RE/21/2015/GMC
PLAN PARA FACILITAR
LA CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Multilateral de Seguridad
Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales
de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y
la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del
Tratado de Asunción es unir cada vez más a los pueblos de la región, buscando
caminos de integración y progreso económico y social en el MERCOSUR. En ese
sentido, la dimensión social del MERCOSUR permite desarrollar políticas
orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de los pueblos de los
Estados Partes.
Que la decisión de avanzar
en medidas para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR
constituye un paso sustantivo para la identidad laboral del MERCOSUR y una hoja
de ruta para generar un mercado de trabajo regional, propiciando mejores condiciones
de inserción laboral para los trabajadores, garantizándoles igualdad de trato y
oportunidades en el territorio de los Estados Partes.
Que el MERCOSUR ya ha
producido instrumentos de política regional fundamentales para la facilitación
de la circulación de trabajadores en la región: el Acuerdo Multilateral de
Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR del año 1998 y el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR.
Que la facilitación de la
circulación de trabajadores ha sido un tema presente en las reuniones del
Subgrupo de Trabajo Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad
Social" (SGT Nº 10) desde su creación y ha sido incorporada al Plan de Acción
para la conformación de un Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR.
Que la implementación de
un plan para la facilitación de la circulación de trabajadores en el MERCOSUR
permitirá abordar este tema desde la especificidad propia de las relaciones
laborales, propiciando el diálogo social junto a los actores sociales del mundo
del trabajo.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - El Plan para
Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR, que tiene como
objetivo general promover la circulación de trabajadores del MERCOSUR con vista
a su inserción formal en las estructuras laborales de los Estados Partes, es el
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. La implementación
de dicho Plan será realizada por una Comisión de Seguimiento conformada por los
Coordinadores Nacionales del SGT Nº 10.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. – Brasilia,
15/VII/15.
ANEXO
PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACIÓN
DE TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
El presente Plan tiene
como objetivo general desarrollar acciones, de aplicación progresiva,
tendientes a facilitar la circulación de trabajadores del MERCOSUR con vista a
su inserción formal en las estructuras laborales de los Estados Partes, como una
estrategia para mejorar la calidad del empleo en el MERCOSUR, incluyendo sus zonas
de frontera, de conformidad con lo establecido especialmente en la Declaración
Sociolaboral y en el Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR y en los demás instrumentos regionales que tienen relación
con el tema.
A tales fines, el plan se
desarrolla sobre dos ejes temáticos: la Libre Circulación de Trabajadores del
MERCOSUR y la Libre Circulación de Trabajadores del MERCOSUR en zonas de
fronteras.
En cada eje, la propia
complejidad de la movilidad de los trabajadores lleva a que se interactúe con
diversas situaciones, factores o relaciones que, con sus lógicas y efectos
políticos y sociales propios, están contenidos dentro de la movilidad, y son denominadas
dimensiones; éstas son:
Normativa,
Cooperación
Interinstitucional,
Empleo,
Seguridad Social,
Trabajos
temporarios en los Estados Partes,
Rol de los
actores sociales y
Difusión,
sensibilización y concientización de los derechos de los trabajadores del
MERCOSUR.
En la implementación del
presente Plan, se priorizarán la dimensión “normativa” y las tareas específicas
relativas a la “certificación y formación profesional”, “servicios públicos de
empleo” y “promoción del empleo”, incluidas dentro de la dimensión “empleo”.
Cada dimensión tendrá un
objetivo específico, para cuyo cumplimiento se prevé la realización de tareas
específicas.
Las tareas específicas
previstas en las distintas dimensiones correspondientes a los dos ejes
temáticos del presente Plan se desarrollarán en el ámbito del SGT N° 10.
Para ello, dicho Subgrupo podrá
crear, en los términos de la normativa vigente, las Comisiones y Subcomisiones
que estime necesarias.
El SGT N° 10 informará
bianualmente al GMC de los avances alcanzados con relación a las tareas
específicas previstas en el presente Plan.
1.- EJE “LIBRE CIRCULACIÓN
DE TRABAJADORES DEL MERCOSUR”
1.1. DIMENSIÓN NORMATIVA
Objetivo específico:
- Analizar la normativa
relativa a la circulación de trabajadores del MERCOSUR a fin de asegurar su
aplicación.
