Detalle de la norma DI-33-2015-SCE
Disposición Nro. 33 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2015
Asunto Apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/2015
Detalle de la norma

Disposición  33/2015

 

Apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas

 

Buenos Aires, 31 de Julio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 1-254389/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente N° S01:0162816/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 123681 N de fecha 2 de julio de 2014 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma SHIMANO INC. y como importador la firma VOUGA S.A.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 265 de fecha 26 de septiembre de 2014 del Área Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 264 de fecha 26 de septiembre 2014 del Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° DE14AA07135-1 fecha 2 de abril de 2014 emitido por TAICHUNG IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que en dicho Certificado de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma HYPERSTAR ENTERPRISES CO., LTD.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado, a través de la Nota N° 393 de fecha 8 de octubre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota N° 264/14 del Área Origen de Mercaderías.

 

Que según lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIPEI CHINO, la firma HYPERSTAR ENTERPRISES CO., LTD. no posee planta fabril, sino que la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. fabrica las gafas.

 

Que ambas empresas se hallan sitas en TAIWÁN, a saber, la firma HYPERSTAR ENTERPRISES CO., LTD. posee domicilio en 1F., N° 23, Gongyequ 24TH RD., Nantun Dist., Taichung City 40850, TAIWÁN y la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. se domicilia en 1F. N° 28-2, Shalun, Zhong Sha Vil., Anding Dist., Tainan City, TAIWÁN.

 

Que la firma HYPERSTAR ENTERPRISES CO., LTD. está inscripta en el Registro de Comercio Industrial de TAIWÁN como agente de ventas de empresas nacionales y extranjeras, mayorista de productos varios como ropa, calzado, cartera, barco y repuesto, bicicleta y repuesto/accesorio con el CUIT N° 86155951.

 

Que por su parte, la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN como manufacturera de equipos y materiales médicos, con el CUIT N° 69314511.

 

Que encontrándose cumplido el plazo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sin que la firma importadora haya presentado el Cuestionado de Verificación de Origen, mediante la Nota N° 348 de fecha 23 de diciembre de 2014 del Área Origen de Mercaderías, se reiteró a la firma VOUGA S.A. la remisión del citado Cuestionario solicitado oportunamente a través de la Nota N° 265/14 del Área Origen de Mercaderías.

 

Que finalmente, mediante la nota de fecha 20 de marzo de 2015, la firma VOUGA S.A. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma HWA MEEI OPTICAL CO. LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

 

Que en la producción de las gafas de sol exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SHIMANO INC., clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, se utilizan Poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA domiciliada en Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Lentes provistos por la firma TEIJIN situada en Tokyo, JAPÓN como materiales no originarios.

 

Que como insumo originario se utiliza elastómero termoplástico (TPR) provisto por la Empresa EMPILON de TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, el corte de los lentes, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SHIMANO INC., correspondientes al Despacho de Importación N° 14 001 IC04 123681 N de fecha 2 de julio de 2014, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HYPERSTAR ENTERPRISES CO., LTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 123681 N de fecha 2 de julio de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SHIMANO INC. de TAIWÁN, correspondientes al Despacho de Importación N° 14 001 IC04 123681 N de fecha 2 de julio de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 123681 N de fecha 2 de julio de 2014, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma SHIMANO INC. de ese país.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma SHIMANO INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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