Disposición 351/2015
Modificación. Guía
de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de
Terrorismo
Buenos Aires, 30 de Julio
de 2015.
VISTO la Disposición D.N.
N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 3/14 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA —en su carácter de organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento
el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus
modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo—
introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20
de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se
encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que
de ella dependen.
Que la citada resolución
se refiere, entre otras cosas, al plazo con que cuentan los Sujetos Obligados
para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto
en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, se ha
previsto que sin prejuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días
corridos establecido en la Ley N° 25.246, los Sujetos Obligados deberán
reportar a esa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación
sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados a partir de su calificación como tales.
Que, si bien estos cambios
han sido receptados mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 38/14 resulta
oportuno sustituir el texto del artículo 19 de la Disposición D.N. N° 293/12,
toda vez que se advirtió un error material de tipeo en su actual redacción.
Que la competencia del
suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Disposición D.N. N° 293/12 en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto
del artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- Plazo de
reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos: Sin perjuicio del
plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos para reportar hechos u
operaciones sospechosos de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de
la ley N° 25.246 y modificatorias, el Encargado deberá reportar a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos
dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieran
calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte de Operación
Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se
efectuará en forma electrónica conforme la modalidad dispuesta por la Unidad de
Información Financiera por medio de la Resolución UIF N° 51/11. La
documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral
y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos
se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada por los Registros
Seccionales al momento de la registración prevista en la Resolución UIF N°
50/11.”.
ARTÍCULO 2° — Las
modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO,
Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.