Disposición 70/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 21 de Julio
de 2015
VISTO el Expediente N°
S01:0137111/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 29 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N°
30-64627917-4) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N°
61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
estableció como fecha el 3 de agosto de 2005 para el inicio del goce de los
beneficios promocionales.
Que con fecha 4 de julio
de 2014, la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N°
30-64627917-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro
del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada
por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el
cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 334/345 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el SETENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (79,83%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y
SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (76,75%) sobre el total de la masa
salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 19/22 del Expediente N°
S01:0057656/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 329 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN
POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
y puesta a punto de producto propio elaborado en el país con destino a mercados
interno y externo, implementación y puesta a punto para terceros de productos
propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo, y
desarrollo y puesta a punto de software embebido para ser aplicado en equipos
propios elaborados en el país con destino al mercado interno y desarrollo y
puesta a punto de software embebido con destino al mercado externo.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado
a los rubros “a1”, “b1”, “h1” y “h5” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al
informe técnico obrante a fojas 334/345 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ATS ADVANCED
TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (1.671) empleados conforme surge del
informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o
conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 24 del Expediente N° S01:0057656/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 329 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 334/345 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
incorporado a foja 24 del Expediente N° S01:0057656/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 329 del expediente citado en
el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTIUNO COMA TREINTA Y
OCHO POR CIENTO (21,38%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I
de la certificación contable incorporada a fojas 19/22 del Expediente N°
S01:0057656/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 329 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en
investigación y desarrollo por el CUATRO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO
(4,87%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es
consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la
certificación contable incorporada a foja 23 del Expediente N° S01:0057656/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 329 del
expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los
parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS
S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N°
1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N°
30-64627917-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-64627917-4) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir
del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar
gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de
dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de
la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (1.671) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del
año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos,
de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente
al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y
exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-64627917-4). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el
VEINTIUNO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (21,38%) del bono de crédito fiscal
para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64627917-4) deberá, a
los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo
8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “b1”, “h1” y “h5” y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.