Disposición 4/2015
Apruébase el
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y
distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo
establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
Buenos Aires, 29 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0148627/2015 del Registro del MINISTERIO DEL ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio
de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906
de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario
otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento
su importancia económica, estratégica y social.
Que por el Artículo 1° del
Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga la vigencia del
régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, se estableció que
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y
adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de
exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones
referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control
de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean
menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por aquella medida se
le confieren.
Que consecuentemente,
resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen
jurídico para la distribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”,
dispuesta expresamente en el mencionado decreto.
Que es dable precisar el
alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la
correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y
económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la distribución del
cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la
mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática
para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el
procedimiento de selección.
Que el Gobierno Nacional
tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte
de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la
producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad
comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional,
priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los
parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que el otorgamiento de
licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas
obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá
cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones
cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de
carne que en el futuro se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la
UNIÓN EUROPEA en ese marco.
Que asimismo, deviene
razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los
efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una
alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.
Que corresponde
reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente
por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros. 1.174/12 y
1.231/15 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el
desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país,
coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar
la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y
fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.
Que a esos fines, dentro
de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la cantidad
de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de
nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en
cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con
el sector.
Que es de interés para el
país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos
de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde
sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras
carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el
incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la
cría del mismo.
Que es necesario promover
la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la
eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado
interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.
Que la existencia de una
relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada “Cuota Hilton” y
fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne
y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.
Que resulta necesario
mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del
precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario
deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la
infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la
comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que
garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada
durante todo el ciclo comercial pertinente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, la Resolución Conjunta N° 235 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo
de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Acta UCESCI N° 61 de fecha 7 de julio de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE
LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y
distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo
establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
Art. 2° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Gustavo Fernandez.
ANEXO
REGLAMENTO DE NORMAS
BÁSICAS
1. Determínanse las Bases
y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la
denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 1º del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
2. Régimen jurídico
aplicable en el Concurso Público:
Será de aplicación la
legislación argentina y en particular:
2.1. Los Decretos Nros.
906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de
fecha 29 de junio de 2015.
2.2. Los Decretos Nros.
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su modificatorio en cuanto fuere
pertinente para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la
naturaleza propia de la licencia de exportación que por el presente reglamento
se instrumenta.
2.3. La Ley N° 21.740 y
sus normas reglamentarias.
2.4. La Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. La normativa referenciada,
deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la denominada
“Cuota Hilton”.
3. La Autoridad de
Aplicación publicitará los distintos estadios del procedimiento en la página
“web” institucional del organismo www.ucesci.gob.ar. Entre la información a
divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de postulantes, propuestas
efectuadas, acta de apertura, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad
a la Ley N° 25.326 y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles.
Asimismo, serán publicados
los avances en el cumplimiento de la denominada “Cuota Hilton” y todo otro dato
requerido conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 906/09,
sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.174/12 y prorrogado por el
Decreto N° 1.231/15.
4. Con excepción del ciclo
comercial 2015/2016, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
para la asignación y distribución de la llamada “Cuota Hilton” deberá ser
confeccionado y aprobado, antes del día 30 de abril de cada año.
5. La adjudicación de la
cuota parte que a cada postulante le correspondiere importará el otorgamiento
de la licencia para la ejecución de una actividad económica de interés público,
consistente en la exportación y la comercialización de aquella.
El plazo de vigencia de la
licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será
improrrogable.
El Pliego deberá prever
categorías concursales que contemplen a la industria cárnica y a los proyectos
conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas
bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de
las provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIÓN
EUROPEA.
6. Los postulantes que
exploten la actividad económica de interés público en el marco de la denominada
“Cuota Hilton” deberán adoptar las previsiones necesarias a fin de garantizar
su ejecución en forma regular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un
plan mínimo de exportación a ejecutar, que revele la infraestructura y
logística necesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión
constante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los
porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cada período, de
conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. DEFINICIONES:
A los efectos del presente
reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que en
su consecuencia se dicte, y de la documentación accesoria que se suscribiere,
los términos que se mencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no
de artículo, en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguiente
significado que a continuación se precisa:
7.1. P.B.C.: Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares.
7.2. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
7.3 CIRCULAR: Es la
instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que signifique
complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el concurso y
el P.B.C., ya sea como consecuencia de la consulta formulada por algún
POSTULANTE o por decisión propia de aquella.
