Resolución 325/2015
Registro de Oferta
de Trigo disponible para su Comercialización, en el que podrán inscribirse
aquellos pequeños productores de la Provincia de La Pampa y el sur de la
Provincia de Buenos Aires
Buenos Aires, 18 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que en su parte
pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de
trato equitativo y digno.
Que la norma citada en el
considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la protección de los
intereses económicos de los consumidores requiere que el ESTADO NACIONAL actúe
de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran
ocasionar distorsiones en el mercado.
Que cabe recordar que la
SECRETARÍA DE COMERCIO tiene, entre otros objetivos, la misión de dictar la
normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y
contralor del mismo.
Que el trigo es insumo
clave en la alimentación de la mesa de los argentinos.
Que en la Provincia de LA
PAMPA y en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES existe un volumen de trigo
comercializable de la campaña 2014/2015 que aún no ha sido vendido por parte de
los pequeños productores.
Que con el objetivo de
adquirir un conocimiento acabado del volumen disponible de trigo para la
comercialización por parte de los pequeños productores en la citada Región,
resulta necesario crear un “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU
COMERCIALIZACIÓN” en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de
esa región, que tengan un volumen de trigo pan sin comercializar y que hayan
alcanzado hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de producción en
la campaña 2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que esta información
resultará un elemento de carácter esencial a los fines de lograr una estrategia
eficiente que coadyuve a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la elaboración de
políticas públicas que tiendan a la protección de los intereses económicos de
esos productores.
Que además, lo declarado
en el Registro constituirá una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS
(500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor,
sobre la cual la SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará, dentro de sus competencias
asignadas, las acciones necesarias para su efectiva comercialización.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de la Provincia de
LA PAMPA y el sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tengan disponibilidad de
trigo pan en condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una
producción máxima de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña
2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTICULO 2° — Para poder
inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los productores
deberán:
a) Encontrarse inscriptos
en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
b) Haber producido en
forma individual independientemente de la cantidad de establecimientos que
explote, sean propios o de terceros, en la PROVINCIA DE LA PAMPA y en los
PARTIDOS DE CARMEN DE PATAGONES, VILLARINO, PUAN, ADOLFO ALSINA, SALLIQUELÓ,
TRES LOMAS, BAHÍA BLANCA, TORNQUIST, SAAVEDRA, GUAMINÍ, CORONEL ROSALES,
CORONEL SUAREZ, MONTE HERMOSO, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES, GENERAL
LAMADRID, TRES ARROYOS, ADOLFO GONZALEZ CHAVES, LAPRIDA, SAN CAYETANO, BENITO
JUAREZ, NECOCHEA, TANDIL, LOBERÍA, BALCARCE, GENERAL ALVARADO, GENERAL
PUEYRREDÓN Y MAR CHIQUITA, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta
un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2013/2014.
c) Completar la
información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como ANEXO I en TRES
(3) fojas forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de
internet www.loa.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes de DIEZ
(10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Una vez
cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una
constancia electrónica de inscripción al productor inscripto.
ARTÍCULO 4° — Esta medida
no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
ANEXO I