Resolución 14/2015
Asunto: Prórroga
habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. División Aduana de General Pico.
Bs. As., 21/07/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la División Aduana de General Pico solicita la prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 14/14 (DGA) a la
Zona Operativa Aduanera General Pico. La misma se asienta en un predio de TRES
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de
superficie, cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12 (AFIP), que se
identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta
005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C,
Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia
de La Pampa.
Que el requerimiento
formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar en el ámbito de la
mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de
fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es
compartido por la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que se encuentra
acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación
provisoria otorgada, atento que a la fecha no se han cumplido la totalidad de
los requerimientos necesarios para su habilitación como zona primaria aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de General Pico, la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente
otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución
N° 14/14 (DGA).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación aduanera provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el
predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81)
metros cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021,
Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado
en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico,
Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la División
Aduana de General Pico, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a
contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N° 14/14
(DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los
presentes a la División Aduana de General Pico para su conocimiento y notificación.
—
C.P. y Abog. GUILLERMO
MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.