Resolución General 3793/2015
La obligación de
emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la
Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por
cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al
aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Buenos Aires, 07 de Agosto
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció la generalización del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen
precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado.
Que atendiendo las
presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y
demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante
las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación
—en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las
situaciones y particularidades planteadas.
Que atendiendo al objetivo
de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar
la vigencia del aludido régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La
obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I
y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se
dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen
al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N°
3.779.
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.