Resolución 287/2015
Concédese el
derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, al
productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, dirección
Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía,
Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N°
333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto “Pimiento
en Fresco” para la marca: “CAM-POR”, de conformidad a lo establecido por la Ley
N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el contrato de cesión de uso temporal sin exclusividad
del referido Sello, que como ANEXO forma parte integrante de la presente
medida.
Buenos Aires, 04 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0025609/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.967, las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el productor Carlos
Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), con Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios N° 04.013.0 09231/00, dirección Egido Norte Santa
Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de
CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N° 333, Piso 4° de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin
exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” creado por la Ley N°
26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para distinguir el producto “Pimiento en Fresco” para la
marca: “CAM-POR”.
Que el peticionante ha cumplido
con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la
citada Ley N° 26.967 y Resolución N° 392/05 para la obtención del Sello:
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el
cumplimiento del Protocolo de Calidad para Pimiento en Fresco, aprobado por la
Resolución N° 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que el Pimiento en Fresco
que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad
vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del
reconocimiento en los diferentes mercados locales.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el
informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos
técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”
y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Concédese el
derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, al
productor Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, dirección
Egido Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía,
Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N°
333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto “Pimiento
en Fresco” para la marca: “CAM-POR”, de conformidad a lo establecido por la Ley
N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el contrato de cesión de uso temporal sin exclusividad
del referido Sello, que como ANEXO forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — El derecho
de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2)
años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
CONTRATO DE CESIÓN DE USO
TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”
Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Entre la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos,
representada por el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Doctor
Don Roberto Gabriel DELGADO, en adelante denominada “CEDENTE”, y el productor
Carlos Alberto CAMOLETTO, (C.U.I.T. N° 20-12517167-3), Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, ubicado en Egido
Norte Santa Lucía, Partido de Lavalle, de la Localidad de Santa Lucía,
Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N°
333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado
“CESIONARIO”, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regirá
conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES:
La “CEDENTE” es titular de
la marca “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, conforme al registro de las Actas N°
2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos,
en adelante denominado “SELLO”, teniendo por objeto, distinguir a productos
alimenticios puestos en el comercio.
El “CESIONARIO” dispone
del establecimiento Finca Magdalena para el envasado de Pimiento en Fresco,
bajo la inscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, que lo habilita para producir y
comercializar el producto a distinguir por el “SELLO”, y reúne las condiciones
y requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así
como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se
obliga a observar durante toda la vigencia del presente Contrato.
La “CEDENTE” acepta
expresamente que el “CESIONARIO” podrá usar el “SELLO” en los envases y/o
rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a
la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa,
que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y sus anexos.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: La “CEDENTE”
otorga al “CESIONARIO” el uso parcial de explotación comercial del “SELLO” para
identificar exclusivamente el siguiente producto: Pimiento en Fresco, para su
marca: “CAM-POR”, con Certificado de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios N° 04.013.0.09231/00, de conformidad a lo establecido por la Ley
N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
SEGUNDA: El uso parcial
concedido del “SELLO”, no podrá ser cedido —ni parcial ni totalmente— por el
“CESIONARIO” en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.
TERCERA: El “CESIONARIO”
sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
CUARTA: El “CESIONARIO” es
único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias
vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto
alimenticio amparado por el “SELLO”.
QUINTA: El “CESIONARIO” se
obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento anexo a la
resolución que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.
SEXTA: Sistema de gestión
de calidad. Auditorias. Comunicación. El “CESIONARIO” mantendrá durante la
vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos
denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles,
inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios
técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El
auditor, denunciado por el “CESIONARIO”, se encuentra expresamente autorizado a
efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación
del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de
auditoría de DOS (2) por año. El “CESIONARIO” pondrá en conocimiento de la
Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías,
o de la Dirección que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados
de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la
modificación de datos denunciados en la solicitud.
SÉPTIMA: Uso del sello.
Rótulos. El “CESIONARIO” se obliga a usar el “SELLO” en forma conjunta con las
marcas propias o nombre comercial o de fantasía, con que el producto se
comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el “SELLO” según la representación gráfica
de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o
diseño similar aprobado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, no
pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del “SELLO”. El
“CESIONARIO” presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo del
producto que incluye el “SELLO”, cuya aprobación integrará la resolución que
acuerda el derecho de uso.
OCTAVA: Responsabilidad
del cesionario: El “CESIONARIO” no podrá desarrollar acciones ni adoptar
medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del “SELLO” y/o
desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del
uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la “CEDENTE”.
NOVENA: Cláusula de
Indemnidad Ley N° 24.240: El “CESIONARIO” se obliga a mantener indemne al
“CEDENTE” frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de
la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que
establece dicha norma, y exime integralmente a la “CEDENTE”.
DÉCIMA: Promoción. El
“CESIONARIO” asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con
el “SELLO”, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o
auspiciar los eventos organizados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA o por la SUBSECRETARÍA DE PROCESOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
UNDÉCIMA: Todos los gastos
que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial
del Sello de Calidad serán asumidos por el “CESIONARIO”.
DÉCIMO SEGUNDA: Término.
Renovaciones. El presente Contrato se concluye al término de DOS (2) años, a
contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse
por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el “CESIONARIO” requerir la
renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del
vencimiento.
DÉCIMO TERCERA: Si durante
la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a
los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un
tercero, la “CEDENTE”, previa notificación del “CESIONARIO” o a iniciativa
propia, adoptará las medidas legales pertinentes.
DÉCIMO CUARTA: Extinción.
El derecho al uso del “SELLO” se extingue por:
a) Rescisión del Contrato
dispuesta por la “CEDENTE” en virtud de incumplimiento a las cláusulas
precedentes.
b) Renuncia del
“CESIONARIO”.
c) La declaración de
quiebra del “CESIONARIO”.
d) El vencimiento del
plazo de vigencia estipulado.
e) La declaración judicial
de nulidad o caducidad de “La Marca”.
f) El vencimiento de “La
Marca” sin que se opere su renovación.
La “CEDENTE” podrá
disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones
jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en
relación al producto distinguido por el “SELLO”. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la
sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión
masiva.
DÉCIMO QUINTA: Rescisión
por la “CEDENTE”. El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la
“CEDENTE”, la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar,
notificando fehacientemente al “CESIONARIO” por escrito con una antelación no
inferior a los QUINCE (15) días.
En caso de rescisión o
expiración del presente Contrato, el “CESIONARIO” tendrá derecho a utilizar o
vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6)
meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo,
debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de “stock” de rótulos a la
“CEDENTE”.
La rescisión del presente
contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la
“CEDENTE” pueda ejercer contra el “CESIONARIO” para resarcirse de los daños y
perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.
DÉCIMO SEXTA: Las partes
intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o
reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato,
se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a los 04 días del mes de agosto de 2015, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.