7.4. TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que efectuará la
evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con el orden de
mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo con el cual
concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en el presente, en el
P.B.C. y lo dispuesto en la legislación aplicable.
7.5. COMISIÓN DE ANÁLISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el análisis técnico de la
PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben
ser aprobados y desaprobados.
7.6. DICTAMEN DE
EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el análisis y
consideración de las eventuales impugnaciones entre postulantes y/o rechazo de
la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito resultante de la evaluación de los
POSTULANTES seleccionados.
7.7. CUOTA HILTON o
HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso
enfriado de calidad superior o “cortes especiales” de conformidad con el
biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o
modifique, a que alude el Artículo 9° del Decreto N° 906/09, prorrogado por el
Decreto N° 1.231/15.
7.8. POSTULANTE: Es la
EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como operador ante la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se presenta al llamado a concurso público dentro
de la categoría concursal respectiva y formula la propuesta para producir y
exportar todos o algunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.
7.9. EMPRESA: Toda persona
física o jurídica domiciliada en el país, inscripta como operador ante la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular de uno o más establecimientos frigoríficos
habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.
7.10. GRUPO ECONÓMICO: A
los efectos de la presente resolución se entenderá por grupo económico al
conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas que
estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o
condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a
través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o
externo.
Será de aplicación en lo
pertinente el Artículo 33 de la ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.
1984 y sus modificatorios).
7.11. PROYECTO CONJUNTO:
Es el proyecto constituido entre productores de ganado bovino y/o asociaciones
de criadores de razas bovinas, y una o más plantas frigoríficas exportadoras;
bajo cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la legislación
vigente; inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se
considerará “Proyecto Existente” a aquel que hubiese resultado adjudicatario de
CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición
serán considerados “Proyecto Nuevo”.
7.12. INDUSTRIA: Es la
categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS
ECONOMICOS.
7.13. PROYECTOS: Es la
categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS
CONJUNTOS.
7.14. PROPUESTA: Es la
declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada
por el POSTULANTE de conformidad con el presente y el P.B.C. e incluida en el
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN, respecto de la cantidad máxima y mínima de
toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el
CICLO COMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvencia
económica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar el máximo
previsto para la categoría en la cual concursa, consideradas individualmente
por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una única propuesta por POSTULANTE,
cualesquiera sea el número de establecimientos de su titularidad.
7.15. CALIFICACIÓN MÍNIMA
EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el POSTULANTE para la
categoría en que concurse como resultado de la aplicación de los distintos
criterios de evaluación de sus antecedentes como condición mínima de acceso
para participar en la distribución por puntaje.
7.16. ADJUDICATARIO: Es el
POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el procedimiento de concurso
público y a favor del cual se hubiere dictado el pertinente acto administrativo
de adjudicación.
7.17. LICENCIA DE
EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del que emergen derechos y
obligaciones para quien resulte adjudicatario para exportar el cupo tarifario
dentro del ciclo comercial vigente, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable.
7.18. APODERADO: Es la
persona física designada por el POSTULANTE con amplias facultades para retirar
el P.S.C., considerar y resolver las cuestiones relativas a la PROPUESTA,
obligando al POSTULANTE o adjudicatario, según corresponda, de conformidad con
los términos que establezca el P.S.C.
7.19. CICLO DE
EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de
abril del año siguiente.
7.20 CICLO COMERCIAL: Es
el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año
siguiente.
7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE
DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o
PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO CONJUNTO.
7.22. PRODUCTOR ORIGINAL:
Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO.
