Disposición 96/2015
Solicitud de reinscripción de la empresa
MICROBAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2015.
VISTO el Expediente N° S01:0127331/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de
Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria
del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen
mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron
modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores
de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de
2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las
normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 472 de fecha 27 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa MICROBAS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) se encuentra inscripta desde el día 24 de
enero de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 23 de junio de 2014, la empresa MICROBAS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) optó de manera expresa y fehaciente por
reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N°
25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on Iine” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15
de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 279/284 del
expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe
técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con
carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES COMA
CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (83,52%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(85,25%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 2/5 del Expediente N° S01:0264698/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 269 del expediente citado en
el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a
personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de
gestión de calidad.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas
a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la
solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total
de ventas, las cuales consisten en servicios de capacitación a distancia
“e-learning” y edición y publicación electrónica de información.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “f2”,
“f5” e “y1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a
fojas 279/284 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, la empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a
un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleados conforme surge del
informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MICROBAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-65543438-7) deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las
tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación
determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de
las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido
artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4
del Expediente N° S01:0057661/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 272 del expediente citado en el Visto, la solicitante
declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
279/284 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4
del Expediente N° S01:0057661/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 272 del expediente citado en el Visto, la solicitante
ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y
haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA DIECISÉIS
POR CIENTO (8,16%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo
cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la
certificación contable incorporada a foja 245 del expediente citado en el
Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo
3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los
requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán
modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a)
y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los
requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde
reinscribir a la empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa MICROBAS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) accederá a los beneficios promocionales
contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de
la empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7) en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias
promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente
concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la
Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa MICROBAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-65543438-7) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha
31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines
de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción
de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en
investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron
su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día
15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de
verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MICROBAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-65543438-7) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida
en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%)
aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las
que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas
por la empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-65543438-7).
ARTÍCULO 11. — La empresa MICROBAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-65543438-7) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “f2”, “f5” e “y1” y el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en
el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N°
26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre
el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades
promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar
por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva
constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase
copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA
ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.