Resolución 270/2015
Se distribuye la
cantidad de 10.782,48 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con
destino a los Estados Unidos de América
Buenos Aires, 27 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0034872/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el márgen de polarización, comprende
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 12 de
noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del
Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) anunció el 8 de junio de
2015 una reasignación de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y
SIETE TONELADAS (157.937 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores
dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al
30 de septiembre de 2015).
Que a raíz de ello, la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de ONCE MIL DOSCIENTAS
SESENTA Y TRES TONELADAS (11.263 t), que deducido el márgen de polarización
comprende la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE
TONELADAS (10.756,17 t).
Que del mismo modo, y
atento la renuncia efectuada por AZUCARERA LOS BALCANES S.A. corresponde
redistribuir la cantidad de VEINTISÉIS CON TREINTA Y UNA TONELADAS (26,31 t)
que fuere asignada oportunamente a dicho Ingenio mediante la citada Resolución
N° 497/14.
Que en consecuencia,
corresponde por el presente acto administrativo distribuir la cantidad de DIEZ
MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO TONELADAS (10.782,48 t), cuyo
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de
septiembre de 2015 inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante el año 2014 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio
que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido
por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha
7 de julio de 1995 y 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO TONELADAS
(10.782,48 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS
GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados
de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2015
inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Razón Social
|
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2014
(Toneladas a valor crudo)
|
Participación
(%)
|
Distribución
(Toneladas a valor crudo)
|
AZUCARERA JUAN M. TERÁN
S.A.
|
5433,66
|
9,56%
|
1.030,76
|
CÍA. INVERSORA
INDUSTRIAL S.A.
|
4755,95
|
8,37%
|
902,19
|
JOSE MINETTI Y CIA.
LTDA. S.A.C.I.
|
13281,44
|
23,37%
|
2.519,46
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
14614,86
|
25,71%
|
2.772,41
|
PROSAL S.A.
|
16408,67
|
28,87%
|
3.112,69
|
S.A. SER
|
2345,63
|
4,12%
|
444,97
|
TOTAL
|
56840,21
|
100%
|
10.782,48
|