Tareas específicas:
- Analizar la normativa
MERCOSUR relativa a la circulación de trabajadores.
- Efectuar un relevamiento
de las normas internas de cada Estado Parte relativas a la materia y analizar
su incidencia en la circulación de trabajadores del MERCOSUR.
1.2. DIMENSIÓN
“COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL”
Objetivo específico:
- Fortalecer la
comunicación y la acción coordinada entre organismos gubernamentales de los
Estados Partes -en sus distintas competencias vinculadas a la materia y niveles
de gobierno-, así como entre los órganos y foros de la estructura institucional
del MERCOSUR que traten temas vinculados a la movilidad de trabajadores, a fin
de optimizar los resultados de las políticas públicas con el objetivo de
facilitar la circulación de los trabajadores del MERCOSUR.
Tareas específicas:
- Promover mecanismos de
diálogo y articulación entre organismos de diferentes áreas de gobierno de los
Estados Partes y entre órganos y foros de la estructura institucional del
MERCOSUR que traten temas vinculados a la circulación de trabajadores.
- Realizar actividades de
capacitación de los funcionarios de los distintos organismos gubernamentales de
los Estados Partes para que adquieran y/o profundicen conocimientos sobre la
facilitación de la circulación de trabajadores y, de ese modo, puedan
perfeccionar el desempeño de las tareas a su cargo.
1.3. DIMENSIÓN “EMPLEO”
Objetivo específico:
- Potenciar el acceso a
los servicios públicos de empleo de los trabajadores de los
Estados Partes del
MERCOSUR y su inserción laboral en las ocupaciones y sectores definidos como
prioritarios a nivel nacional y local.
Tareas específicas:
- Articular acciones con
el GANEMPLE con el fin de incorporar propuestas de trabajo de ese órgano a las
tareas previstas en el presente Plan.
- Relevar ocupaciones y
sectores económicos que requieran impulsar la incorporación de trabajadores y
proponer incentivos para lograrlo.
- Desarrollar una
propuesta MERCOSUR sobre certificación y formación profesional, de modo de
posibilitar al trabajador el reconocimiento de sus calificaciones profesionales
en los Estados Partes.
- Articular los sistemas
de información sobre servicios de Empleo de los Estados Partes, de modo de
poder brindar al trabajador del MERCOSUR información sobre ofertas laborales y distintos
programas de empleo existentes en el MERCOSUR.
- Desarrollar una
propuesta MERCOSUR de acciones de promoción de empleo para grupos particulares
de trabajadores, como los jóvenes, entre otros.
1.4. DIMENSIÓN “SEGURIDAD
SOCIAL”
Objetivo específico:
- Potenciar, en el marco
de la facilitación de la circulación de trabajadores del MERCOSUR, aspectos de
la seguridad social que coadyuven a la implementación del Acuerdo Multilateral
de Seguridad Social.
Tareas específicas:
- Identificar eventuales
aspectos no contemplados en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social.
- Realizar un relevamiento
de la normativa nacional de los Estados Partes en materia de seguridad social a
fin de identificar aspectos que puedan ser armonizados.
1.5 DIMENSIÓN “TRABAJOS TEMPORARIOS
EN LOS ESTADOS PARTES”
Objetivo específico:
- Promover acciones
tendientes a facilitar la circulación de trabajadores del MERCOSUR para
actividades laborales de corta duración, fortaleciendo las medidas de
protección de sus derechos.
Tareas específicas:
- Fomentar acciones y
eventualmente propuestas normativas para garantizar los derechos de los
trabajadores del MERCOSUR contratados para actividades laborales de corta
duración en otro Estado Parte.
- Detectar las
dificultades que encuentran las empresas y los grupos de empresas radicados en
más de un Estado Parte para trasladar a sus trabajadores y elaborar propuestas
tendientes a superar dichas dificultades.
1.6. DIMENSIÓN “ROL DE LOS
ACTORES SOCIALES”: DIÁLOGO SOCIAL
Objetivo específico:
- Fortalecer los espacios
de diálogo social regional, promoviendo las diversas formas de participación de
los actores sociales, para lograr la facilitación de la circulación de trabajadores
del MERCOSUR.
Tareas específicas:
- Dar participación a los
actores sociales en diferentes instancias de implementación del presente Plan.
