Resolución 341/2015
Instructivo para la
Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea
Buenos Aires, 28 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000 del Consejo de la UNIÓN EUROPEA,
la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014 de la Comisión
Europea, la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre
de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Directiva
N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el Consejo de la UNIÓN EUROPEA establece
las medidas de protección contra la introducción y propagación en su
territorio, de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Que en el Anexo IV, Parte
A, Capítulo I, punto 16 de la mencionada Directiva se estipularon los
requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca de Prunus spp. a la
UNIÓN EUROPEA.
Que, por lo expuesto, los
envíos de fruta fresca de Prunus spp. debían hallarse libres de la plaga
Monilinia fructicola (Winter) Honey, considerada en ese momento como plaga
cuarentenaria de la UNIÓN EUROPEA.
Que en consiguiente,
mediante la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Instructivo para la
exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA” a fin de dar
cumplimiento a dichos requisitos.
Que a través de las
Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007,
ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional,
se implementaron cambios operativos en el instructivo precitado.
Que en virtud de que la
plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha introducido y propagado en el
territorio europeo, la Comisión Europea ha determinado suprimirla como
requisito fitosanitario de importación para la fruta fresca de Prunus spp.
mediante la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.
Que, conforme a lo
antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el “Instructivo para la
exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA”.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de
octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.