Disposición 87/2015
Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70829530-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
Buenos Aires, 07 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0132696/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 164 de fecha 17 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) se encuentra
inscripta desde el día 29 de enero de 2007 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9)
optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo
establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley
N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 341/347 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
OCHENTA Y CUATRO COMA TREINTA POR CIENTO (84,30%) sobre el total de empleados
de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal
destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA SETENTA Y OCHO
POR CIENTO (85,78%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa,
conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0152487/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 340 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y SEIS COMA CERO CUATRO POR CIENTO (96,04%) sobre el total de ventas,
las cuales consisten en desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas y
procedimientos para productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de
software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país y en el exterior y servicios de diseño, codificación, implementación y
mantenimiento sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino
al mercado externo.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “c2”, “d2”, “d4” y “g8” y el NOVENTA Y SEIS COMA CERO
CUATRO POR CIENTO (96,04%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 341/347
del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y UN (1.261) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como
así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con
el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N°
S01:0152487/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 340 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención
de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 341/347 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 2 del Expediente N° S01:0152487/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 340 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por
el VEINTITRÉS COMA ONCE POR CIENTO (23,11%) de las ventas totales de
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el
Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 6/9 del Expediente N°
S01:0152487/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 340 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro
del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70829530-9) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70829530-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70829530-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del
día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá mantener vigente
el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y UN (1.261) empleados.
ARTÍCULO 5°— La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá acreditar el
cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a
partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de
beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) beneficiaria
de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR
CIENTO (88,87%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa VMN
SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9). Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta el VEINTITRÉS COMA ONCE POR CIENTO (23,11%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
VMN SOFTWARE CRÍTICO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70829530-9) deberá, a los efectos
de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
“c2”, “d2”, “d4” y “g8” y el NOVENTA Y SEIS COMA CERO CUATRO POR CIENTO
(96,04%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este
último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste
solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria,
Ministerio de Industria.