Resolución 271/2015
Todas las
operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para
aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a
plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras
modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los
productos y subproductos listados en el ANEXO de la presente medida, que
conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para ser registradas mediante un
sistema informático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO DEL
CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme a los términos
de la presente Resolución, a partir del día de su entrada en vigencia.
Buenos Aires, 27 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y control de la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que por medio de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se
establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización
que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos que
conforman la cadena comercial agroalimentaria.
Que entre las acciones de
la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo de los
mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y
subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los comercializan e
industrializan, incluidos en el citado Registro.
Que el Decreto N° 1.937 de
22 de octubre de 2014 reconoció a la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DEL
CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines,
constituyendo por lo tanto, un ámbito natural del negocio algodonero.
Que la evolución del
proceso de producción y comercialización del algodón debe estar acompañado por
mecanismos que establezcan un pie de igualdad entre compradores y vendedores,
correspondiendo asimismo que esos mecanismos deban ser de conocimiento público
y que cualquier eslabón del sistema productivo algodonero tenga acceso a tal
información, estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a la
información, sin distinción entre grandes y pequeños participantes de la cadena
de comercialización.
Que la creación de un
sistema de información del mercado de algodón, contemplando las
particularidades de los diferentes productos y subproductos y sus modalidades
de contratación, en el que todas las operaciones comerciales queden registradas
y puedan ser visualizadas por el productor, vendedor y comprador de algodón,
permitirá contar con un medio de información transparente, como herramienta
informativa para interactuar en el mercado.
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideró en forma positiva toda medida
tendiente a generar mecanismos que permitan obtener mayor transparencia en los
mercados, siendo la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a la
información un elemento que fija las bases para una equitativa competitividad.
Que actualmente no existe
un precio de referencia con las características necesarias para conformar un
mercado transparente, y hasta el presente no hay bolsas que registren las
operaciones.
Que la comercialización de
fibra de algodón, a diferencia de los granos y oleaginosas, presenta
características particulares derivadas fundamentalmente de sus condiciones de calidad
ya que el sistema de clasificación es totalmente subjetivo.
Que los análisis “High
Volume Instrument” (HVI) aún no están incorporados a dicha clasificación y se
usan principalmente para determinar calidad hilandera y definir premios y
castigos al precio de la fibra, pero no del algodón bruto.
Que la falta de un precio
de referencia transparente favorece la distorsión de factores competitivos de
la cadena algodonera, generando un disvalioso marco de incertidumbre que
perjudica, principalmente, a los productores algodoneros.
Que al no existir una
conexión unívoca entre el sistema de clasificación del algodón en bruto y de la
fibra, ni un precio fidedigno que relacione ambos productos, no siempre se
premia la calidad del producto, desalentando su búsqueda por parte de los productores.
Que la incorporación de
las transacciones entre los productores y los desmotadores a un sistema
informático centralizado permitirá hacer un seguimiento de la evolución de las
cotizaciones, a partir del cual la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO podrá publicar
un precio de referencia con mayor transparencia, en la búsqueda de disminuir la
incidencia del marco de incertidumbre referido en forma previa.
Que en modo alguno las
medidas que se implementan a través de la presente pueden constituirse en
obstáculos para las operaciones del comercio algodonero que puedan concertarse
entre la oferta y la demanda, ya que sólo tienden a la formalización del
registro de las mismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por la
BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO.
Que la información
constituye uno de los principales componentes favorables para el funcionamiento
de los mercados en forma competitiva y transparente, y las Bolsas de Cereales,
Oleaginosas, Algodón y Afines constituyen instituciones fundamentales para asegurar
dicho funcionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.
Que en la comercialización
de algodón, las características de alta estacionalidad, localización de la
producción en zonas alejadas de los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración
empresarial entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un
rasgo más crítico que en los mercados de otros productos.
Que en este contexto, a
partir de la formalización y registro de las operaciones de compraventa en sus
diversas modalidades, se constituiría una base de datos disponible para los
vendedores, compradores, intermediarios, y los demás participantes del sector.
Que la difusión masiva de
las operaciones y el acceso público a información completa, sienta las bases
para una mayor transparencia y equidad en la concertación de los contratos con
condiciones más favorables para las partes, con especial atención en el
fortalecimiento de la protección del pequeño productor, del industrial y del
inversor.