7.23. PRODUCTOR
INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha enviado su
declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus
animales con el objeto de incorporarse a un proyecto que resultó adjudicatario,
durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los Productores Incorporados no podrán ser
considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su
incorporación.
7.24. ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res
con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las
exportaciones efectuadas a cualquier destino por la matrícula de exportación,
registradas durante los DOS (2) últimos ciclos de exportación, correspondientes
a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones
arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM - 2006)
comprendidas en el Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y
0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30,
incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones correspondientes a
productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y F conforme el
Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución
N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias), y
excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
A los efectos de ponderar
dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de
mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los citados antecedentes
pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el producto aludido y lo
exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operador/es titular/es
de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer
dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obtener el consentimiento de estos últimos,
quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas con esta
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas
exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente
producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la
UNIÓN EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión.
Respecto de los PROYECTOS
CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si
éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría “Industria”, podrán computar
las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o
parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba
la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO,
en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.25. ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado que se obtiene, expresado en
toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la
suma de las exportaciones efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la
matrícula de exportación de titularidad del POSTULANTE, registradas durante los
DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a los productos de
origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.
A los efectos de ponderar
dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de
mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los citados antecedentes
pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA HILTON,
elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de
uno o más operadores titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este
último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener
el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes
y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá
declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s
operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para
exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja de el/los documento/s de
cesión.
Para los PROYECTOS
CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si
éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría INDUSTRIA, podrán computar
las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o
parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba
la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO,
en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.26. ANTECEDENTES DE
FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con
hueso, de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena de
titularidad del POSTULANTE en establecimiento/s habilitado/s para exportar con
destino a la UNIÓN EUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE
EXPORTACIÓN, excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F
conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas
(Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias)
y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
Los citados antecedentes
pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya faenado en forma directa,
encontrándose prohibida su cesión o transferencia por cualquier título, salvo
la excepción expresamente prevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que
hubieran faenado en sus establecimientos habilitados para exportar con destino
a la UNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es titular/es de
matrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA,
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyo caso,
deberán cederse conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN
correspondientes a dicha faena. Para hacer valer ambos antecedentes, deberán
obtener el consentimiento de los titulares operadores de las correspondientes
matrículas, las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudas
exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, adjuntando la documentación respaldatoria.
Para los PROYECTOS
CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del Proyecto sea el frigorífico,
y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría “Industria”, podrán
computar los ANTECEDENTES DE FAENA la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la
cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el
Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA
o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
Para los POSTULANTES,
titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para
exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios,
a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas
que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o
cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos
considerados en el primer apartado de este artículo y con las mismas
exclusiones allí previstas.
7.27. PRECIO PROMEDIO DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B.
total, sobre el total de toneladas exportadas excluidos los cortes que integran
este cupo tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN del
POSTULANTE.
7.28. PRECIO PROMEDIO DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total
(Hilton), sobre el total de toneladas exportadas (Hilton), que surgen de los
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON del POSTULANTE.
7.29. PRECIO PROMEDIO
GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en Dólares estadounidenses, que se
obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de
toneladas exportadas, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario
Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN reunidos por
todos los POSTULANTES.
7.30. PRECIO PROMEDIO
GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses,
que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total
de toneladas exportadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN HILTON reunidos por todos los POSTULANTES.
7.31. FACTOR DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se obtiene como resultado
de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre
el PRECIO PROMEDIO GENERAL.
7.32. FACTOR DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el cociente que se obtiene como
resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON
(P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON
(P.P.G.H.).
7.33. FACTOR DE
ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como resultado de
dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total de toneladas
faenadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos
los POSTULANTES.
7.34. ÍNDICE DE PRECIO DE
EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el producto que se obtiene como
resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (FEI) del
POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).
7.35. ABASTECIMIENTO AL
MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medida en toneladas de res con hueso,
que se obtiene como resultado de restar a los ANTECEDENTES DE FAENA del
postulante sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN.
