Resolución 153/2015
Prórroga Habilitación provisoria de la zona
operativa aduanera en el muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen
izquierda del Río Paraná
Buenos Aires, 30 de Julio de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA N° 12502-397-2008/73 del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Instituto Portuario
Provincial de Entre Ríos (CUIT N° 30710010362), solicita una prórroga de la
habilitación aduanera de el muelle del Puerto Márquez, propiedad de la
Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución
N° 129/2015 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el
km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz,
Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná, para realizar
operaciones de removido.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N°
12502-397-2008 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de
la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N°
S01:0172321/2004.
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación
Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente
autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter
provisorio hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de
la zona operativa aduanera en el muelle del Puerto Marquez, ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758),
Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de
Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT N°
30710010362), a los fines de la realización de operaciones de removido, hasta
el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección
Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de
Paraná para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ,
Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.