Decreto 1507/2015
Elimínase del Anexo
XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29
y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).
Buenos Aires, 30 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0528934/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fijó el Derecho
de Exportación (D.E.) aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que en el citado Anexo se
estableció, entre otros, el Derecho de Exportación (D.E.) del DIEZ POR CIENTO
(10 %) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29.
Que en virtud del análisis
sectorial, resulta necesario realizar ajustes al Derecho de Exportación (D.E.)
aplicado a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) antes indicada, a efectos de equiparar
el mismo al que reciben las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.21.
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
han tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Elimínase
del Anexo XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).
Art. 2° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Carlos H.
Casamiquela.