RE/22/2015/GMC
NOTIFICACIÓN PREVIA
DE EXPORTACIÓN DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
QUE LAS CONTENGAN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de
procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de
control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y
precursoras.
Que es necesario
instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de productos
farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel regional a través
de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado
Parte.
Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda
“fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones Previas y su respuesta
para la importación y exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos
farmacéuticos que las contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las
“Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina,
pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de
prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe un sistema de
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para
notificaciones previas en el comercio internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fortalecer en el
ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación previa de exportación de
efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las contengan,
basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE).
Art. 2 - Los Estados
Partes deben enviar las notificaciones previas de exportación y sus respuestas
por medio del sistema de Pre-Notificaciones Online de la JIFE (PEN Online).
Art. 3 - Los Estados
Partes deben responder las notificaciones previas de exportación en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 - Los Estados
Partes deben mantener los puntos de contacto actualizados en el sistema PEN
Online e informar oportunamente sobre las modificaciones.
Art. 5 - Las autoridades
sanitarias de los Estados Partes son los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/I/2016.
XLV GMC EXT. – Brasilia,
15/VII/15.