Detalle de la norma CO-5793-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5793 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/2015
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5793

 

Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”

 

Buenos Aires, 18 de Agosto de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

 

“1. Sustituir la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

 

“Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales - considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 300 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de 300 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

 

Cuando el cliente reúna la condición del punto 6.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 300 millones, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.

 

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

6.2. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Las entidades financieras sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del Banco Central.

 

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

 

6.3. Financiaciones excluidas.

 

Se excluyen del concepto “financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión productiva”.”

 

2. Dejar sin efecto la disposición dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5510, que suspendió la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Darío C. Stefanelli

Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

 

ANEXO

 

-Índice-

 

Sección 1. Política general de crédito.

 

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

 

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

 

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

 

Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.

 

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

 

Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.

 

4.1. Normas aplicables.

 

Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.

 

5.1. Criterio general.

5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.

 

Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

6.2. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

6.3. Financiaciones excluidas.

 

6.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales - considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 300 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de 300 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

 

Cuando el cliente reúna la condición del punto 6.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 300 millones, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.

 

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

6.2. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Las entidades financieras sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del Banco Central.

 

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

 

6.3. Financiaciones excluidas.

 

Se excluyen del concepto “financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión productiva”.

 

9.1. Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:

 

9.1.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.

 

Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1.

 

9.1.2. Defecto de aplicación.

 

El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7.

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga CO-5510-2013-BCRA Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”
Relaciona CO-5510-2013-BCRA Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones