Resolución 374/2015
Sustitución. Se
sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Buenos Aires, 13 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de
2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de
marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 237
del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se incorporaron condiciones transitorias de ingreso a la zona
denominada Patagónica (Patagonia Norte B y Patagonia Sur) de animales de
especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata,
provenientes de establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia
Norte A.
Que dicha autorización de
ingreso se fundamentó en la necesidad de la Patagonia Norte B de abastecerse de
carne y productos por los motivos expuestos en la citada Resolución N°
237/2015.
Que la Patagonia Sur no
tiene la misma dependencia de abastecimiento que la Patagonia Norte B.
Que por lo expuesto
correspondería adecuar lo dispuesto por la mencionada Resolución N° 237/2015.
Que las Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han
tomado la debida intervención.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución.
Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-
Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de animales de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia
Norte B. Se incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 del
Anexo IV (REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa), el que a
continuación se detalla:
“1.7. Se autoriza el
ingreso a la zona denominada Patagónica Norte B de animales de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de
establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia Norte A.
1.7.1. Los animales
indicados en el Punto 1.7. deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.7.1.1. El
establecimiento frigorífico de destino debe contar con habilitación e
inspección del SENASA.
1.7.1.2. El destino de los
productos derivados de estos animales solo podrá ser el consumo interno, no
pudiendo ser destinados a la exportación.
1.7.1.3. El Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales debe ser
otorgado exclusivamente por la Oficina Local de origen. El Jefe de la Oficina
Local emisora debe dar aviso del envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio
de Inspección Veterinaria del establecimiento de destino.
1.7.1.4. Los animales se
deben movilizar directamente del establecimiento agropecuario de origen al
establecimiento frigorífico de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales
en diferentes establecimientos de origen.
1.7.1.5. El Servicio de
Inspección Veterinaria del establecimiento faenador debe cerrar el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del arribo de
los animales.
1.7.1.6. En caso de no
arribo de los animales al establecimiento faenador de destino el Servicio de
Inspección Veterinaria deberá proceder a la declaración de sin arribo de los
mismos en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA), y comunicar esta novedad a la oficina local de origen
de la tropa.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.