- Recopilar información
sobre la negociación colectiva en los Estados Partes, a través de la
elaboración de una Memoria sobre el art. 10 de la Declaración Sociolaboral.
- Analizar e identificar
posibles líneas de acción comunes para incorporación de cláusulas de
negociación colectiva en cada Estado Parte para facilitar la circulación de
trabajadores.
1.7. DIMENSIÓN “DIFUSIÓN,
CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL
MERCOSUR”
Objetivo específico:
- Difundir adecuadamente
los derechos de los trabajadores del MERCOSUR, como así también las políticas
de trabajo decente ejecutadas por organismos gubernamentales, en todos sus
niveles de gobierno.
Tareas específicas:
- Desarrollar y ejecutar
estrategias comunicacionales, en el marco de la política comunicacional del
MERCOSUR, para difundir los derechos de los trabajadores del
MERCOSUR, así como las
políticas de trabajo decente aplicadas por organismos gubernamentales, en todos
sus niveles de gobierno.
2.- EJE “LIBRE CIRCULACIÓN
DE TRABAJADORES DEL MERCOSUR EN ZONAS DE FRONTERA”
2.1. DIMENSIÓN “NORMATIVA”
Objetivo específico:
- Elaborar un proyecto de
norma para facilitar la circulación de los trabajadores del MERCOSUR en zonas
de frontera.
Tareas específicas:
- Identificar y analizar
las particularidades de las zonas de frontera, a fin de confeccionar un
proyecto de norma, para facilitar la circulación de los trabajadores del
MERCOSUR en dichas zonas.
2.2. DIMENSIÓN
“COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL”
Objetivo específico:
- Fortalecer la
comunicación y la acción coordinada entre organismos gubernamentales de los
Estados Partes -en sus distintas competencias vinculadas a la materia y niveles
de gobierno-, así como entre los órganos y foros de la estructura institucional
del MERCOSUR que traten temas vinculados a la movilidad de trabajadores, a fin
de optimizar los resultados de las políticas públicas con el objetivo de
facilitar la circulación de los trabajadores del MERCOSUR en zonas de frontera.
Tareas específicas:
- Promover mecanismos de
diálogo y articulación entre los organismos de diferentes áreas de gobierno de
los Estados Partes y órganos y foros de la estructura institucional del
MERCOSUR vinculados a la facilitación de la circulación de trabajadores en
zonas de frontera.
- Realizar actividades de
capacitación de los funcionarios de distintos organismos gubernamentales de los
Estados Partes para que adquieran y/o profundicen conocimientos sobre la
facilitación de la circulación de trabajadores en zonas de frontera y, de ese
modo, puedan perfeccionar el desempeño de las tareas a su cargo.
2.3. DIMENSIÓN “EMPLEO”
Objetivo específico:
- Potenciar el acceso a
los servicios de empleo de los trabajadores de los Estados Partes del MERCOSUR
y su inserción en las ocupaciones y sectores económicos, definidos como
prioritarios en cada zona de frontera.
Tareas específicas:
- Articular acciones con
el GANEMPLE con el fin de incorporar propuestas de trabajo de ese órgano a las
tareas previstas en el presente Plan.
- Desarrollar procesos
específicos de certificación y formación profesional en zonas de frontera.
- Coordinar acciones entre
Oficinas de Empleo situadas en localidades fronterizas vinculadas.
- Coordinar las acciones
de promoción del empleo que se desarrollan en zonas de frontera.
- Realizar estudios de
investigación con la participación de universidades locales, sindicatos,
cámaras empresarias u otros actores clave, sobre zonas de frontera determinadas
a fin de detectar necesidades productivas específicas de esas zonas y realizar
propuestas de acción.
- Realizar acciones de
articulación con órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR
vinculados a la temática del trabajo en zonas de frontera.
2.4. DIMENSIÓN “ROL DE LOS
ACTORES SOCIALES”
En base a lo expresado en
el punto 2.3 y con una perspectiva local, se remite a lo señalado en el punto
1.6.
2.5. DIMENSIÓN “DIFUSIÓN,
CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE
FRONTERA DEL MERCOSUR”
En base a lo expresado en
el punto 2.3, se reitera lo señalado en el punto 1. 7.