7.36. NÓMINA DE EMPLEADOS:
Es la cantidad total de obreros y empleados declarados mensualmente durante el
último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondiente:
a) Para las EMPRESAS o
GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a la industria de la
carne y comprendidos en el “Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la
Carne (C.C.T. N° 56/75)” —o en el que en el futuro lo reemplace— que presten
servicios registrados en relación de dependencia con el postulante, dentro del
perímetro de sus respectivas plantas.
b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS,
a aquellos registrados por sus Productores Originales y/o Asociaciones de
Criadores integrantes de proyectos conjuntos, conforme la Ley N° 26.797 de
RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
7.37. APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total resultante de los
aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley N° 24.241) declarados por
el POSTULANTE, respecto de su NÓMINA DE EMPLEADOS.
7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es
la variación interanual entre las NÓMINAS DE EMPLEADOS declaradas correspondientes
a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN por cada POSTULANTE.
7.39. STOCK GANADERO: Es
el stock de cabezas de novillos, novillitos y vaquillonas correspondiente a
cada provincia argentina, conforme los datos provistos por cada provincia, por
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
como promedio de sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la
aftosa.
7.40. ZONA DE MAYOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLlCA ARGENTINA
integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o más
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la
Provincia de BUENOS AIRES.
7.41. ZONA DE MENOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA
integrada por aquellas provincias que registren menos de CINCO (5)
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA,
pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la
provincia de Buenos Aires.
7.42. REGIÓN GANADERA I:
Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por las siguientes
Provincias: a) BUENOS AIRES, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
excepción del Partido de Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de
los departamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c)
CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte, Totoral,
Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier,
Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de los departamentos de 9
de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, y e)
LA PAMPA: sólo respecto de los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú,
Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.
7.43. REGIÓN GANADERA II:
Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por todas aquellas
provincias, con sus partidos y/o departamentos que no integran la REGIÓN
GANADERA I.
7.44. REGIÓN GANADERA
DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: Es el partido, departamento o
región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA que hubiera sido declarada en
estado de emergencia agropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o
parte del último CICLO DE EXPORTACIÓN.
8. El cupo tarifario que
otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en el
presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales:
8.1. INDUSTRIA: Hasta el
NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del total del contingente arancelario
“HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, a saber:
8.1.1. Se asignará por
REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente
arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA
considerando el stock ganadero de la provincia con establecimientos habilitados
para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
8.1.2. Se asignará por
PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como máximo del total del
contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
8.2. PROYECTOS: Como
máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario “HILTON”
otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
8.2.1. Hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto
8.2., se distribuirá considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.
8.2.2. Hasta el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme
al punto 8.2., se distribuirá conforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE.
8.2.3 Hasta el CINCO POR
CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto
8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS NUEVOS.
8.3. Para la categoría
“INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá
superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA. No se computarán en dicho tope las toneladas
obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 8.1.1.
8.4. La CALIFICACIÓN
MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” es de DOS (2) puntos. Cualquier
resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo
excluirá de la distribución de la cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin
perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto
8.1.1.
8.5. Para la categoría
“PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá
superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha
categoría, conforme lo establecido en el Punto 8.2. No se computarán en dicho
tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 8.2.1.
8.6. La CALIFICACIÓN
MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2) puntos. Cualquier
resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo
excluirá de la distribución de la cuota prevista en el punto 8.2.2., sin
perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el punto
8.2.1.
8.7. El P.B.C. establecerá
en cada caso cómo se asignarán los excedentes de toneladas entre las categorías
y subcategorías, de corresponder.
9. Sin perjuicio de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 del citado Decreto N° 906/09,
prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, para acceder al cupo tarifario, los
postulantes para la categoría “INDUSTRIA” deberán:
9.1. Ser titular de UNA
(1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y exportar y/o despostar
y exportar y/o para faenar, despostar y exportar, todas ellas con cámara
frigorífica. No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por
más de un POSTULANTE. Sólo se admitirán personas jurídicas constituidas
conforme la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificatorios.
9.2. Poseer su/s planta/s
activa/s y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior
al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse del cumplimiento de este
requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su
funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad
competente.
