Comunicación
"A" 5793
Política de
crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”
Buenos Aires, 18 de Agosto
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir la Sección
6. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“Sección 6. Financiaciones
en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes
comprendidos.
Se encuentran comprendidos
en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector
privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
6.1.1. El importe total de
sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales - considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de
la relación citada:
- se excluirán del monto
de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a
sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la
Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-,
excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su
comercialización en el mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
6.1.2. Mantengan un
importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema
financiero que supere $ 300 millones.
Las financiaciones
alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el
importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta
corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que
corresponda su determinación.
Cuando un cliente
manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran
empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores
del sistema financiero”, surja que supera el importe de 300 millones, deberá
presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en
pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras,
desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.
Esa certificación
mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se
refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de
corresponder.
Cuando el cliente reúna la
condición del punto 6.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos
en el sistema financiero no supere los $ 300 millones, la entidad financiera
podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales
desembolsos no se supere ese importe.
Cuando se trate de
conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto
será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
A los fines de la
imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección
1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
6.2. Financiaciones en
pesos a “Grandes empresas exportadoras”.
Las entidades financieras
sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes
alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa
conformidad del Banco Central.
A estos efectos se
entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las
que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades
utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo
la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos
valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión,
incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan
títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión,
etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en
cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o
cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas
que se encuentren vigentes.
6.3. Financiaciones
excluidas.
Se excluyen del concepto
“financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre
“Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a
financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión
productiva”.”
2. Dejar sin efecto la
disposición dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5510, que suspendió
la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. de las
normas sobre “Política de crédito”.”
Por último, les hacemos
llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y
Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales
(tachado y negrita).
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez
Girault
Gerente de Emisión de
Normas
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de
Emisión y Aplicaciones Normativas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Política
general de crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones
comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
Sección 2. Aplicación de
la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de
financiaciones incorporadas.
2.5. Financiaciones
registradas en cuentas de orden.
2.6. Capacidad de
préstamo.
2.7. Defectos de
aplicación.
Sección 3. Aplicación de
recursos propios líquidos.
3.1. Recursos propios
líquidos.
3.2. Aplicación.
Sección 4. Financiamiento
al sector público no financiero del país.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento
a residentes en el exterior.
5.1. Criterio general.
5.2. Colocaciones en
bancos del exterior.
5.3. Tenencia de títulos
valores del exterior.
Sección 6. Financiaciones
en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes comprendidos.
6.2. Financiaciones en
pesos a “Grandes empresas exportadoras”.
6.3. Financiaciones
excluidas.
6.1. Clientes
comprendidos.
Se encuentran comprendidos
en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector
privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
6.1.1. El importe total de
sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales - considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de
la relación citada:
- se excluirán del monto
de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a
sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la
Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-,
excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su
comercialización en el mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
6.1.2. Mantengan un
importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema
financiero que supere $ 300 millones.
Las financiaciones
alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el
importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta
corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que
corresponda su determinación.
Cuando un cliente
manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran
empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores
del sistema financiero”, surja que supera el importe de 300 millones, deberá presentar
una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en
pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras,
desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.
Esa certificación
mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se
refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de
corresponder.
Cuando el cliente reúna la
condición del punto 6.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos
en el sistema financiero no supere los $ 300 millones, la entidad financiera
podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales
desembolsos no se supere ese importe.
Cuando se trate de
conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto
será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”.
A los fines de la
imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección
1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
6.2. Financiaciones en
pesos a “Grandes empresas exportadoras”.
Las entidades financieras
sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes
alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa
conformidad del Banco Central.
A estos efectos se
entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las
que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades
utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo
la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos
valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión,
incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan
títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)-
y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta
corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o
cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas
que se encuentren vigentes.
6.3. Financiaciones
excluidas.
Se excluyen del concepto
“financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre
“Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a
financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión
productiva”.
9.1. Para todas aquellas
colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización
y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:
9.1.1. Aplicación de la
capacidad de préstamo.
Las entidades financieras
receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de
la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al
sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo
Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados
en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1.
9.1.2. Defecto de
aplicación.
El defecto de aplicación
en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo
mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto
en el punto 2.7.