Resolución General
3795
Procedimiento.
Áreas afectadas por fenómenos meteorológicos en la Provincia de Salta.
Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO los fenómenos
meteorológicos acaecidos en la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus
consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían
imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente
contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las
cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así
como la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones
impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos
que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas
por los fenómenos meteorológicos acaecidos.
Art. 2° — Quedan excluidas
del plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas correspondientes
a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los
sujetos que por sus actividades agropecuarias se encuentran alcanzados por las
previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
Art. 3° — La presentación
y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° con
vencimientos fijados durante los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración
Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de noviembre y diciembre
de 2015, y enero y febrero de 2016, respectivamente.
Art. 4° — Los
contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria
o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del
débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o
Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 5° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo 3° con
cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal,
sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89
del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1
del 4 de enero de 2010.
Art. 6° — Suspéndese por
el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de
juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 7° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la
presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos
de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la
que se encuentren inscriptos.
Art. 8° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.