9.3. Poseer inscripción
como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de
exportación bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los
operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN producidos en su/s
establecimiento/s, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N°
21.740 y por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.4. Poseer inscripción
como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de faena
bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores
cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.5. No poseer deudas
exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
9.6. Acreditar poseer
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN,
de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo
establezca el P.B.C.
9.7. Acreditar haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
9.8. Presentar Declaración
Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su
titularidad, o en su caso Declaración Jurada consignando que no realizó faena
dentro del CICLO DE EXPORTACIÓN.
9.9. Presentar Declaración
Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO.
9.10. Presentar
Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su
NÓMINA DE EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el
último CICLO DE EXPORTACIÓN.
9.11. Presentar el plan
mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con descripción de la
infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la
comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA, en condiciones de
provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la
ejecución de la licencia pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente
será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.
10. Los documentos
presentados deberán ser originales o fotocopias de los mismos, autenticados por
Escribano Público o por funcionario autorizado por la autoridad competente,
redactadas en idioma oficial del país. La documentación deberá presentarse en
las condiciones que establezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus
páginas.
11. Sin perjuicio de los
requisitos establecidos por el Artículo 10 del mencionado Decreto N° 906/09,
prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, en lo que fuere pertinente, para acceder
al cupo tarifario previsto en la presente resolución, los POSTULANTES para la
categoría PROYECTOS deberán:
11.1. Tener constituido un
PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.
11.2. No poseer deudas
exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
11.3. Poseer constancia de
inscripción en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino
conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N°
302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
11.4. Informar los
ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y
despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las operaciones de
exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y
cumplimentar los requisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases y
Condiciones.
11.5. Presentar la nómina
de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.
11.6. Efectuar la
presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las
formalidades que fije el P.B.C.
11.7. Efectuar la
presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en
el P.B.C.
11.8. Efectuar la
presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el
P.B.C.
11.9. Acreditar poseer
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN,
de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
11.10. Acreditar haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
11.11. Presentar
Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula
faenadora de su titularidad.
11.12. Presentar
Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados al SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a
la NÓMINA DE EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO
CONJUNTO.
11.13. Resultar aprobados
como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE
PROYECTOS CONJUNTOS.
11.14. Acreditar en torno
al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior de acuerdo con la
asignación inicial recibida y de conformidad con las exigencias que establezca
el P.B.C. que:
11.14.1. El origen del
CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES
del PROYECTO CONJUNTO.
11.14.2. El origen del
SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
11.14.3. De la hacienda
remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciere a
los PRODUCTORES ORIGINALES.
12. Las propuestas
formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA serán evaluadas y
distribuidas de acuerdo a las siguientes pautas:
12.1. PARAMETROS DE
EVALUACIÓN.
12.1.1. El ABASTECIMIENTO
AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.2. Los APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un TREINTA POR CIENTO
(30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ
(10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.3. El ÍNDICE DE
PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF) será ponderado en un
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de
puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el
P.B.C.
12.1.4. Los ANTECEDENTES
DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO (10%). Cada POSTULANTE
será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.1.5. El GRADO DE
CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.2. ASIGNACIÓN POR
REGIONALlDAD.
La asignación por
Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, se distribuirá entre las plantas de
los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:
12.2.1. El SESENTA POR
CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MENOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con
destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser
adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual
entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias
acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El coeficiente
obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas
frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en
condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara
esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto,
calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.
En ningún caso la
adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá implicar, para
ningún POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS
(250 t.).
Si luego de efectuada la
distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la
limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se
distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del
párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o
todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado
la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se
distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la
misma zona.
Si luego de efectuada
dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a
integrar el cupo a distribuir en el Punto 12.2.2.
12.2.2. El CUARENTA POR
CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MAYOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con
destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser
adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual
entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias
acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas
frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en
condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara
esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto,
calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.
Si luego de efectuada
dicha distribución quedaran remanentes sin asignar, el mismo se distribuirá de
acuerdo con lo que establezca el P.B.C.
