Resolución 497/2006
Apruébase el
"Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la
Unión Europea".
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0228806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION EUROPEA exige
determinados requisitos fitosanitarios para permitir el ingreso a su territorio
de frutos de Prunus L.
Que dichos requisitos
están establecidos en la Directiva Nº 2000/29/CE del Consejo, del 8 de mayo de
2000, y sus modificatorias.
Que la fruta fresca de
Prunus L. destinada a los países miembros de la UNION EUROPEA debe cumplir con
las exigencias establecidas por la Directiva mencionada respecto de la plaga
Monilinia fructicola y presentar un buen estado fitosanitario.
Que resulta necesario
elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de certificación de
Monilinia fructicola en frutos de Prunus L. para ese mercado.
Que para la preservación
de las exportaciones es indispensable dar garantías necesarias a las
certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que también es necesario
para lograr dicho objetivo permitir que la labor de todos los actores de los
programas sanitarios se desarrolle con agilidad y en un contexto de seguridad
fitosanitaria.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
"Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la
UNION EUROPEA" que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Facúltase a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios operativos que
sean necesarios para optimizar los procedimientos establecidos en el
Instructivo del Anexo de la presente resolución.
Art. 3º — Los costos que
demande el cumplimiento de las acciones y condiciones establecidas en el
Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, serán a cargo del
solicitante.
Art. 4º — El
incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la
aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo VI
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge N. Amaya.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA
EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
1. El productor deberá
estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
2. El exportador deberá
estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492
del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
3. Los productores deberán
presentar la Solicitud de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus
L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que
corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año para la
región de Cuyo, y entre el 1º de mayo y el 30 de junio para las restantes zonas
productoras.
Los empacadores deberán
presentar la Solicitud de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus
L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que
corresponda a su jurisdicción, entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de cada
año para la norpatagonia, y entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre para las
restantes zonas productoras.
(Punto 3 sustituido por
art. 1° de la Disposición N° 11/2007 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 27/6/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
4. Junto con la Solicitud
de Inscripción, el productor deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia de la inscripción
en el RENSPA.
b) Copia actualizada de la
constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución Nº
492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA), cuando el productor o la Razón Social actúen como tal ante este
Organismo.
c) Plan y cronograma de
prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales a realizarse en el
establecimiento, con fungicidas registrados en el SENASA, para el control de
Monilinia spp., elaborado por el/los Responsables Técnicos; el Plan deberá
estar refrendado por los Responsables Técnicos y por el productor. El Plan
estará elaborado en función de las condiciones particulares de cada zona de
producción.
d) Un croquis indicando la
ubicación de los lotes con especies de Prumus L. en el establecimiento.
5. Una vez presentada la
Solicitud de Inscripción y la documentación exigida en el punto 4 del presente
Anexo la Oficina Local del SENASA confeccionará y enviará a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal (DNPV) un listado de productores y empacadores
inscriptos.
6. La Oficina Local del
SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar un registro de
los productores y empaques inscriptos como las visitas de verificación
realizadas.
7. El productor
implementará el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios
anuales para el control de Monilinia spp. elaborado por el Responsable Técnico.
Una copia de dicho Plan permanecerá en el Cuaderno de Campo.
8. El Cuaderno de Campo
tendrá carácter de Declaración Jurada y estará a disposición del inspector del
SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar:
a) Prácticas culturales
relacionadas al control de la enfermedad.
b) Tratamientos
fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron).
c) Toda variación respecto
a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios
deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional responsable.
d) Observaciones que el
Responsable Técnico considere.
e) Registro de egresos de
fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad,
cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de
empaque de destino). Adjuntar remitos.
f) Constancia de cada
visita de verificación del Inspector del SENASA.
(Punto 8 sustituido por
art. 1° de la Disposición N° 16/2006 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 30/10/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
9. El inspector del SENASA
que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo
que considere necesarias, verificando la documentación que acredite la
realización de las prácticas culturales y fitosanitarias.
10. El inspector del
SENASA que corresponda por la ubicación geográfica extenderá, dentro de los
CINCO (5) y QUINCE (15) días previo a la cosecha, por lote o grupo de lotes de
cada establecimiento, el correspondiente certificado en el que conste el cumplimiento
del presente procedimiento, según lo declarado por el productor en el Cuaderno
de Campo.
