Resolución 167/2015
Prorróguese la
habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma
Asociación de Cooperativas Argentinas
Buenos Aires, 13 de Agosto
de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-523-2011/57 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada
actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada
(CUIT N° 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera
otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 145/15 (SDG OAI), para
dar continuidad en la atención aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del
km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del
Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción
del Departamento Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de
fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011 que la ampliación de la
habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093, tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0182391/2007.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto,
resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente
otorgada, con carácter provisorio hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma
Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N°
30-50012088-2), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San
Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles, hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.