTÍCULO 4° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se
compromete a una producción mínima de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para el
primer año, SESENTA MIL (60.000) unidades para el segundo año y SETENTA Y CINCO
MIL (75.000) unidades para el tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 5° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se
compromete a una producción máxima de NOVENTA MIL (90.000) unidades a
producirse en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días al año.
ARTÍCULO 6° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4)
registra al mes de noviembre de 2014 un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
(553) empleados, comprometiéndose a incorporar VEINTE (20) nuevos puestos de
trabajo.
ARTÍCULO 7° — La firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) se
compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas en el proyecto de inversión
dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8° — El
incumplimiento por parte de la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS
S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4) de los compromisos asumidos en la presente
resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II
al Decreto N° 479/95.
ARTÍCULO 9° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.