12.3. DISTRIBUCIÓN POR
SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO
12.3.1. El total de
toneladas previstas para la categoría conforme lo establecido en el punto
8.1.2, será distribuido de la siguiente manera:
12.3.1.1. El TREINTA POR
CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:
12.3.2.1. El VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.2. El VEINTE POR
CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.3. El DIEZ POR
CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.4. El DIEZ POR
CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.5. El CINCO POR
CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
12.4. ASIGNACIÓN.
12.4.1. La asignación
final que obtuviere el postulante por el mecanismo previsto en el punto 12.3 no
podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
12.4.2. La asignación
deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximo y mínimo
contenidos en la PROPUESTA de cada POSTULANTE.
Si se obtuviere como
asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su
propuesta, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, se
obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su
propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el Concurso.
12.4.3. Si por aplicación
del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido
entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las
respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la
calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 12.3.
Si efectuada esta
redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente
distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 12.3.2.4.
Si por aplicación del
criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado
su máximo hasta agotar el saldo.
13. La COMISIÓN DE
ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante
los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos
y DIEZ (10) puntos de la siguiente manera:
13.1. Hasta OCHO (8)
puntos:
Las acciones que darán
mérito al PROYECTO, serán:
(Ver Imagen 1)
13.2. Hasta DOS (2)
puntos:
Se otorgarán a los
POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales para el productor de
acuerdo con el precio de venta, teniendo presente el siguiente criterio:
(Ver Imagen 2)
13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS
que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados
aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente
desestimados del Concurso.
14. Los PROYECTOS
CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el punto
precedente, participarán en la evaluación y distribución para la categoría
Proyectos, de acuerdo con las siguientes pautas:
14.1. ASIGNACIÓN POR
REGIONALlDAD
Hasta el VEINTE POR CIENTO
(20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 8.2, se
distribuirá entre los “Proyectos Existentes” considerando la REGIÓN GANADERA a
la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO,
de acuerdo con la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de
puntos obtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.
14.2. El SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo
establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre los “Proyectos Existentes”,
del siguiente modo:
14.2.1. PARÁMETROS DE
EVALUACIÓN.
14.2.1.1. El
ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente sobre el último
ciclo de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.2. Los APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO
(20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ
(10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.3. El ÍNDICE DE
PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH) será ponderado en un VEINTICINCO
POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO
(0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.4. Los ANTECEDENTES
DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE
será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los
criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.5. El ÍNDICE DE
PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), será ponderado en un TRECE POR CIENTO
(13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ
(10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.6. El GRADO DE
CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios
que establezca el P.B.C.
14.2.2. DISTRIBUCIÓN.
El total de toneladas a
distribuir para la categoría conforme lo establecido en el Punto 14.2. será
distribuido de la siguiente manera:
14.2.2.1. El TREINTA POR
CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de postulantes que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2. Adicionalmente
se distribuirán:
14.2.2.2.1. El VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.2. El VEINTE POR
CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.3. El DIEZ POR
CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.4. El DIEZ POR
CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.5. El CINCO POR
CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese
rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.3. ASIGNACIÓN.
14.2.3.1. La asignación
que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total
de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo establecido en el
Punto 8.2.
14.2.3.2. La asignación
deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos
contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como
asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su
PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el
POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en
este Concurso.
14.2.3.3. Si por
aplicación del inciso precedente existiere remanente sin asignar, éste será
distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de
las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la
calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 14.2.2.
Si efectuada esta redistribución
quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo
el procedimiento previsto en el Punto 14.2.2.2.4.
Si por aplicación del
criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado
su máximo hasta agotar el saldo.
14.3 ASIGNACIÓN PROYECTOS
NUEVOS.
El CINCO POR CIENTO (5%)
del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el
Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente entre los “Proyectos Nuevos”,
únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el
Punto 13, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
Si existieran remanentes
sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.
