Detalle de la norma RE-17-2015-DGA
Resolución Nro. 17 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2015
Asunto Control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté 
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2015
Detalle de la norma

Resolución  17/2015

 

Control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté 

 

Buenos Aires, 31 de Julio de 2015.

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12331-105-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación se impulsa el recupero del control aduanero oportunamente delegado por Resolución General AFIP N° 677 en Prefectura Naval Argentina, en los Pasos Fronterizos Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia - División Aduana de Corrientes.

 

Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827, ambos pasos fluviales comunican a la República Argentina con la República de Paraguay y se encuentran habilitados para la atención de los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF), con control aduanero delegado en la citada fuerza de seguridad.

 

Que la decisión de reasumir el control aduanero en los Pasos Fronterizos Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez se basa fundamentalmente en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero.

 

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Corrientes, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

Que en función a lo expuesto, corresponde retomar el control aduanero en los citados pasos internacionales, actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina.

 

Que en consecuencia, se impone impulsar la actualización de la Resolución General AFIP N° 2827, Anexo III.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Retómese el control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, División Aduana de Corrientes.

 

ARTICULO 2° — Autorícese a la Dirección Regional Aduanera Resistencia y a la División Aduana de Corrientes a adoptar los recaudos pertinentes a fin de gestionar la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de ambos pasos fronterizos.

 

ARTICULO 3° — Establécese que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827.

 

ARTICULO 4° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del 7 de agosto del corriente.

 

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Remítanse el presente a la Aduana de Corrientes para su conocimiento e implementación. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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