Resolución 237/2015
Incorporación
transitoria de condiciones de ingreso de animales de especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B y Sur. Se
incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 de los Anexos III
(REGIÓN PATAGÓNICA SUR, Provincias de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de RÍO NEGRO y del CHUBUT) y IV (REGIÓN
PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa)
Buenos Aires, 15 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de
2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de
marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
presenta TRES (3) zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación y DOS (2) zonas
libres con vacunación reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE), que comprenden todo el Territorio Nacional.
Que la zona Patagonia
Norte A, libre sin vacunación, fue la última en ser reconocida en la 82a
Asamblea General de la OIE en mayo de 2014.
Que para obtener el
reconocimiento de la Patagonia Norte A como zona libre sin vacunación, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución N°
82 del 1 de marzo de 2013, que estableció los requisitos para pasar de la
condición de zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación.
Que dicha zona es contigua
a la zona denominada Patagonia también libre sin vacunación, reconocida por la
OlE en el año 2007.
Que ambas zonas comparten
similares características sanitarias, productivas y son dependientes en su
economía pecuaria, en razón de que la zona denominada Patagonia no se autoabastece
de carne y derivados de bovinos, por lo que requiere el ingreso de animales
para faena.
Que esta situación trae
consecuencias sociales, económicas y comerciales que instan a la integración
comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación.
Que la decisión de
solicitar a la OIE que la Patagonia Norte A sea una zona diferente y no una
ampliación de la Patagonia se fundamentó en la necesidad de no perjudicar los
compromisos comerciales que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene establecidos,
principalmente con la UNIÓN EUROPEA y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que se ha solicitado tanto
a la REPÚBLICA DE CHILE como a la UNIÓN EUROPEA que realicen el reconocimiento
de la zona Patagonia Norte A como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
quienes han manifestado necesitar un tiempo para incluirlo en su agenda, ya que
es necesario que realicen una visita de verificación.
Que en virtud de los
factores climáticos y las consecuencias ambientales derivadas de la erupción
del Volcán Calbuco en la región de la Patagonia se ha limitado la
disponibilidad de animales para faena, motivo por el cual resulta necesario
establecer condiciones específicas y transitorias para los movimientos de
animales entre las distintas zonas destinados al consumo interno, manteniendo
las garantías en la certificación de animales y productos de exportación, hasta
tanto se obtengan los reconocimientos bilaterales de la condición sanitaria con
respecto a la Fiebre Aftosa para la Patagonia Norte A.
Que la Resolución N° 725
del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el
movimiento de animales.
Que la Resolución N° 82
del 1 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
estableció los requisitos para el movimiento de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios para la
Patagonia Norte A.
Que las Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han
tomado la debida intervención.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de animales de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia
Norte B y Sur. Se incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 de
los Anexos III (REGIÓN PATAGÓNICA SUR, Provincias de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de RÍO NEGRO y del CHUBUT) y IV
(REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa), el que a
continuación se detalla:
“1.7. Se autoriza el
ingreso a la zona denominada Patagónica (Patagónica Norte B y Sur) de animales
de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata,
provenientes de establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia
Norte A.
1.7.1. Los animales
indicados en el punto 1.7. deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.7.1.1. El
establecimiento frigorífico de destino debe contar con habilitación e
inspección del SENASA.
1.7.1.2. El destino de los
productos derivados de estos animales solo podrá ser el consumo interno, no
pudiendo ser destinados a la exportación.
1.7.1.3. El Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales debe ser
otorgado exclusivamente por la Oficina Local de origen. El Jefe de la oficina
local emisora debe dar aviso del envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio
de Inspección Veterinaria del establecimiento de destino.
1.7.1.4. Los animales se
deben movilizar directamente del establecimiento agropecuario de origen al
establecimiento frigorífico de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales
en diferentes establecimientos de origen.
1.7.1.5. El Servicio de
inspección Veterinaria del establecimiento faenador debe cerrar el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) dentro de las 24 horas del arribo de los animales.
1.7.1.6. En caso de no
arribo de los animales al establecimiento faenador de destino, el Servicio de
Inspección Veterinaria deberá proceder a la declaración de sin arribo de los
mismos en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA), y comunicar esta novedad a la oficina local de origen
de la tropa.”.
ARTÍCULO 2° — Puestos
habilitados para los movimientos. Los movimientos contemplados en la presente
resolución deben efectuarse a través de los siguientes puestos de control:
Inciso a) Puesto Carretero
San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional N° 3 a la altura de la localidad de
San Antonio Oeste;
Inciso b) Puente Paso
Córdova, sobre Ruta Provincial N° 6 que une la ciudad de General Roca (Río
Negro) y El Cuy (Río Negro);
Inciso c) Puesto
Cutral-Có, sobre la Ruta Nacional N° 22;
Inciso d) Puesto Picún
Leufú, sobre la Ruta Nacional N° 237.
ARTÍCULO 3° — Facultades.
Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las instrucciones
necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título III, Capítulo II, Sección Ia, Subsección Ia del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 5° —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.