Disposición
362/2015
Guía de
Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de
Terrorismo
Buenos Aires, 11 de Agosto
de 2015.
VISTO la Disposición D.N.
N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°
262 del 31 de julio de 2015, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) —en
su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de
la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de
origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F.
N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que
a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los
Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otras
previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual
resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del
artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las
operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.
Que, en ese marco, se
estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos
involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario
alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), de manera que resulta
necesario reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en
el Visto.
Que, a su vez, la citada
norma determinó una serie de excepciones a esa obligación, las que deben ser
incorporadas en la normativa técnico-registral.
Que, así, se estableció
que en el caso de operaciones realizadas mediante transferencia bancaria, y
siempre que los fondos provengan de una cuenta en cabeza del usuario
interviniente, o cuando los fondos afectados tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al control
de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, bastará con la acreditación de las
constancias otorgadas por las entidades financieras correspondientes.
Que, en el mismo sentido,
también se exceptúa de la definición del perfil de usuario a las operaciones
realizadas mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia
del valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no
fuera superior a los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) antes mencionados.
Que, en consecuencia,
resulta necesario proceder a la modificación de la Disposición D.N. N°
293/2012, a los fines de dar recepción a las modificaciones establecidas en el
régimen que nos ocupa mediante Resolución U.I.F. N° 262/15.
Que ha tomado debida
intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto
N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias,
el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de
que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL
PESOS ($ 600.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del
usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la
situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado
el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerirá dicha
documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.
A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a) declaraciones juradas
de impuestos;
b) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra;
c) certificación extendida
por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la
documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria
de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que
acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes;
f) cualquier otra
documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para
realizar la operación.
También deberán tenerse en
cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza
el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su
operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación,
asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado
trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente
no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
Los controles adicionales
indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones
relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o
superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5
puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de
personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre
la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I
—Anverso y Reverso— de la presente.
Cuando se tratare de
personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir
una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital
social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las
personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la
persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la
Resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas
declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares
intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de
la misma para el peticionante.
Sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, los Encargados de Registro quedarán exceptuados de
definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se
realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de
una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a
los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la
presentación de las constancias otorgadas por la entidad financiera
correspondiente, que den cuenta de esos extremos.
2) Las operaciones se
efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia
entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de
adquisición no sea superior al monto establecido en el presente artículo.”.
ARTÍCULO 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del día 14 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DAVID DE LIO,
Subdirector Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.