DR/24/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 24/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 03/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la
Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 3907.60.00 - Poli(tereftalato
de etileno)
Nota Referencial: Poli
(tereftalato de etileno) pós-condensado, con viscosidad intrínseca superior o
igual a 0,98 dl/g e inferior o igual a 1,02 dl/g.
Cantidad: 20.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
15/IX/2015. La presente Directiva se aplicará a partir del 12/VIII/2015.
XXIII CCM EXT. ‒
Brasilia, 14/VII/15.