Disposición 69/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa Hasar Sistemas S.R.L. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 21 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0074770/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N°
24 de fecha 6 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición N° 24 de fecha 6 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reinscribió a la
empresa HASAR SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68857767-1) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N°
1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
Que se ha detectado la
existencia de un error involuntario en la redacción del Artículo 11 de la
citada disposición, en cuanto se omitió indicar que la beneficiaria deberá, a
los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo
8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado al rubro “y1”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 11 de la Disposición N° 24 de fecha 6 de abril de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La empresa
HASAR SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-688577671-1) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”,
“d2”, “d4”, “g1”, “g2” e “y1” y el NOVENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (99,65%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar
este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de
éste solo la parte entera inferior.”
ARTÍCULO 2° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. STELLA MARIS AYALA
ESCOBAR, Subsecretaria de Industria