11. Toda partida que
egrese del establecimiento y que tenga como destino el galpón de empaque deberá
estar amparada por su correspondiente remito. Asimismo el primer envío de fruta
proveniente de un lote habilitado para exportar a la UNION EUROPEA, deberá
ingresar al Galpón de Empaque con una copia del Certificado de cumplimiento que
acredite la habilitación de dicho lote.
12. Los empaques podrán
procesar fruta de carozo con destino a la UNION EUROPEA cuando la fruta cumpla
con lo exigido en el presente instructivo y esté amparada por el documento
extendido por el SENASA al que se hace referencia en el punto 10 del presente
Anexo.
Cuando el empaque esté
procesando frutas provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por
el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA no podrán procesar en la misma línea
fruta proveniente de establecimientos no habilitados.
Si se utiliza la misma
clasificadora y la misma línea de empaque para procesar fruta de
establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de
fruta con destino a la UNION EUROPEA se deberá limpiar la clasificadora y la
respectiva línea de empaque.
13. Los empaques deberán
llevar:
- Un Registro de Ingreso
de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº
de remito, establecimiento (RENSPA), lote, especie, variedad, cantidad de
envases, volumen ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno
de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de
cumplimiento.
- Un Registro de Proceso
en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento (RENSPA), lote,
especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de cajas terminadas. Las
mismas deberán estar identificadas con N° RENSPA y lote. - Un Registro de
Salida en el que deberá constar: Nº de romaneo por pallets conformado por
RENSPA, especie, variedad, lote y fecha de salida.
Toda la información deberá
estar rubricada por el responsable técnico del empaque.
(Punto 13 sustituido por
art. 1° de la Disposición N° 16/2006 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 30/10/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
14. La Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos
y en los empaques inscriptos con motivo de constatar el cumplimiento de la
presente norma.
15. 15. Si la partida es
consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA
emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. Para aquellas partidas
con fecha de arribo a la Unión Europea prevista entre el 15 de febrero y el 30
de septiembre deberá certificarse como Declaración Adicional: los frutos se han
sometido a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar el control
de Monilinia spp.
Para partidas con fecha de
arribo a la Unión Europea distinta a la enunciada anteriormente, no será
necesaria la inclusión de la Declaración Adicional.
(Punto 15 sustituido por
art. 1° de la Disposición N° 16/2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
B.O. 30/10/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
16. Si la partida no es
consolidada en origen y la fecha de arribo a la Unión Europea se prevé entre el
15 de febrero y el 30 de septiembre, la Oficina Local del SENASA emitirá, en
origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA,
sello clave, precintos, datos del transporte y una declaración en la que conste
que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de
Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA.
Para envíos aéreos la guía
remito será exigida, al momento de la inspección definitiva de SENASA en el
punto de salida independientemente de la fecha de despacho de la mercadería del
lugar de origen, a partir del 7 de febrero hasta el 30 de septiembre.
Para envíos marítimos la
guía remito será exigida, al momento de la inspección definitiva de SENASA en
el punto de salida independientemente de la fecha de despacho de la mercadería
del lugar de origen, a partir del 10 de enero hasta el 30 de septiembre.
La partida será
inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de
salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los
precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
Para aquellas partidas con
fecha de arribo a la Unión Europea prevista entre el 15 de febrero y el 30 de
septiembre deberá certificarse como Declaración Adicional: los frutos se han
sometido a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar el control
de Monilinia spp.
Para partidas con fecha de
arribo a la Unión Europea distinta a la enunciada anteriormente, no será
necesaria la inclusión de la Declaración Adicional.
(Punto 16 sustituido por
art. 2° de la Disposición N° 11/2007 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 27/6/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Nota: Por art. 1° de la
Disposición N° 11/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O.
27/6/2007 se manda a sustituir la presente planilla, pero se ha omitido su
publicación en Boletín Oficial.)
SOLICITUD DE INSCRIPCION
DE EMPAQUE
(Solicitud sustituida por
art. 1° de la Disposición N° 16/2006 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 30/10/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota: Por art. 2° de la
Disposición N° 11/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O.
27/6/2007 se manda a sustituir la presente planilla, pero se ha omitido su
publicación en Boletín Oficial.)
EXPORTACION DE FRUTA DE
Prunus spp. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
Directiva Nº 2000/29/CE
del Consejo del 8 de mayo de 2000
(1) Lugar de carga
(2) Nombre del Exportador/
empacador/ representante
(3) Lugar de descarga
(punto de salida)
(4) La partida puede estar
compuesta por distintos lotes del género Prunus L.
(5) Agente de carga
(6) Establecimiento/s
registrados