15. La AUTORIDAD DE
APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios
internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
El informe negativo será
causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
16. A los fines de
determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, el TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5) miembros,
representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UNO (1) de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1)
de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dicho
tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los
postulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliego de
Bases y Condiciones.
En el plazo que se fije en
el P.B.C, que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a
contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las
observaciones que estimen pertinentes por escrito, en original y tantas copias
como POSTULANTES.
Se dará traslado a los
POSTULANTES por igual plazo.
Las observaciones serán
resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
Asimismo, a los fines del
análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la aprobación de su
participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISIÓN DE
ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes
a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinando
fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.
17. Los PROYECTOS
CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:
17.1. Ratificar en el
plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos contados a partir de
la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la nómina de PRODUCTORES
ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la
presentación en el Concurso. En caso de existir modificaciones, no podrá
disminuirse la calificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los
Puntos 14.2.1.1. y 14.2.1.2.
17.2. Presentar el plan
mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C.
disponga a tal efecto.
17.3. Presentar durante la
ejecución de las licencias adjudicadas un informe a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE
PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las actividades desarrolladas, de
conformidad con los requisitos que se establezcan en el P.B.C.
18. El licenciatario
deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y
Condiciones:
18.1. Toda la información
y datos relevantes acerca de la ejecución de la actividad exportadora asumida y
cualquier otro dato estadístico que a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
resulte necesaria para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el mismo.
18.2. Poner en
conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue configurativo de caso
fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C. establezca, a fin de que
puedan ser considerados y evaluados a los fines de exceptuar el eventual
incumplimiento.
19. Para cada embarque
relacionado con los cortes a que hace referencia esta Resolución, la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de
2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, relativo a la apertura y el modo de
gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.
20. Prohíbese la
utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los
cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en
la misma.
21. Sin perjuicio del
régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 906/09,
prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, será de aplicación el régimen de
penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N° 1.023 de fecha
13 de agosto de 2001; y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.
22. Serán sancionados con
apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario a las obligaciones que por
el presente Reglamento se establecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el
resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el
interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular
aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.
Cuando se haya sancionado
a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme el
Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N°
1.231/15.
23. Cuando el
licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el transcurso del ciclo
comercial, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme a los
informes que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS efectúen sobre las razones que
motivaron el incumplimiento.
24. La AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota
correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier
adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se
determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
24.1. Su titular o
cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un
certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las
distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de
sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.
24.2. Su titular o
cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión,
práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de
la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación
del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer, mediante resolución
fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión
de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera
corresponder al presunto infractor.
25. La notificación del
acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma
y la eficacia para la ejecución de la licencia.
26. Procederá la caducidad
del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario,
sin que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
26.1. Quiebra o concurso
preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de
la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
26.2. Cuando el
adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones
y condiciones estipuladas en el P.B.C. y en el acto administrativo de
adjudicación.
26.3. Cuando en la oferta
se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
26.4. Cuando existe
transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton. Tal
situación quedará configurada cuando la producción de la Cuota Hilton
adjudicada sea efectuada en un establecimiento distinto del que fuera
denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al
Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia
prima destinada a cumplir con la Cuota Hilton asignada.
26.5. Cuando hubiesen sido
inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la adjudicataria como
alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
26.6. Cuando su titular
perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado la titularidad de la
planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
26.7. Cuando para la
categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan Mínimo de Exportación en
el plazo estipulado en el P.B.C.
26.8. Cuando no hubiere
constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada,
conforme con lo prescripto en el presente punto, acarreará la pérdida de la
licencia de exportación Hilton y de la garantía de cumplimiento en su caso, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado
por el Decreto N° 1.231/15, y en el Pliego de Bases y Condiciones.
27. Declarada la caducidad
de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el
ciclo comercial siguiente.
28. La AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes el cargo de colaborar en las tareas
de promoción de otras exportaciones no cárnicas de productos nacionales de
línea Premium a través de la inclusión de material de difusión en los envíos
efectuados a sus importadores europeos.