LE-23872-1991-PLN
(PUBLICADO EN EL B.O. Nº
27.047 DEL 08/01/1991)
Sancionada: Setiembre 28
de 1990.
Promulgada: Enero 2 de
1991.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el punto 22 del
inciso j) del artículo
6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido
por la Ley 23.349 y sus modificaciones por el siguiente:
22. Todas las prestaciones
personales en los espectáculos
teatrales, musicales, de
canto, de danza y circenses de los
locutores y libretistas de
radio, televisión y teatro y de los
artistas y de conductores
de informativos y misceláneas
contratados por su emisión
por radio y televisión.
ARTICULO 2º - Lo dispuesto en la presente ley
tendrá igual
vigencia que la
establecida para el punto 22 que por la presente
se sustituye.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FDO.: ALBERTO R. PIERRI.-
EDUARDO MENEM.- ESTHER H. PEREYRA
ARANDIA DE PEREZ PARDO. -
HUGO R. FLOMBAUM.