Disposición 98/2015
Delégase en la
Dirección de Técnica, en representación de esta Direción General de Aduanas, la
presidencia y coordinación del Grupo de Coordinación para la Implementación de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU).
Buenos Aires, 23 de Julio
de 2015.
VISTO la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE), el Grupo de Coordinación para la Implementación de
la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (CIVU), el Sistema Informático MALVINA
(SIM) y la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.599 y su modificatoria estableció las pautas para generalizar la
implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento
de la información relativa a las operaciones de comercio exterior.
Que dicho mecanismo de
facilitación concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas
por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación,
exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades
observadoras del sector privado.
Que la VUCE fue
desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico y conforme a las
recomendaciones en la materia de distintos organismos internacionales.
Que la potencialidad de la
VUCE para el desarrollo de las interrelaciones trasversales entre los distintos
actores vinculados con el comercio exterior, mediante el uso intensivo de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), permitir impulsar y concretar
la agenda del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
Que la VUCE se encuentra
incluida entre los nuevos módulos, etapas y servicios del Sistema Informático
MALVINA (SIM), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N°
3.560.
Que la citada Resolución
General N° 3.599 y su modificatoria, también, creó el Grupo de Coordinación
para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU).
Que el CIVU actúa como
coordinador técnico de la VUCE y tiene a su cargo la actividad de integración,
tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los
distintos organismos externos que adhieran a este mecanismo.
Que dicho grupo de
coordinación esta presidido, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas
y la Subdirección General de Recaudación.
Que a efectos de
incrementar y optimizar la eficiencia de la gestión del CIVU resulta necesario
delegar en la Dirección de Técnica las facultades, atribuciones, acciones y
tareas que el Director General de Aduanas posee en esta materia, de acuerdo con
lo previsto por la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el
Artículo 9° de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Delégase en
la Dirección de Técnica, en representación de esta Direción General de Aduanas,
la presidencia y coordinación del Grupo de Coordinación para la Implementación
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU).
ARTÍCULO 2° — A efectos de
lo indicado en el Artículo 1°, la Dirección de Técnica tendrá las siguientes
atribuciones, acciones y tareas:
a) Coordinar todos los
aspectos que hagan a las relaciones institucionales y tratativas para la
incorporación de los organismos gubernamentales y entidades del sector privado
a la VUCE.
b) Participar —con las
distintas áreas competentes del Organismo— en el análisis, definiciones y
elaboración de los respectivos convenios de incorporación a la VUCE.
c) Entender en el
seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los convenios y su
documentación complementaria.
d) Solicitar la
colaboración y/o participación que resulte necesaria de las distintas
dependencias de esta Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de los
objetivos del CIVU.
e) Proponer la
modificación de los procedimientos normativos u operativos vigentes a fin de
unificar, simplificar y agilizar la gestión de la VUCE.
f) Comunicar a través del
micrositio “VUCE” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y/o SICNEA las instrucciones complementarias para la
integración de la VUCE.
ARTÍCULO 3° — Lo previsto
en esta disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General
de Aduanas. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección
General de Aduanas.