LOA
RE-33-2015-GMC
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94,
22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2
- Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, entrarán en
vigencia a partir del 01/I/2016, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa
fecha.
XLV GMC EXT. – Brasilia, 15/VII/15.
ANEXO
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SITUACIÓN
ACTUAL
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MODIFICACIÓN
APROBADA
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NCM
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DESCRIPCIÓN
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AEC %
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NCM
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DESCRIPCIÓN
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AEC %
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8421.12.10
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Con
capacidad, expresada
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8421.12.10
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Con
tambor de capacidad
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en peso
de ropa seca,
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inferior
o igual a 23 litros
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20
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inferior
o igual a 6 kg
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20
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8421.12.90
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Las demás
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14 BK
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8421.12.90
|
Las demás
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14 BK
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2
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