RE/28/2015/GMC
PREMIO OBRA
CINEMATOGRÁFICA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 11/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 49/03 y 14/07 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de
profundizar el desarrollo de la cinematografía de los Estados Partes como
instrumento de la integración económica y cultural en la región. La necesidad
de la circulación de las obras cinematográficas de los Estados Partes en la
región, con el fin de promover la identidad MERCOSUR y facilitar el acceso a la
diversidad cultural audiovisual. El creciente desarrollo de la industria
cinematográfica y la necesidad de impulsar políticas regionales que favorezcan
la comercialización intra y extra MERCOSUR. La importancia de acceder a las
obras cinematográficas de la región en la lengua propia de cada Estado Parte,
acercando así el MERCOSUR a la comunidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear el premio
“Obra Cinematográfica MERCOSUR” que consistirá en la entrega de una copia
subtitulada español a portugués/portugués a español según corresponda y una
versión accesible para personas con discapacidad visual e hipoacúsicos a una
obra cinematográfica de un Estado Parte o de un Estado Asociado.
Art. 2 - El premio será
entregado una vez por semestre, en ocasión de un festival o evento audiovisual
de relevancia en la región a determinar por el Estado Parte en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore.
Art. 3 - La Reunión
Especializada de Autoridades Cinematográficas del MERCOSUR (RECAM) será la
encargada de definir la modalidad de elección de la obra cinematográfica a ser
premiada en cada caso y tendrá a su cargo la producción de la copia subtitulada
español a portugués/portugués a español según corresponda y la versión
accesible para personas con discapacidad visual e hipoacúsicos.
Art. 4 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. – Brasilia,
15/VII/15.
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