Disposición 79/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 24 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0131832/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 379 de fecha 8 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A.
(C.U.I.T. N° 30-69170362-9) se encuentra inscripta desde el día 31 de agosto de
2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de
mayo de 2005 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N°
30-69170362-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro
del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada
por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas
225/231 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (90,85%) sobre el total
de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA NOVENTA
Y OCHO POR CIENTO (91,98%) sobre el total de la masa salarial abonada por la
empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0095588/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del
expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de
software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo
y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos de
terceros elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de
productos propios elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas,
módulos, procedimientos sobre productos de terceros elaborados en el país,
desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el
exterior y servicio de diseño, codificación, implementación y mantenimiento
sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno y
externo.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el
OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 225/231 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYNTHESIS INFORMATION
TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la
solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO (754) empleados conforme surge del informe técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o
conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 9 del Expediente N°
S01:0095588/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 224 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención
de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 225/231 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en
el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
la empresa realiza exportaciones por el ONCE POR CIENTO (11%), lo cual es
consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable
incorporada a fojas 12/15 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en
el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES
POR CIENTO (3%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual
es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable
incorporada a foja 16 del Expediente N° S01:0095588/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 224 del expediente citado en
el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por
el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY
S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N°
1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N°
30-69170362-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A.
(C.U.I.T. N° 30-69170362-9) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir
del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá
mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar
gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de
dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de
la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (754) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del
año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de
beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá
presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente
al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y
exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA POR CIENTO
(98,40%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SYNTHESIS
INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9). Asimismo, la empresa
podrá utilizar hasta el ONCE POR CIENTO (11%) del bono de crédito fiscal para
la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
SYNTHESIS INFORMATION TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69170362-9) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “c2”, “d2”, “d4”, “g1” y “g2” y el
OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un
número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.