Detalle de la norma RE-287-2015-SAGPA
Resolución Nro. 287 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y su versión en idioma inglés “Argentine Food a Natural Choice”
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2015
Detalle de la norma

Resolución  287/2015

 

Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, al productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, dirección Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto “Pimiento en Fresco” para la marca: “CAM-POR”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el contrato de cesión de uso temporal sin exclusividad del referido Sello, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

 

 

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0025609/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), con Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0 09231/00, dirección Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” creado por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para distinguir el producto “Pimiento en Fresco” para la marca: “CAM-POR”.

 

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y Resolución N° 392/05 para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Pimiento en Fresco, aprobado por la Resolución N° 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que el Pimiento en Fresco que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del reconocimiento en los diferentes mercados locales.

 

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

 

Que la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, al productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, dirección Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto “Pimiento en Fresco” para la marca: “CAM-POR”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el contrato de cesión de uso temporal sin exclusividad del referido Sello, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2° — El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

 

Entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada por el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Doctor Don Roberto Gabriel DELGADO, en adelante denominada “CEDENTE”, y el productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, ubicado en Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “CESIONARIO”, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regirá conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:

 

La “CEDENTE” es titular de la marca “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, conforme al registro de las Actas N° 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denominado “SELLO”, teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.

 

El “CESIONARIO” dispone del establecimiento Finca Magdalena para el envasado de Pimiento en Fresco, bajo la inscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, que lo habilita para producir y comercializar el producto a distinguir por el “SELLO”, y reúne las condiciones y requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante toda la vigencia del presente Contrato.

 

La “CEDENTE” acepta expresamente que el “CESIONARIO” podrá usar el “SELLO” en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y sus anexos.

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA: La “CEDENTE” otorga al “CESIONARIO” el uso parcial de explotación comercial del “SELLO” para identificar exclusivamente el siguiente producto: Pimiento en Fresco, para su marca: “CAM-POR”, con Certificado de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

SEGUNDA: El uso parcial concedido del “SELLO”, no podrá ser cedido —ni parcial ni totalmente— por el “CESIONARIO” en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

 

TERCERA: El “CESIONARIO” sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

CUARTA: El “CESIONARIO” es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto alimenticio amparado por el “SELLO”.

 

QUINTA: El “CESIONARIO” se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento anexo a la resolución que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.

 

SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorias. Comunicación. El “CESIONARIO” mantendrá durante la vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el “CESIONARIO”, se encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de auditoría de DOS (2) por año. El “CESIONARIO” pondrá en conocimiento de la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías, o de la Dirección que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud.

 

SÉPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El “CESIONARIO” se obliga a usar el “SELLO” en forma conjunta con las marcas propias o nombre comercial o de fantasía, con que el producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el “SELLO” según la representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o diseño similar aprobado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del “SELLO”. El “CESIONARIO” presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo del producto que incluye el “SELLO”, cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso.

 

OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El “CESIONARIO” no podrá desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del “SELLO” y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la “CEDENTE”.

 

NOVENA: Cláusula de Indemnidad Ley N° 24.240: El “CESIONARIO” se obliga a mantener indemne al “CEDENTE” frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la “CEDENTE”.

 

DÉCIMA: Promoción. El “CESIONARIO” asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con el “SELLO”, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o auspiciar los eventos organizados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o por la SUBSECRETARÍA DE PROCESOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

 

UNDÉCIMA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el “CESIONARIO”.

 

DÉCIMO SEGUNDA: Término. Renovaciones. El presente Contrato se concluye al término de DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el “CESIONARIO” requerir la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del vencimiento.

 

DÉCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un tercero, la “CEDENTE”, previa notificación del “CESIONARIO” o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales pertinentes.

 

DÉCIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del “SELLO” se extingue por:

 

a) Rescisión del Contrato dispuesta por la “CEDENTE” en virtud de incumplimiento a las cláusulas precedentes.

 

b) Renuncia del “CESIONARIO”.

 

c) La declaración de quiebra del “CESIONARIO”.

 

d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.

 

e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de “La Marca”.

 

f) El vencimiento de “La Marca” sin que se opere su renovación.

 

La “CEDENTE” podrá disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en relación al producto distinguido por el “SELLO”. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión masiva.

 

DÉCIMO QUINTA: Rescisión por la “CEDENTE”. El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la “CEDENTE”, la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al “CESIONARIO” por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.

 

En caso de rescisión o expiración del presente Contrato, el “CESIONARIO” tendrá derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de “stock” de rótulos a la “CEDENTE”.

 

La rescisión del presente contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la “CEDENTE” pueda ejercer contra el “CESIONARIO” para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.

 

DÉCIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los 04 días del mes de agosto de 2015, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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