Disposición 71/2015
Solicitud de
inscripción de la empresa 10PINES S.R.L. en el Registro Nacional de Productores
de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 21 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0308058/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 29 de
diciembre de 2014, la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante
la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 220/226 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (90,23%) sobre el total de
empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA
CUARENTA Y UNO POR CIENTO (89,41%) sobre el total de la masa salarial abonada
por la empresa, conforme surge a fojas 71/74 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA
Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (86,39%) sobre el total de ventas, las
cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor
agregado para uso de terceros en el país y en el exterior.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2” y “d4” y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR
CIENTO (86,39%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico de evaluación
complementario obrante a fojas 220/226 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa 10PINES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
(256) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en
concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0133336/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 219 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico de evaluación complementario obrante a fojas 220/226 del expediente
citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N° S01:0133336/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 219 del
expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber
realizado exportaciones en un porcentaje del SETENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO
POR CIENTO (79,05%) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente
con lo declarado en el Anexo II b de la certificación contable a fojas 71/74
del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del
parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71119859-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) accederá a
los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9°
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71119859-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
(256) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año
2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto N°
1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo
24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoria.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa 10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTICULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y DOS POR
CIENTO (94,62%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4). Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta el SETENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (79,05%) del bono de
crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
10PINES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71119859-4) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y
“d4”, y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (86,39%) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se
obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera
inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de
conformidad con en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria