Resolución 356/2015
PROGRAMA DE ENFERMEDADES
DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES. Se crea el Programa de Enfermedades de los Pequeños
Rumiantes y Camélidos Sudamericanos en el ámbito de la Dirección de
Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Buenos Aires, 04 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0059768/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal.
Que los pequeños rumiantes
y camélidos sudamericanos son especies relevantes a nivel productivo y
económico en la REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente importante en Agricultura
Familiar, sumando además el impacto de sus enfermedades en la salud animal y
humana.
Que, atento a lo expuesto,
es esencial formalizar un programa para estas especies en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a fin de otorgar un marco legal y la
continuidad en el abordaje de las problemáticas sanitarias de estas especies.
Que es importante
incorporar a profesionales veterinarios acreditados para obtener una cobertura
nacional con sus aportes de asesoramiento al productor en sanidad animal,
especialmente en lo concerniente a la salud pública.
Que resulta de interés
para el Organismo atender las especies de rumiantes menores por ser fuente de
alimentación de poblaciones humanas en condiciones de vulnerabilidad y, por lo
tanto, expuestas a enfermedades zoonóticas.
Que la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y la Dirección de Programación Sanitaria se han expedido
favorablemente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PROGRAMA DE
ENFERMEDADES DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES. Se crea el Programa de Enfermedades de
los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos en el ámbito de la Dirección
de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS
DEL PROGRAMA. Este programa tiene los siguientes objetivos:
Inciso a) Elevar el nivel
sanitario de las producciones ovina, caprina y de camélidos sudamericanos para
facilitar el comercio exterior y establecer los requisitos sanitarios del
mercado interno para la libre circulación de animales.
Inciso b) Propiciar la
participación activa y responsable de los criadores, ganaderos e industrias
relacionadas con el sector.
Inciso c) Incrementar la
productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que producen las
distintas enfermedades de estas especies.
Inciso d) Detectar en
forma precoz los posibles cambios en la situación sanitaria del sector.
Inciso e) Disminuir y
evitar el contagio de enfermedades zoonóticas relacionadas a ovinos, caprinos y
camélidos sudamericanos, en la población humana.
ARTÍCULO 3° — COMISIÓN
TÉCNICA DEL PROGRAMA. Se crea la Comisión Técnica Nacional del Programa de las
Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos, la que tendrá
carácter recomendatorio no vinculante y/o decisorio sobre los programas
sanitarios que implementa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° —
PARTICIPANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Dicha comisión estará conformada por los
representantes de las entidades públicas y privadas, incluyendo las
instituciones científicas y universitarias, entre otras:
Inciso a) SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Dirección de
Ganadería del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso c) Coordinación de
las Leyes Caprina y Ovina del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso d) INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso e) Asociaciones de
Productores de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos.
Inciso f) Cámara de la
Industria Frigorífica de la Carne Ovina y Caprina.
Inciso g) Cámara Argentina
de Productos Veterinarios.
Inciso h) Federación
Veterinaria Argentina.
Inciso i) SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso j) Representantes
de las Direcciones de Ganaderías Provinciales.
Inciso k) Representantes
de las Facultades de Veterinarias.
ARTÍCULO 5° — FUNCIONES DE
LA COMISIÓN TÉCNICA. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) PLANES LOCALES.
Propiciar con los gobiernos provinciales, a través de sus Comisiones
Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), la elaboración de planes superadores
de control y erradicación, y el fortalecimiento de programas sanitarios
vigentes y que a futuro se crearán en el ámbito de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA, concernientes a los ovinos, caprinos y camélidos
sudamericanos, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas
de su región.
Inciso b) Cooperar y
brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes
sanitarios vigentes y que a futuro se crearán en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Inciso c) Proponer
correcciones a las diferentes normativas en lo que hace a las enfermedades de
los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos.
Inciso d) Promover la
capacitación técnica para productores, técnicos y profesionales.
Inciso e) Promover y
participar en la difusión del contenido y de los objetivos de las propuestas y
acciones referidas al programa.
Inciso f) Promover los
convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y
planes a implementar.
Inciso g) Promover una
legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas,
derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la
continuidad del Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos
Sudamericanos.
Inciso h) Propender a la
vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo en otros países.
ARTÍCULO 6° —
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
Inciso a) La comisión será
coordinada por el Director Nacional de Sanidad Animal o la persona en quien
éste delegue tal función.
Inciso b) Cada entidad o
institución participante deberá designar de manera formal UN (1) miembro
titular y UN (1) miembro suplente para participar en las reuniones. Los cambios
en las designaciones podrán hacerse cada vez que las instituciones lo consideren
necesario, previo envío de nota formal al Director Nacional de Sanidad Animal
del SENASA.
Inciso c) La comisión
celebrará DOS (2) reuniones ordinarias por año, siendo convocadas con al menos
UN (1) mes de antelación mediante comunicación escrita y digital en la cual se
incluirá el orden del día. La realización de reuniones extraordinarias estará
sujeta a la solicitud de cualquiera de los participantes y a la necesidad
técnica emergente.
Inciso d) La comisión
trabajará por consenso y emitirá recomendaciones técnicas no vinculantes y/o
decisorias al programa en relación con los temas planteados.
Inciso e) Todos los
miembros de la comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honorem.
ARTÍCULO 7° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a Rumiantes Menores y Camélidos
Sudamericanos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.