Que teniendo en cuenta la
diversidad del tipo de operaciones que se realizan en el comercio de algodón,
así como los diferentes ámbitos en los cuales se concretan, las
reglamentaciones derivadas deben tender a incluir las diferentes modalidades y
ámbitos de negociación, de tal forma de no limitar las transacciones entre los
productores, acopiadores y cooperativas, por el lado de la oferta, y los
exportadores, industriales, acopiadores y demás componentes de la demanda.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el correspondiente análisis
técnico.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones
de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio
fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega
inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las
cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos
listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado de físico
bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para
ser registradas mediante un sistema informático centralizado, que se denominará
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la
BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO
ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría,
conforme a los términos de la presente Resolución, a partir del día de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2° — Déjase
establecido que todos los productos y subproductos involucrados en las
declaraciones de las operaciones registradas deberán contar con un análisis de
calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorios de
Análisis de Calidad creado por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208
y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.
ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y
Afines reconocido por el Decreto N° 1.937 de fecha 22 de octubre de 2014,
deberá a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro
del sistema informático centralizado que se implementa por la presente medida,
formalizar una propuesta ad referéndum de su aprobación por parte de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de las especificaciones
técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos
los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de
las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el
Artículo 1°.
b) Procedimiento para el
acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro
de cada una de las declaraciones de operaciones sin retraso artificial desde su
concertación.
c) Detalle de los datos a
ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa
registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto
y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su
fijación, primas o descuentos si correspondieren, forma y plazo de pago,
cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
d) Metodología a ser
utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos
productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la
difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la
publicación de los precios de todas las operaciones registradas.
e) Procedimiento que se
implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las
operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se
produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de
alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme
la presente medida, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia,
cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar
y fecha de entrega.
Asimismo, la BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO deberá presentar un programa de fomento y promoción con
alcance nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“1.2 Deberán inscribirse
en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el
comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados
que a continuación se enumeran:
1. Lácteos, sus productos,
subproductos y/o derivados.
2. Granos y Algodón, sus
productos, subproductos y/o derivados.
3. Ganados y carnes, sus
productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola,
equina y caprina”.
ARTÍCULO 5° — Modifícase
el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.9.2.20 USUARIO DE
INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien industrialice granos y/o fibra de su
propiedad, excepto trigo, en instalaciones industriales de terceros, aun siendo
propietarios, socios, arrendatarios de las instalaciones utilizadas.”
ARTÍCULO 6° — Modifícase
el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo I de la referida Resolución N°
302/12, que fuera agregado a la misma por la Resolución N° 32 del 19 de febrero
de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE
ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad que realice análisis de
calidad de productos vinculados con operaciones de compraventa o certificados
de depósitos, propios y/o de terceros.”
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
con el siguiente texto:
“1.9.2.34 ACOPIADOR DE
ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien reciba algodón “en bruto” por
parte de sus productores, para almacenarlo en instalaciones apropiadas para su
posterior comercialización.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
con el siguiente texto:
“1.9.2.35 PRODUCTOR DE
ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en bruto”.
ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO deberá implementar las medidas necesarias para proceder a la
interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos
efectos se establezcan.
ARTÍCULO 10. — Con
excepción de los productores agrícolas cuando vendan su propia producción, las
personas físicas y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa
sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a
fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con
entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el
ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE
LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la referida Secretaría, en las actividades
que al efecto se habilitan en la presente.
ARTÍCULO 11. — A efectos
de mantener la inscripción, las personas físicas y jurídicas inscriptas en el
referido Registro, deberán acreditar, conforme las formalidades que sean
exigidas por la citada Secretaría, que han procedido de acuerdo con lo
requerido en la presente medida.
ARTÍCULO 12. — Créase en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, la que estará presidida por
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal
efecto, y estará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, como
asimismo por los representantes de los organismos públicos provinciales y
nacionales relacionados con la producción y comercialización del algodón.
ARTÍCULO 13. — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Incorpórese
en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
HABILITADOS
- Algodón en bruto;
- Fibra de algodón;
- Fibrilla de algodón;
- Linter;
- Semilla de algodón;
- Aceite de algodón;
- Grano de algodón.