Resolución 158/2015
Prórroga
habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la Cooperativa La
Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo
Buenos Aires, 30 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-251776-2012/12 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y
Provisión de Servicios Públicos Ltda., (CUIT N° 33-53332811-9) solicita una
prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada por Resolución N°
127/2015 (SDG OAI) del muelle de su propiedad, ubicado en la margen izquierda
del Río Paraná, a la altura del km SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo
Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la
División Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditado en el expediente N° 1-251776-2012 que la habilitación definitiva del
puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables del Ministerio del Interior y Trasporte por expediente N°
S01:0496257/2006.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de los
informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que
se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 30 de
noviembre de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de Cooperativa La
Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios
Públicos Limitada (CUIT N° 33-53332811-9), ubicado en la margen izquierda del
Río Paraná, a la altura del Km. SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo Brugo,
Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División
Aduana de Paraná, en forma provisoria hasta el 30 de noviembre de 2015,
inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la
División Aduana de Paraná a los fines de su conocimiento y notificación. — Ing.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.