ARTICULO 1o - Modificanse las Leyes N° 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las
provincias de
La Rioja,
Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que
rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agricolo-ganaderas,
estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de
Diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia
la Ley Nacional de
promoción industrial. |
ARTICULO
2o - Modifícase el inciso c) del artículo
19 de
la Ley N° 22.091,
modificada por
la Ley N° 22.702,
donde dice: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las
provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es...
hasta el 30 de Junio de 1985 para la provincia de
la Rioja", deberá decir:
"La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias
promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre
en vigencia
la Ley
Nacional de promoción industrial para las provincias de
Catamarca y San Luis y hasta el 30 de Junio de
1985, para la provincia de
La
Rioja". |