RE/27/2015/GMC
DIRECTRICES PARA EL
MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS
TERRESTRES EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LAS RES.
GMC N° 51/07 Y 53/07)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nº 51/07 y 53/07.
CONSIDERANDO:
Que mediante las
Resolución GMC N° 51/07 se establecieron los requisitos para el manejo
sanitario de desechos líquidos y aguas servidas en puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de cargas y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que mediante la Resolución
GMC N° 53/07 se establecieron los requisitos para el manejo sanitario de
residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas
y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que resulta necesario
actualizar el acervo normativo MERCOSUR en la materia en cuestión.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las
Resoluciones GMC N° 51/07 “Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos
Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales
de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR” y N° 53/07
“Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Pasos
Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. - Brasilia,
15/VII/15.