Resolución 471/2015
Se crea el Sistema
Nacional de Información de Équidos
Buenos Aires, 27 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0076154/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.378
se establece que la inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera
en los registros genealógicos reconocidos por el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí
y la propiedad a favor del titular, así como que se considerarán como registros
genealógicos los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su
organización y funcionamiento a las condiciones que establezca el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que los controlará a través del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones
se reconozcan en el futuro.
Que asimismo, mediante el
Decreto N° 4.827 del 23 de mayo de 1973, se prescriben las condiciones para el
funcionamiento de los entes registrales y en orden a la ejecución de la norma,
se atribuyen facultades al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para
efectuar inspecciones y requerir información, quedando sujetas a su necesaria
apreciación técnica y autoridad, las situaciones jurídicas particulares que se
suscitaren con la aplicación de la Ley.
Que por la Ley N° 22.939
se unificó para todo el país el Régimen Jurídico de Marcas y Señales del
Ganado, Certificados y Guías, estableciéndose en su Artículo 11 que la
propiedad de los ejemplares de pura raza se probará por el respectivo
certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos
reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los
animales.
Que en adecuación a la
normativa vigente, los distintos Registros Genealógicos existentes han
solicitado la debida autorización y reconocimiento de tales al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N°
1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y Decreto N° 1.464 de
fecha 9 de octubre de 2009, modificatorios del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Centralizada del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otros,
estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que en el marco de dicho
decreto se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del mencionado Ministerio el de coordinar las tareas
relativas al funcionamiento de los registros del área.
Que mediante la Decisión
Administrativa N° 659 del 8 de agosto de 2012 se aprobaron las estructuras
organizativas del primer nivel operativo de la mencionada Secretaría.
Que por la referida
Decisión Administrativa se estipularon como responsabilidades de las
direcciones jerárquicamente dependientes de la indicada Secretaría, las de
controlar los registros de identidad y propiedad de las distintas razas
equinas, así como administrar y dirigir distintos registros y regímenes de
información resultante de los mismos, a fin de asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente.
Que asimismo, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos centrales, contribuir con aportes
de tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, a cuyo fin se
encuentra facultada a crear, diseñar, coordinar e implementar los sistemas de
registro, tanto físicos como electrónicos, conciliando los intereses del Gobierno
Nacional, las Provincias y las diferentes entidades del sector.
Que en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se han efectuado diversos estudios
en materia de identificación, registro y trazabilidad equina de los cuales
surge la conveniencia de crear un REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS, con
facultades de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción, certificación, identificación e inspección de los equinos en pie.
Que en el sector equino
coexisten sistemas de información y de identificación de diversos Registros
Genealógicos, correspondientes a entidades que obtuvieron su reconocimiento
como tal por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en dichos sistemas se
incorporan datos procedentes de las jurisdicciones provinciales y locales.
Que cada uno de los
sistemas mencionados, administran instrumentos y procedimientos propios para la
producción, tratamiento y difusión de la información.
Que a su vez existen otras
entidades que sin ser Registros Genealógicos tienen bases de datos de equinos
identificados con dispositivos electrónicos (“microchips”), establecidos por
reglamentos internos de esas entidades.
Que si bien los datos
obtenidos a partir de los sistemas implementados, constituyen una importante
herramienta de análisis, al tratarse de sistemas y registros fragmentados, la
falta de integración de dichos instrumentos, resiente la adecuada calidad de la
información necesaria para la toma de decisión, planificación, evaluación y
gestión de programas vinculados con el sector equino, así como su rápida
obtención en forma confiable y actualizada.
Que en virtud de ello
constituye una necesidad primaria integrar dichas operaciones en un SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, unificado, ágil, eficiente y acorde con los
avances de la tecnología, diseñado especialmente para la función registral, que
pueda concentrar toda la información referida a cada equino en particular, de
manera tal de convertirse en una herramienta indispensable por medio de la cual
se puedan llevar adelante políticas públicas que aborden diferentes aspectos
como pueden ser el control de abigeato, la faena, la comercialización,
etcétera, y al que se integrarán los Registros existentes y aquellos por
crearse.
Que asimismo, resulta
necesaria la creación de un REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS para el
desarrollo de acciones que mejoren los sistemas productivos, incorporen
tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejoren el “status”
sanitario y favorezcan la unidad en la acción, junto con planificación, para
afrontar los procesos que se derivan de la globalización, el avance
tecnológico, la necesidad de capacitación permanente, el desarrollo de nuevas
habilidades y la diversificación productiva.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y
acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en
materia de información de equinos de los diferentes registros existentes y de
aquellos que en un futuro puedan crearse, así como toda información referida a
estadística deportiva, comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances
y modalidades que se establezcan como normas complementarias a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Créase el
“REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción, certificación, identificación,
fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente
si es un animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que
acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará el
“microchip” como metodología de identificación individual obligatoria.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que las operaciones del Registro creado en el artículo precedente, se
integrarán en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, creado mediante el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° —
Impleméntase, en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, la
utilización del “microchip” como metodología de identificación individual para
todo equino que se movilice. El mismo debe cumplir con las normas ISO
(International Organization for Standardization) N° 11.784 y N° 11.785, o las
que en el futuro las reemplacen, debiendo además contar de fábrica con el
Código País según norma ISO N° 3.166 o la que en el futuro la reemplace, siendo
para la REPÚBLICA ARGENTINA el Código 032 (CERO, TRES, DOS).
ARTÍCULO 5° — Establécese
un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente
resolución en el Boletín oficial, para que todas las entidades, sean o no
reconocidas como Registros Genealógicos por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que cuenten con bases de datos de equinos registrados y que
utilicen el “microchip” como método de identificación individual de los mismos,
se presenten a los fines de incorporarse al REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE
ÉQUIDOS (RENIE) y convaliden sus bases de datos registrales a los fines de la
presente medida. Cumplido ese plazo, la incorporación de dichos equinos al
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, deberá hacerse en forma individual
por parte del tenedor, responsable o propietario de acuerdo a las normas y
procedimientos que éste establezca.
ARTÍCULO 6° — Establécese
que a partir de la puesta en vigencia de la presente medida, las entidades
comprendidas en el Artículo 5° tendrán un plazo de DOCE (12) meses para cumplir
con los requisitos generales establecidos respecto de la incorporación del Código
País en los “microchip” que comercialicen, reconociéndose los que hasta esa
fecha se hayan comercializado sin el mencionado código a los fines de lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7° — Para el caso
de los animales puros de raza que al momento de la publicación de la presente
medida, no tengan como metodología de identificación individual la utilización
del “microchip”, la aplicación del mismo según lo establezca el REGISTRO
NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS (RENIE), deberá ser reconocida por los Registros
Genealógicos respectivos como metodología de identificación individual,
independientemente de su canal de comercialización.
ARTÍCULO 8° — Encomiéndase
a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por si o a través de la Dirección de Equinos,
dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA
DE GANADERÍA, de la mencionada Secretaría, la elaboración de la reglamentación,
procedimientos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y
administración del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS.
ARTÍCULO 9° — Delégase en
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la elaboración de la reglamentación, procedimientos e instrumentos necesarios
para el funcionamiento y administración del REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE
ÉQUIDOS (RENIE).
ARTÍCULO 10. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.