Detalle de la norma RE-341-2015-SENASA
Resolución Nro. 341 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2015
Asunto Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2015
Detalle de la norma

Resolución  341/2015

 

Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea

 

Buenos Aires, 28 de Julio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000 del Consejo de la UNIÓN EUROPEA, la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014 de la Comisión Europea, la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el Consejo de la UNIÓN EUROPEA establece las medidas de protección contra la introducción y propagación en su territorio, de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

 

Que en el Anexo IV, Parte A, Capítulo I, punto 16 de la mencionada Directiva se estipularon los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca de Prunus spp. a la UNIÓN EUROPEA.

 

Que, por lo expuesto, los envíos de fruta fresca de Prunus spp. debían hallarse libres de la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey, considerada en ese momento como plaga cuarentenaria de la UNIÓN EUROPEA.

 

Que en consiguiente, mediante la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA” a fin de dar cumplimiento a dichos requisitos.

 

Que a través de las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, se implementaron cambios operativos en el instructivo precitado.

 

Que en virtud de que la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha introducido y propagado en el territorio europeo, la Comisión Europea ha determinado suprimirla como requisito fitosanitario de importación para la fruta fresca de Prunus spp. mediante la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.

 

Que, conforme a lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el “Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA”.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

 

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-497-2006-SENASA Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea