Detalle de la norma DR-23-2015-CCM
Directiva Nro. 23 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 3907.40.90
Detalle de la norma

DR/23/2015/CCM

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 14/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

 

Que por Directiva N° 14/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3907.40.90 Los demás

Nota referencial: “Policarbonato en polvo u hojuelas”

Cantidad: 35.040 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/IX/2015. La presente Directiva se aplicará a partir de 23/VII/2015.

 

XXIII CCM EXT. – Brasilia, 14/VII/15

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 3907.40.90