Resolución 152/2015
Prórroga. Se
autoriza en forma provisoria Habilitación Aduanera PUERTO LA BARQUITA
Buenos Aires, 30 de Julio
de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-88-2011/20 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma LA BARQUITA S.R.L. (CUIT 30-70913978-5) solicita una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 133/2015 (SDG
OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de su propiedad, ubicado
en el Arroyo San Lorenzo, a la altura del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA (450),
margen derecha el Rio Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fé, en
jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo.
Que se encuentra
acreditado en la Actuación SIGEA N° 12509-88-2011 que por expediente
EXP-S01:0126041/2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, la inscripción del muelle en trato en el Registro Nacional de
Puertos, de conformidad a lo indicado en la reglamentación del artículo 5° de la
Ley 24093.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de los
informes obrantes en autos, corresponde procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 30 de
noviembre de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el Puerto LA BARQUITA, ubicado
en el Arroyo San Lorenzo, a la altura del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA (450),
margen derecha el Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe,
jurisdicción del Departamento Aduana de San Lorenzo, solicitado por la firma LA
BARQUITA S.R.L. (CUIT N° 30-70913978-5), hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes al
Departamento Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y aplicación. Cumplido,
archívese. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.